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EFE / Madrid
Jueves, 1 de enero 1970
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-Creación en un plazo de ocho meses de un índice estatal de referencia sobre el precio del alquiler de vivienda para hacer un seguimiento del mercado y servir de soporte a medidas fiscales (en ningún caso supone establecer sistemas de regulación de precios de alquiler)
- Establecer medidas fiscales habilitando el gravamen en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda vacía, bonificando en hasta un 95 % el IBI de la vivienda protegida en alquiler cuando los Ayuntamientos acuerden en una norma jurídica una renta limitada y eliminando el Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual.
- Se establece el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) por Administraciones Públicas en caso de venta conjunta de un inmueble con arrendamientos.
- Se mejora la exclusión de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de la vivienda turística para su regulación específica por las CCAA y se permite una mayoría de 3/5 de las comunidades de propietarios para limitar este tipo de viviendas.
- Se favorece el acuerdo entre las partes para hacer mejoras durante la vigencia del contrato permitiendo el incremento de la renta pactada durante el resto del mismo.
- Se amplía la prórroga obligatoria de 3 a 5 años en la duración de los contratos o a 7 años si es una persona jurídica.
- Se amplía a cuatro meses el periodo de preaviso por parte del arrendador y a dos meses para el arrendatario.
- El comprador de la vivienda tiene que respetar el contrato del alquiler, esté o no inscrito.
- Se limitan las subidas anuales de la renta al incremento del IPC en todos los contratos.
- Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización deberá asumirlos el arrendador si es una persona jurídica.
- Se establece la información mínima que deberá solicitase al depositar una fianza.
- Se mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad y se mejora y agiliza el procedimiento.
- Se clarifica la obligación de señalar día y hora del desahucio.
- Se limitan las garantías adicionales a dos meses.
- Se limita la actualización de la renta durante la vigencia del contrato, al IPC.
- No podrá pactarse la renuncia a la subrogación en caso de fallecimiento en contratos de larga duración cuando afecte a hogares vulnerables.
- Se facilitan en las comunidades de propietarios las obras de accesibilidad y se obligan cuando existen importantes ayudas públicas.
- Se permite que el arrendatario pueda acudir al procedimiento de juicio verbal en caso de reclamaciones de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000 euros.
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