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Hacienda avisará a las empresas cuando vea que se encaminan a la insolvencia

Hacienda avisará a las empresas cuando vea que se encaminan a la insolvencia

Los expertos alertan de que la reforma de la ley concursal generará inseguridad jurídica a los acreedores

Domingo, 15 de agosto 2021

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La reforma de la ley concursal que plantea el Gobierno ha levantado las alarmas. El Ejecutivo se ha comprometido con Bruselas a que la transposición de la directiva comunitaria sobre procedimientos concursales estará en vigor antes de julio del año que viene. Eso podría explicar las prisas en aprobar el anteproyecto en pleno mes de agosto y dar solo quince días para presentar alegaciones. Aunque también hay quien sospecha «mala fe» por parte del Gobierno.

Lo que está claro es que el actual sistema concursal ha resultado un fracaso: los concursos se eternizan (la duración media es de 60 meses) y no son infrecuentes los casos en que la insolvencia de un deudor provoca la de los acreedores. Por si fuera poco, más del 90% de los concursos de acreedores acaban en liquidación, no en convenio.

Por eso, la directiva tiene tres objetivos: garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a una reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad; que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas y una segunda oportunidad; y que se mejore la eficacia y la duración de los procedimientos.

Entre las novedades de la norma se encuentra un sistema de alerta temprana a las empresas que pudieran encontrarse en una situación de «probabilidad de insolvencia», de acuerdo con determinados indicadores. Estos avisos serán confidenciales y se enviarán exclusivamente a la empresa. Bruselas obliga a que se implante una alerta temprana antes de que los problemas financieros se manifiesten de forma clara, pero el Gobierno decide cómo. En el anteproyecto de reforma de la ley concursal el sistema se encomienda a Hacienda, aunque está poco definido y sólo aparece en una disposición adicional que habilita a regularlo en una orden ministerial.

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) valora positivamente la alerta temprana aunque critica que sea Hacienda la encargada de hacerlo. «Esta fiscalización nos da un poco de miedo», señala Diego Comendador, presidente de Aspac. También Juan Carlos Robles, presidente del Registro de Economistas Forenses (Refor) del Consejo General de Economistas, considera que esa detección temprana «no va a funcionar». Desde el Refor habían ofrecido un «semáforo de insolvencia», semejante a un test de estrés, que las empresas cumplimentarían cuando pidieran un crédito de refinanciación, al solicitar subvenciones o acudir a una licitación; Robles destaca que el test tiene un 96% de fiabilidad para detectar insolvencias. Asimismo, desde la Asociación de Autónomos ATA defienden que la alerta temprana no sea competencia exclusiva de Hacienda y ofrecen sus propias herramientas.

Microempresas

Uno de los puntos más polémicos es el procedimiento simplificado creado para las microempresas (las que tienen menos de 10 trabajadores y menos de dos millones de euros en ingresos) y que será el aplicado en más del 80% de los casos.

El anteproyecto justifica este procedimiento especial por la ineficacia de los actuales. Las microempresas suelen acceder al procedimiento concursal cuando su situación financiera se ha deteriorado tanto y queda tan poco valor en la empresa que cualquier solución reorganizativa resulta poco viable. Y subraya que el concurso tiene unos costes muy altos, a veces mayores que el valor que queda en la empresa. Por ello, se habilita un procedimiento especial en el que no intervendrán ni abogados ni procuradores, ni administrador concursal ni experto en reestructuración, ni el juez excepto si hay litigios, para determinadas funciones o si lo solicitan las partes y asumen el coste. En este contexto, la reforma permite que sea el deudor quien liquide la masa activa. El Gobierno lo justifica por la previsibilidad de que incluirá pocos activos y su liquidación debería resultar sencilla a través de la plataforma de liquidación que se creará, de acceso gratuito y universal.

Pero los expertos no lo ven así. El presidente de Aspac recalca que el procedimiento especial «prescinde absolutamente del administrador concursal y crea a los acreedores una total inseguridad jurídica porque los deja en manos del deudor, que va a gestionar su propia deuda. Eso no se da en ningún país del mundo» «No se va a examinar la contabilidad del deudor. Es absolutamente necesario que haya un vigilante, un supervisor y ese debe ser el administrador concursal», recalca Comendador. Tampoco los empresarios ven fácil este sistema. Carlos Piñero, director del área jurídica de ATA, explica que se deja toda la carga del proceso sobre el deudor y es «impensable e inviable» que el autónomo pueda abordar este procedimiento solo, sin ayuda externa, por lo que reclama que se aplique la justicia gratuita (abogados y procuradores).

Para ATA, el anteproyecto «es insuficiente». «Se puede perder una oportunidad única en un momento crucial», alerta Piñero. También Robles subraya la importancia de una ley adecuada: «Nos estamos jugando el tejido productivo. Es una cuestión estratégica tener un sistema eficiente».

Una segunda oportunidad «con lastre» para los autónomos

La directiva comunitaria obliga a los Estados miembro a establecer un mecanismo de segunda oportunidad. El anteproyecto de reforma concursal establece la exoneración de todas las deudas para los empresarios de buena fe excepto las contraidas con Hacienda y la Seguridad Social y algunas otras. Desde ATA subrayan que no se puede hablar de una segunda oportunidad cuando los autónomos van a permanecer con este «lastre». Carlos Piñero insiste en que el privilegio de los créditos públicos no existe en el derecho comparado ni es el sentido de la sentencia del Tribunal Supremo de 2019.

Otra reforma estructural de calado es la introducción de los planes de reestructuración, un instrumento preconcursal que se pretende no tenga el estigma asociado al concurso, yque incluye cambios de gran calado. A estos planes se podrán acoger las empresas en situación de probabilidad de insolvencia y se podrá arrastrar a ellos a los acreedores disidentes e incluso a socios del deudor. La norma permite que en caso de insolvencia actual o inminente el plan de reestructuración se homologue en contra de la voluntad de los socios para evitar «ciertas conductas abusivas en perjuicio de los acreedores. A su vez, la reforma permitirá que se inscriban en el registro los actos del plan de reestructuración aunque hayan sido impugnados. Y los efectos del plan se podrán extender a las garantías reales o personales prestadas por cualquier sociedad del grupo. En lo que se refiere a las pymes, los planes de reestructuración no se podrán imponer sin la aprobación del deudor ni a los socios.

Se crea la figura del «experto en reestructuración», una especie de mediador entre las partes y al que no se exigen condiciones especiales. «Debería ser un profesional económico financiero puesto que tiene que realizar una valoración de la empresas y un análisis de viabilidad, señala Carlos Robles, presidente del Refor.

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