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Aprobado un subsidio para temporales que queden en paro durante el estado de alarma

Aprobado un subsidio para temporales que queden en paro durante el estado de alarma

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el establecimiento de un subsidio excepcional para los trabajadores temporales a los que les venza el contrato durante el estado de alarma y no tengan derecho a cobrar el paro por no haber reunido la cotización mínima.

Europa Press / Madrid

Jueves, 1 de enero 1970

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La duración de esta ayuda será de un mes, ampliable si así se decide, y su cuantía ascenderá al 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), es decir, 438,88 euros mensuales.

El único requisito que se exigirá para percibir este subsidio es que la duración mínima del contrato que se extingue sea de al menos dos meses, excluyéndose así las relaciones contractuales esporádicas.

Con esta medida se da protección a los temporales que no hayan sido incluidos durante el estado de alarma en expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs), pues estos sí cobraban prestación por desempleo, aunque no reunieran el periodo de carencia, en virtud de la nueva regulación para ERTEs que aprobó el Gobierno para agilizar su presentación durante la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

El Ejecutivo estableció la semana pasada medidas para que, en caso de suspensión de contratos, se interrumpiera el cómputo de los contratos temporales, pero eso no impide que durante el estado de alarma finalicen contratos temporales sin protección por desempleo por no haber estado incluidos en un ERTE.

Este subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública, así como con cualquiera de los subsidios de desempleo existentes.

El Gobierno, que ha introducido este subsidio en un macro Real Decreto-ley de medidas complementarias urgentes para paliar el impacto económico y social del Covid-19, entiende que la situación de estas personas debe ser atendida con medidas excepcionales dada la escasa posibilidad de que durante la crisis sanitaria encuentren otro puesto de trabajo.

Las personas beneficiarias deberán solicitar el subsidio en el plazo de 10 días desde la aprobación por el Servicio Público de Empleo Estatal del procedimiento al efecto, una vez se produzca el hecho causante

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