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¿Qué son y para qué sirven los Colegios Profesionales?

¿Qué son y para qué sirven los Colegios Profesionales?

Se trata de instituciones peculiares que ejercen funciones público-privadas y que buscan, entre otros, la colaboración entre los colegiados y el asesoramiento laboral

F.S. / Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 31 de enero 2019, 14:13

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Un Colegio Profesional es una corporación de derecho público. Eso quiere decir que es una institución peculiar porque por su naturaleza ejerce funciones público-privadas. Al constituirse como tales, los Colegios Profesionales se sitúan entre la Administración, los colegiados y los clientes, usuarios y pacientes, las entidades sociales y las empresas.

Cuando hablamos de organización colegial nos referimos al conjunto de corporaciones colegiales de una profesión. Son corporaciones colegiales los Consejos Generales o Superiores de Colegios Profesionales, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales, en sí mismos.

Así pues, para acceder a una colegiación, se debe estar en posesión de la titulación exigida por la ley de la propia profesión y cumplir con los estatutos que tenga cada colegio. Esta colegiación se ha ampliado a las sociedades profesionales, sin que en ningún caso se pueda impedir la colegiación como tal de una persona jurídica.

Por otra parte, los Colegios Profesionales se pueden organizar mediante delimitaciones territoriales sub-estatales. En estos casos, la colegiación en un colegio de rango menor permite desempeñar la profesión en todo el territorio.

Las funciones principales de los Colegios Profesionales

1. Todas las funciones que redunden en beneficio de sus colegiados y usuarios.

2. Todas las funciones que le encomiende la Administración Pública, junto con la representación que se otorgue a los colegios para el cumplimiento de las leyes.

3. Actuar y participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.

4. Estar representados en los Patronatos Universitarios y tener presencia en la redacción de los planes de estudios y centros donde se impartan las titulaciones adheridas al colegio.

5. Designación de peritos judiciales para las materias que incumban al colegio, dentro de los miembros del mismo.

6. Atribuciones de facultades disciplinarias dentro de la organización propia y estatutaria de los colegios.

7. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos. En esta línea deben impedir a la vez el intrusismo profesional y el desarrollo de la profesión en competencia desleal.

8. Presencia en las juntas arbitrales y organismos de consumo.

9. Gestión de cobros de honorarios cuando el colegiado así lo solicite.

10. Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en la propia ley.

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