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12 años de prisión a Bornia

12 años de prisión a Bornia

Rafael Bornia recibió en mano la sentencia que le condena a 12 años "lo que pedía el fiscal" como autor reincidente de un delito contra la salud pública. La Sala ha considerado suficientes los indicios de la acusación para afirmar que dirigía una organización de traficantes de drogas.

Antonio F. de la Gándara

Jueves, 1 de enero 1970

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La sentencia condena a Bornia como autor de un delito contra la salud pública con la agravante de reincidencia "había sido condenado a ocho años en 1988" y le impone 12 años de cárcel, pero no la multa que pedía el fiscal, al no haberse detallado el valor de la droga.

Rafael Bornia es la persona que supuestamente negoció a través de terceros con el hoy suspendido presidente de la Audiencia Provincial, José Antonio Martín, para conseguir un trato de favor en el proceso que ahora ha llegado a la condena en primera instancia. Martín tiene abierto un proceso penal y otro disciplinario por esta sospecha.

El fallo, susceptible de recurso, señala que tras la valoración de todo el material probatorio, tanto directo como indiciario, la sala, «a través de un proceso deductivo, racional y lógico» ha llegado a la conclusión de que Bornia Bordón, de 52 años en la actualidad, «era propietario» de los 11,8 kilos de cocaína y 100 kilos de hachís que le fueron intervenidos a sus subalternos "juzgados mientras él se hallaba en paradero desconocido" en noviembre de 1997 y que «daba las instrucciones para su ulterior tráfico ilícito».

El Tribunal da cuenta de un total de 17 indicios que, desde su punta de vista, sólo llevan a la condena.

Recuerda que en las causas contra los supuestos jefes de organizaciones de traficantes es difícil obtener prueba directa. «Es preciso recordar que en tipos penales como el que nos ocupa», expone, «cuanto más relevante sea el papel de los sujetos activos, mÁs dificultades existirán para tener pruebas directas».

Cita la sentencia del Supremo 1637/2000, que en relación a los delitos de drogas dice que «la prueba directa prácticamente será de imposible existencia, dada la capacidad de camuflaje y hermetismo con que actúan las redes de fabricación y distribución de drogas, así como de lavado de dinero procedente de aquella, por lo que la prueba indirecta será la más usual».

Da por probado que el 26 de noviembre de 1997, Cristóbal Cordero (actualmente en paradero desconocido) y José Luis González (ex policía, ya condenado) fueron sorprendidos con 11,8 kilos de coca cuando procedían a su distribución. Afirma que actuaban «siguiendo instrucciones de Rafael Bornia, propietario de los estupefacientes».

Apunta que la policía halló en el coche de Cordero recibos de luz de una vivienda en la Avenida de Ansite de la capital, y agrega que siete días después la policía registró esa casa y constató que sus moradores la habían abandonado a toda prisa, siendo Bornia uno de ellos.

Agrega que además se registró un trastero propiedad de Bornia en el garaje del inmueble y se hallaron 141 millones de pesetas, así como diversas notas manuscritas.

El 2 de febrero de 1998, la policía, guiada por José Luis González, registró dos trasteros en Escaleritas, y halló instrumentos para elaborar coca, 100,830 kilos de hachis, bolsas de deportes y notas manuscritas. Las bolsas eran de la misma marca que las que contenían el dinero de la Avenida de Ansite, y las notas con nombre de contactos e indicaciones del reparto de droga estaban escritas por la misma persona. Según la sala, Rafael Bornia.

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