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Interior del aeropuerto de Gran Canaria. R. C.
Revés para Aena: el Supremo considera concesiones las tiendas de los aeropuertos

Revés para Aena: el Supremo considera concesiones las tiendas de los aeropuertos

El gestor aeroportuario defiende que la sentencia no modifica su modelo comercial, que seguirá basándose en el régimen de alquiler de locales

Clara Alba

Madrid

Lunes, 10 de mayo 2021, 13:14

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Revés judicial para Aena. En una sentencia del pasado 8 de marzo, el Tribunal Supremo deja claro que la explotación de los locales comerciales y de restauración de Aena son en régimen de «contrato de concesión de servicios sujeto a regulación armonizada». Es decir, son concesiones y no alquileres.

Entre otras causas, el Tribunal considera esto porque los locales abonan una renta mínima garantizada anual, independientemente de sus resultados. Durante los peores momentos de la crisis, Aena ofreció un descuento sobre ese cobro mínimo estipulado por contrato, pero varios de sus grandes inquilinos decidieron ir por la vía judicial para conseguir una rebaja similar a la caída del beneficio, del entorno del 70%, por el cierre de las tiendas en pandemia.

Según recoge Europa Press de la sentencia adelantada por el diario 'Expansión', el Supremo responde así al proceso iniciado en 2017 por el comité de empresa Pansfood contra el pliego aplicable al «contrato de arrendamiento de cinco locales de negocio para la actividad de restauración en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat» que fue estimado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Aena presentó recurso ante la Audiencia Nacional, que lo desestimó en febrero de 2019 y confirmó la resolución el TACRC. Por tanto, la gestora aeroportuaria presentó un nuevo recurso de casación ante el Tribunal Supremo para revocar la sentencia de la Audiencia Nacional que establecía que los contratos se daban en régimen de concesión.

El Supremo considera que se trata de una concesión ya que Aena tiene control sobre diferentes aspectos como la calidad de los servicios, productos, precios, decoración de los locales y requiere información sobre el personal, así como estudios de viabilidad y control.

Por ello, la sentencia determina que debe aplicarse la directiva 2014/23/UE porque la restauración es un servicio aeroportuario que «concurre el riesgo operacional toda vez que se abona una RMGA, desvinculada de los resultados de la actividad desarrollada».

La reacción en el mercado no se ha hecho esperar, ante el temor a que esta interpretación de la norma sirva para el resto de los negocios presentes en los aeropuertos gestionados por la compañía. Sus títulos han llegado a caer más de un 3% en Bolsa. Pero desde la compañía se muestran tranquilos. De hecho, reafirman su postura en un comunicado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), asegurando que la sentencia del Supremo no modifica su modelo comercial, «que seguirá basándose en el régimen de arrendamientos comerciales».

En el documento, firmado por el secretario del Consejo de Administración, Juan Carlos Alfonso Rubio, Aena insiste en que de confirmarse el contenido en una segunda resolución por el Supremo (lo que haría que ya fuera considerado como jurisprudencia), «únicamente obligaría a una modificación técnica de los pliegos del sector de restauración y rent a car, avanzando en la desregularización de algunos aspectos de las relaciones de Aena con los operadores comerciales».

En este sentido, insisten en que la sentencia no afecta al sector del retail, duty-free y duty-paid o publicidad. «En esta línea, los últimos procedimientos de contratación de arrendamientos comerciales iniciados por Aena en materia de rent a car han sido de nuevo calificados como arrendamientos, tras incluirse las consecuencias derivadas de la citada sentencia», expresan.

La compañía considera además que la resolución «no tiene tampoco ningún efecto respecto de los litigios que algunos de los operadores comerciales han iniciado en relación con los efectos de la pandemia del Covid-19 en sus contratos de arrendamientos con Aena».

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