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EE UU dice que la 'tasa Google' es discriminatoria y «evalúa opciones»

EE UU dice que la 'tasa Google' es discriminatoria y «evalúa opciones»

La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos tacha también de incompatibles con los principios de tributación internacional los impuestos establecidos en Austria y Reino Unido y aunque no adoptará ninguna acción por el momento, «continuará evaluando las opciones disponibles»

Viernes, 15 de enero 2021, 12:31

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La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) ha concluido que los impuestos digitales que han establecido España, Austria y el Reino Unido son discriminatorios con las empresas estadounidenses y que son «incompatibles con los principios vigentes de tributación internacional» porque cargan o restringen el comercio estadounidense.

«La tributación de las empresas que se dedican al comercio internacional de bienes y servicios es un tema importante», afirmó el representante comercial de Estados Unidos, Robert E. Lighthizer. «El mejor resultado sería que los países se unieran para encontrar una solución», añadió, según reza el comunicado emitido por la oficina americana.

Si bien de momento el Gobierno de Estados Unidos no está tomando ninguna acción específica en relación con estas conclusiones sobre la investigación de los impuestos digitales establecidos por varios países, afirma que «continuará evaluando todas las opciones disponibles».

La investigación sobre la 'tasa Google' española y tributos semejantes adoptados en Austria y el Reino Unido se inició en junio de 2020. La oficina se pronunció el pasado 6 de enero también sobre las tasas digitales establecidas en India, Italia y Turquía, llegando a esa misma conclusión: son discriminatorias con las empresas estadounidenses.

Los impuestos digitales están en consideración o en desarrollo en cuatro jurisdicciones más (Brasil, República Checa, el conjunto de la Unión Europea e Indonesia), pero actualmente no están en vigor.

El impuesto sobre determinados servicios digitales se aprobó en España el pasado 7 de octubre de 2020. Se trata de un tributo que grava con un 3% los ingresos ligados a la publicidad on-line, servicios de intermediación por internet, así como la transmisión de datos. Afecta a empresas globales con un mínimo de 750 millones en ingresos a nivel mundial y más de 3 millones en España.

De acuerdo con el informe detallado sobre el tributo español elaborado por la USTR, ese límite de los 750 millones de euros implica que hay sesenta empresas que cumplen esta condición, de las que 34, el 56,7%, tienen su matriz en Estados Unidos, mientras que sólo 2 son españolas. También lamenta la USTR que el tipo de servicios gravados con el tributo son aquellos en las que las empresas estadounidenses son líderes. «En consecuencia, el impuesto sobre servicios digitales de España discrimina a las empresas estadounidenses», concluye el informe.

Si en lugar de ser las empresas con ingresos de más de 750 millones de euros las gravadas, lo fueran las que tengan ventas de más de 50 millones, habría 249 sociedades sujetas al impuesto. De ellas, 80 (el 32,1%) serían estadounidenses y 20 (el 8%), españolas.

El documento también pone de relieve que el tributo grave los ingresos y no los beneficios y que se trata de un impuesto extraterritorial, ya que, afirma, se aplica a ingresos «no conectados a una presencia en España».

Desde Hacienda afirman que se trata de un tributo que ni discrimina ni ataca a ningún país, sino que afecta a las grandes empresas, independientemente de su origen. También explican que se inspira en la propuesta que realizó la Comisión Europea. Y que hay otros países como Francia que también tienen ese tributo. De todas maneras, el Gobierno ha insistido en su defensa de un acuerdo a nivel global de este impuesto. Y el compromiso del Ejecutivo es que cuando se alcance tal pacto en el marco de la OCDE, el tributo español se adecuará al acordado.

Tanto la llamada 'tasa Google' como la 'tasa Tobin' (el impuesto sobre las transacciones financieras) entran en vigor este 16 de enero. Precisamente esta semana trascendía que la liquidación del impuesto sobre los servicios digitales, que tiene una periodicidad trimestral, aplazará su primera liquidación al mes de julio, cuando también se deberá efectuar la del segundo trimestre.

El impuesto sobre las transacciones financieras, que tiene una liquidación mensual, retrasará la liquidación de los días de enero a partir de su entrada en vigor al mes de abril, que será también cuando se tendrán que realizar las liquidaciones de febrero y marzo.

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