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Dos personas pasan ante un inmueble destinado a la vivienda vacacional en Playa Honda, Lanzarote. C7

Preguntas y respuestas sobre vivienda vacacional

La Consejería de Turismo y Empleo, Jessica de León, «atendiendo al derecho de la ciudadanía a una buena administración y al derecho de los interesados a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que las disposiciones vigentes imponen para el ejercicio de la actividad de vivienda vacacional», ha elaborado la siguiente guía

CANARIAS7

Las Palmas de Gran Canaria

Sábado, 22 de noviembre 2025, 23:18

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1 ¿Se aplica la normativa de las actividades clasificadas a la vivienda vacacional?

Sí, así lo exige de manera expresa y clara la normativa específica en materia de vivienda vacacional. (Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Régimen jurídico.

Las viviendas objeto de la presente regulación deberán cumplir las prescripciones contenidas en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, las contenidas en el presente Reglamento y el resto de las normas sectoriales que les sean de aplicación, especialmente las de seguridad, salubridad, urbanísticas, técnicas, habitabilidad, accesibilidad y en general, la de actividades clasificadas ).

2 ¿Se aplica la normativa de las actividades clasificadas al resto de establecimientos de alojamiento turístico?

Sí, todos los establecimientos de alojamiento turístico se consideran actividades clasificadas al incluirse expresamente en el listado que enumera las mismas. (Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.

Anexo

1.- Relación de actividades clasificadas. A los efectos previstos en el artículo 2.1.a) y 4 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, tendrán la consideración de clasificadas, por concurrir en ellas las características referenciadas en el artículo 2.1.a) de la citada Ley 7/2011, de 15 de abril, todas aquellas actividades industriales, comerciales, profesionales y de servicios que se relacionan en el siguiente nomenclator:

11.26. Establecimientos turísticos de alojamiento).

3 ¿Es una vivienda vacacional un establecimiento turístico de alojamiento encuadrado en la modalidad extrahotelera?

Sí. Precisamente con ocasión del decreto que creó la figura de las viviendas vacacionales se modificó el decreto que regula y enumera las diferentes modalidades y tipos de establecimientos turísticos de alojamiento. (Decreto 113/2015. Disposición adicional única. - Modificación del Reglamento de la actividad turística de alojamiento.

Se modifica el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, aprobado por el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, en los siguientes términos:

Dos. Se modifica el artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 5.- Tipologías.

1. La modalidad hotelera comprende los siguientes tipos de establecimientos:

a) Hotel.

b) Hotel urbano.

c) Hotel emblemático.

d) Hotel rural.

2. La modalidad extrahotelera comprende los siguientes tipos de establecimientos:

a) Apartamento.

b) Villa.

c) Casa emblemática.

d) Casa rural.

e) Vivienda vacacional».

4 ¿Cuál es el régimen de intervención de la Administración sobre las actividades clasificadas?

Con respecto a las actividades clasificadas, la ley distingue, a su vez, dos instrumentos de intervención, el de la comunicación previa y el de la autorización administrativa. El régimen ordinario de intervención será el de la comunicación previa; el régimen de autorización administrativa operará de forma excepcional, respecto a aquellas actividades para las que el Gobierno mediante decreto establezca expresa y motivadamente.

5 ¿Se aplica el mismo régimen de intervención administrativa en materia de actividades clasificadas a todos los establecimientos de alojamiento turístico?

No. A la vivienda vacacional se le aplica el régimen de comunicación previa, mientras que a aquellas modalidades de establecimientos de alojamiento turístico que están sometidos a autorización previa de turismo esta autorización incluye ya el mecanismo de intervención previa en materia de actividades clasificadas y se les exime de un segundo medio de intervención tal y como explica el reglamento.

(Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

Artículo 69.- Actividades exentas.

1. Quedarán exentas de los instrumentos de intervención previa regulados en el presente Reglamento, por hallarse sujetas a un acto de habilitación previo en cuyo procedimiento se inserta un régimen de control igual o superior al establecido en la ley y en este Reglamento, las siguientes actividades clasificadas:

c) Establecimientos turísticos de alojamiento, siempre que se sujeten al régimen de autorización previa.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la intervención previa aplicable se entenderá implícita en la resolución que ponga fin al procedimiento de habilitación previa al que se encuentren sujetas las referidas actividades según su normativa sectorial, y la competencia que, en materia de actividades clasificadas, corresponde a los ayuntamientos se entenderá sustituida por la emisión del informe municipal previo y preceptivo que haya de emitirse en dicho procedimiento sobre la adecuación de la actividad a las ordenanzas e instrumentos de planeamiento, cuyo contenido, de ser desfavorable o imponer condicionantes, será vinculante para la autoridad competente para resolver sobre la habilitación de la actividad».

6 ¿Cuáles son las administraciones competentes en materia de actividades clasificadas?

La competencia en materia de actividades clasificadas está regulada por la ley 7/2011 que distribuye la citada competencia entre municipios e islas, ayuntamientos y cabildos.

(Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

Artículo 10. Competencias de los municipios.

Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito regulado por la presente ley:

1) La aprobación de ordenanzas y reglamentos sobre actividades y espectáculos públicos, sin perjuicio de la competencia normativa atribuida al Gobierno de Canarias para el desarrollo de la presente ley, y a los cabildos insulares.

2) La tramitación y resolución, en su caso, de los instrumentos de intervención previa previstos en la presente ley.

3) La emisión de informe de calificación en los procedimientos de licencias de actividades clasificadas, en aquellos supuestos que le atribuye la presente ley o, en el caso de delegación del cabildo insular correspondiente.

4) El ejercicio de las potestades de comprobación, inspección, sanción, revisión y demás medidas de control que afecten a las actividades clasificadas y espectáculos públicos, en los supuestos previstos en el apartado anterior.

Artículo 11. Competencias de las islas.

Corresponde a los cabildos insulares:

1) La aprobación de ordenanzas insulares en desarrollo de los reglamentos de la presente ley, y la emisión de informe con carácter preceptivo y vinculante de la adecuación a las mismas, de las ordenanzas y reglamentos municipales relativos a las actividades clasificadas y espectáculos públicos.

2) La tramitación y resolución de los instrumentos de intervención previa en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos cuando se proyecten sobre dos o más términos municipales.

3) El ejercicio de las potestades de comprobación, inspección, sanción, revisión y demás medidas de control que afectan a las actividades clasificadas y espectáculos públicos en los mismos supuestos previstos en el apartado anterior.

4) El ejercicio de la alta vigilancia y de la facultad inspectora en relación a las actividades clasificadas y espectáculos públicos de carácter municipal, proponiendo al ayuntamiento respectivo las medidas correctoras que se consideren pertinentes, incoando y resolviendo un procedimiento sancionador en caso de inactividad municipal.

5) Emisión del informe de calificación en los procedimientos de licencias de actividades clasificadas, en los supuestos previstos en la presente ley.

6) Subrogación en las competencias municipales previstas en esta ley, en caso de inactividad de la Administración y a las que no les sea de aplicación el silencio positivo.

7) En caso de denuncia de infracción, el cabildo se podrá subrogar cuando haya inactividad del ayuntamiento en la competencia sancionadora municipal).

7 ¿Qué sucede en aquellos casos en que un ayuntamiento o un Cabildo no disponga de personal o medios técnicos suficientes para el ejercicio de sus competencias?

La Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias contempla expresamente esa posibilidad y la resuelve a través de los mecanismos de cooperación administrativa que habrían de prestar en su caso bien el Cabildo insular bien el Gobierno de Canarias a solicitud de la administración que careciera de los medios necesarios.

8 ¿En caso de duda sobre el régimen de actividades clasificadas a quién puedo consultar en la administración pública?

La Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos Regula expresamente la posibilidad de consultas previas al órgano municipal o insular competente, que en el caso de la vivienda vacacional es el órgano municipal.

9 ¿En qué norma se regulan los requisitos, contenido y efectos de la comunicación previa?

Básicamente en el artículo 35 de Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y en el artículo 101 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto.

Debe destacarse que no se exigirá visado colegial en la documentación técnica al no tratarse de actividades que se puedan considerar insalubres o peligrosas.

Igualmente debe ponerse de manifiesto que son bastantes los ayuntamientos que disponen de modelos normalizados específicos para la comunicación previa de actividades clasificadas de vivienda vacacional, pudiendo acceder a los mismos a través de su sede electrónica.

Es fundamental destacar que la documentación técnica ha de ser elaborada y suscrita por técnico competente al respecto, es decir, que es imprescindible contar con la prestación de servicios profesionales de los facultativos competentes.

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0 ¿Una vez presentada la comunicación previa de actividades clasificadas cuál es la actividad que ha de desarrollar el ayuntamiento correspondiente?

Se regula principalmente en el artículo 102 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto.

Artículo 102.- Examen de la comunicación y de la documentación que ha de acompañarla.

1. Una vez presentada la comunicación previa y la documentación que ha de acompañar a la misma, sin perjuicio de los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 35 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, se procederá a la comprobación de los datos comunicados o declarados, las instalaciones y la actividad desarrollada en las mismas.

2. Si del examen realizado o, como consecuencia de la comprobación de las instalaciones y de la actividad, se apreciare la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o que figure incorporado a la comunicación previa o a una declaración responsable, por el órgano competente de la administración municipal o insular según sea el caso, previa audiencia de la persona o entidad interesada en los términos establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común, se dictará resolución por la que se declare la circunstancia que corresponda, la cual determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

3. La resolución que declare tales circunstancias podrá determinar, además de la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tres meses.

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1 ¿Es lo mismo comprobación que inspección, y a quién corresponde cada una?

No, son cuestiones diferentes y corresponde su ejercicio al ayuntamiento competente atendiendo al término municipal en que se desarrolla la actividad de vivienda vacacional.

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