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Se archiva el caso de La Esfinge con ‘tirón de orejas’

Se archiva el caso de La Esfinge con ‘tirón de orejas’

El magistrado del juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas, Francisco Javier García García-Sotoca, ha dictado un auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones llevadas a cabo en relación con la denuncia presentada por presuntas irregularidades en la construcción de la segunda fase del muelle Nelson Mandela –del Puerto de La Luz–, conocida como el dique de La Esfinge. En las mismas figuraba como investigados el exdirector de la Autoridad Portuaria de Las Palmas José Daniel López, su sustituto en el cargo Salvador Capella, el ex directivo de FCC Juan Antonio Madrigal y Miguel Ángel Larraz, que también fue el director de la obra del dique de La Esfinge.

Miércoles, 15 de julio 2020, 16:54

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La autoridad judicial hace suyo el «exacto y brillante» informe realizado en su día por el Ministerio Fiscal que concluyó que no hubo «reproche penal» en el supuesto quebranto de más de 50 millones de euros por las irregularidades técnicas y contables denunciadas, sino una concatenación de errores y mala planificación en la construcción de esta segunda fase del dique que era responsabilidad de Salvador Capella. Además, el magistrado hizo hincapié en que no era posible «determinar que haya existido una convergencia entre la tolerancia de los funcionarios intervinientes, que a su vez están muy lejos de estar coordinados entre sí, por el contrario, parece que están enfrentados por intereses de diverso orden, distintos al del servicio objetivo del interés general, y una presunta conducta predatoria de la UTE, cuando ésta se encuentra reclamando mas de 2.000.000 de euros, según ellos por obra ejecutada y no abonada en la liquidación».

El magistrado reprochó «la más que deficiente gestión, administración y ejecución de la obra Dique La Esfinge, en la actuación de todos y cada uno de los diez intervinientes en su diversas fases, orillando el interés público y desconociendo los más elementales principios de coordinación, buena fe y confianza legítima», aunque determinó que la misma no podía «ser objeto de reproche penal». También calificó de «error de cálculo garrafal» el cometido por los técnicos que a la postre condicionó el proyecto y originó un sobrecoste.

«Error de cálculo garrafal» en el proyecto y su ejecución.

El auto recoge que para la construcción del dique se hizo la previsión de fabricar bloques de 56 y ocho toneladas, lo cual llevaría a un total de 44.507 m3, habiéndose calculado el porcentaje de huecos en la colocación del 60%. Sucedió que dicho cálculo fue erróneo, en la consideración del índice de porosidad, ya que el porcentaje correcto era del 40%. Ello supuso que, en realidad, se tenían que colocar y, por ende, fabricar 66.761 m3. Este «craso error conocido por todos y nunca corregido», condicionó el devenir de la obra, a lo que hubo que añadir «la mala colocación por la contratista» de los cajones 1 y 2, que conllevó problemas en la alineación al estar los cajones fuera de sitio y, por ello, hubo que alargar el dique rompeolas. Al mismo tiempo, existían bloques sobrantes de 15, 30 y 56 toneladas en el Reina Sofía, Sur y en León y Castillo, siendo responsabilidad también de Salvador Capella. Los investigados reconocieron «la tremenda brecha abierta» en el contrato, consecuencia de un «error de cálculo garrafal» en el proyecto, la manera de ejecutarlo y, por ende, en su coste.

Obviaron el interés público.

El juez determina que por todos los intervinientes en la ejecución del proyecto, dependientes de una entidad pública, no se ha «procedido con la diligencia debida en defensa de los intereses públicos encomendados», dejando los mismos «en un segundo plano como parece que ha sucedido».

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