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Imagen de archivo del empresario grancanario Miguel Ángel Ramírez. COBER SERVICIOS AUDIOVISUALES
El empresario Miguel Ángel Ramírez liquida el Grupo Ralons sin responsabilidad personal alguna

El empresario Miguel Ángel Ramírez liquida el Grupo Ralons sin responsabilidad personal alguna

El juez descarta la tesis de que el empresario era administrador de hecho de la sociedad. La abre la posibilidad de ir contra De Armas en la vía penal

CANARIAS7

Las Palmas de Gran Canaria

Domingo, 4 de junio 2023, 09:48

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de las Palmas de Gran Canaria ha dictado con fecha 10 de abril de este año -y ya es firme- sentencia en el concurso de acreedores del Grupo Ralons, que será liquidado sin que sea atribuible ningún tipo de responsabilidad personal por parte de Miguel Ángel Ramírez en la situación que desembocó en la disolución de las empresas.

El acuerdo deja claro que el empresario no ocupó papel alguno en la administración del grupo empresarial. La sentencia aprueba en todos sus términos el acuerdo de la administración concursal, al que se ha adherido también la Fiscalía.

La resolución judicial califica el concurso de acreedores como «culpable sin dolo» por la tardía presentación de la solicitud del mismo. Por este hecho, la sentencia condena al administrador único del Grupo Ralons, Jorge Hernández, a dos años de inhabilitación para administrar bienes ajenos, entre otros pronunciamientos.

En este sentido, el acuerdo de liquidación señala que se produjo un «incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso», si bien señala que esta situación no puede ser atribuida a una voluntad expresa del administrador del grupo empresarial. Así, se señala que habida cuenta de la situación de impago de obligaciones las tributarias y con la Seguridad Social, el 16 de septiembre de 2019, el administrador único «dio las instrucciones oportunas para la presentación del inicio de negociaciones con los acreedores». Sin embargo, «por causas ajenas a Jorge Hernández», la solicitud de concurso «finalmente quedó presentada el 4 de marzo de 2020».

El documento deja claro, además, que Miguel Ángel Ramírez nunca fue administrador de hecho del Grupo Ralons, al citar como única persona afectada por la calificación como culpable del concurso al administrador único del grupo, Jorge Hernández.

En este sentido, conviene recordar que la ley concursal exige tanto «la determinación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices», circunstancia que no concurre en este caso, tal y como se desprende de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de las Palmas de Gran Canaria.

«Por ello, se señala como personas que pudieran resultar afectadas por la calificación a quien se indica a continuación, en su condición de administrador único del Grupo Ralons durante los dos años anteriores a la declaración del concurso», un periodo –entre el 29 de abril de 2018 y el 29 de abril de 2020– en el que este cargo fue ejercido únicamente por Jorge Hernández, indica el documento.

No obstante el documento recuerda que con anterioridad a ese periodo, entre el 11 de noviembre de 2011 y el 22 de diciembre de 2017, el cargo de administrador único fue ejercido por Héctor de Armas, quien, si bien no puede quedar afectado por la calificación como culpable del concurso al haber cesado con anterioridad a los dos años previstos, «pueden existir hechos de su responsabilidad que puedan ser generadores de la insolvencia acaecida años más tarde», enmarcables en las presunciones previstas en el artículo 443 de la ley concursal.

Esta previsión deja abierta la vía de reclamación de Miguel Ángel Ramírez como propietario del Grupo Ralons sobre Héctor de Armas por administración desleal de las empresas cuando este se encontraba al frente de las mismas. Durante el procedimiento ha quedado acreditado que Miguel Ángel Ramírez ha hecho aportaciones dinerarias constantes, con el fin de salvar las empresas del Grupo Ralons, si bien estas se demostraron finalmente inviables.

Ni la Tesorería General de la Seguridad Social ni la Agencia Tributaria, ni ningún acreedor, ha presentado alegación alguna contra esta liquidación, a la que se ha adherido expresamente la Fiscalía mediante un escrito dirigido al Juzgado con anterioridad a la sentencia.

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