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Edificio en construcción. R. C.
Los propietarios que reclamaron, los primeros beneficiados

Los propietarios que reclamaron, los primeros beneficiados

Las discrepancias entre el valor real de adquisición y el de transmisión cuestionan este tributo, clave en la financiación de los ayuntamientos

Martes, 26 de octubre 2021, 17:33

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La última sentencia del Tribunal Constitucional supone un varapalo definitivo a la plusvalía municipal, uno de los impuestos con los que cuentan los ayuntamientos para financiarse y cuyo cálculo ha estado en entredicho durante los últimos años. La realidad –un mercado inmobiliario cambiante con altibajos– y la legalidad –delimitada por las ordenanzas fiscales que se fijaban en el valor oficial administrativo– ha acabado por dinamitar la figura impositiva. Estas son algunas de las claves que se abren a partir de ahora para los propietarios y los consistorios.

¿Qué es la plusvalía?

El conocido técnicamente como Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es el tributo que grava las ganancias generadas al vender o heredar algún tipo de inmueble. La ley entiende que se genera un beneficio entre el valor de adquisición y el de la transmisión, que debe tributar según los tipos que aplica cada consistorio con sus correspondientes bonificaciones fiscales. El tipo máximo legal es del 30%.

¿Quién lo paga?

En el caso de una venta, el vendedor debe asumir el impuesto. Si se trata de una sucesión por fallecimiento, son los propios herederos. Y si es una donación, los beneficiarios de esta transmisión.

¿Por qué es tan polémico?

El problema de origen es que el impuesto se aplica con independencia de si existe o no un beneficio para el propietario que vende o hereda. En los años de la burbuja, hasta 2008, la mayoría de los casos generaban una plusvalía (valor de venta mayor al de compra). Pero con las últimas crisis, muchos contribuyentes transmiten un inmueble sin llegar a generar un beneficio con respecto al precio de adquisición. La norma indica, en cualquier caso, que se toman como referencia los valores catastrales –muchos sin actualizar– lo que obliga a pagar por una venta real a pérdidas.

¿A quién afecta el último fallo?

En principio, lo que se conoció ayer fue un fallo, pero su texto completo aún tiene que ser publicado para poder ser correctamente valorado en la Administración. En principio, a partir de ahora se anula toda posibilidad de que los ayuntamientos puedan recaudarlo. Tendrán que devolver todas las cuantías que habían sido impugnadas por los propietarios y contribuyentes, pendientes de resolución.

¿Qué impacto tiene para los ayuntamientos?

Supone una de las fuentes de ingresos más importantes para los ayuntamientos. En concreto, se calcula que los consistorios ingresan por este tributo unos 2.500 millones de euros al año. Una cifra que, si fuera anulada la figura tributaria, tendría que ser compensada.

¿Y si ya lo ha pagado?

En principio, quienes lo hayan abonado no tendrían posibilidad de recuperarlo, salvo que hubieran iniciado algún procedimiento. En cualquier caso, y a la espera del texto del Constitucional, los contribuyentes podrían reclamar su dinero, si finalmente se considera completamente nulo.

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