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La AN concede 130.000 euros a un hombre que pasó dos años en prisión sin causa

EFE

Jueves, 1 de enero 1970

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La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a indemnizar con 130.000 euros a un vecino de La Palma que pasó dos años y casi dos meses en la cárcel acusado de matar a su madre, hasta que durante el juicio se determinó que su progenitora había fallecido, en realidad, víctima de un accidente.

La sentencia considera probado que el ciudadano alemán Kunibert H.S., residente en La Palma, sufrió las consecuencias de un mal funcionamiento de la Administración de Justicia, por lo que declara al Estado responsable patrimonial del daño ocasionado.

Este persona estuvo en prisión desde el 3 de agosto de 2006 hasta el 25 de septiembre de 2008, cuando el Jurado que juzgó el caso en la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife lo declaró inocente, en un veredicto que dictaminó que su madre, enferma de Alzheimer, se ahogó de modo accidental, al tragarse su prótesis dental.

Kunibert H.S. demandó al Ministerio de Justicia tras ser puesto en libertad para exigirle una indemnización de 548.628 euros que le resarciera del tiempo que permaneció en prisión injustamente, del daño moral y de imagen que había sufrido y de los costes que había tenía que afrontar para defenderse de la acusación de asesinato.

Sin embargo, el Estado desestimó su petición con el argumento de que había sido absuelto por no existir suficiente prueba de su culpabilidad y de que su caso no entraba dentro de los supuestos que dan lugar a responsabilidad patrimonial de la administración.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional corrige ese planteamiento y recuerda que Kunibert H.S. no fue absuelto por el principio de la presunción de inocencia ("in dubio, pro reo"), sino porque se probó que no hubo asesinato alguno y que él no tuvo nada que ver en el fallecimiento de su madre.

"El tribunal penal declaró como hecho probado que la madre del recurrente murió accidentalmente y sin participación alguna del mismo, lo que supone una declaración probada de inexistencia de tipo penal delictivo (...), presupuesto indemnizable de conformidad con el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial", precisa.

La Sala no admite, en cambio, la cuantía a la que aspiraba el afectado, ya que entiende que una indemnización de 130.000 euros es "razonable" para compensar los daños morales y materiales ocasionados, incluyendo el tiempo que estuvo en prisión, la gravedad del delito que se le imputó y el daño que sufrió su imagen por la difusión del caso.

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