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Viviendas en construcción. R. C.
El Constitucional cierra la puerta a una avalancha de reclamaciones por la plusvalía

El Constitucional cierra la puerta a una avalancha de reclamaciones por la plusvalía

La sentencia que anulaba el impuesto municipal también impide a los ayuntamientos cobrarlo hasta que Hacienda lo reforme

Jueves, 28 de octubre 2021, 13:06

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El Tribunal Constitucional aclara en la propia sentencia en la que anulaba la plusvalía municipal que solamente podrán reclamar a sus respectivos ayuntamientos por este fallo aquellos contribuyentes que tuvieran abierto un proceso legal antes de esta sentencia. Es decir, se impide que a partir de ahora miles de afectados por esta situación puedan acudir a los tribunales a exigir las cantidades pagadas por el impuesto si no habían reclamado antes esta liquidación.

El fallo, según fuentes jurídicas, apunta concretamente que «no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas (...) aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme». Y añade: «Tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada».

La matización que incluyen los magistrados del Constitucional no es baladí, ya que, con la sentencia en la mano, se abría la posibilidad de que miles de contribuyentes pudieran reclamar a partir de ahora a sus consistorios el dinero pagado en el denominado como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVITNU).

Quienes sí podrían recuperar esas cuantías impositivas serían los ciudadanos que hubieran iniciado algún proceso legal contra sus respectivos ayuntamientos al considerar que no debían pagar la plusvalía por no haber transmitido un inmueble a un precio superior al que lo adquirieron. Porque es aquí donde reside el cuestionamiento del tributo municipal.

La sentencia también pone tierra de por medio a la actuación de los consistorios que estos días estén cobrando el tributo. Indica que el fallo provoca «un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad». Y añade: ««La realidad económica ha destruido la antes referida presunción de revalorización anual de los terrenos urbanos que operó en la mente del legislador para crear la norma objetiva de valoración ahora cuestionada». De esta forma, será cuando Hacienda reforme el tributo el momento en que pueda volver a aplicarse.

De hecho, el propio Ministerio de Hacienda y Función Pública comunicaba el martes, al conocer el sentido de la sentencia, que ultima «un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos». La idea es adaptar el tributo a lo que dicte el Tribunal Constitucional. Pero para muchos esta actuación llega demasiado tarde y ha creado una fuerte inseguridad jurídica a los consistorios.

El Tribunal ha decidido declarar inconstitucionales y, por lo tanto nulos, varios artículos que establecen cómo se calcula este tributo que aplican los ayuntamientos sobre el incremento del valor de los terrenos cuando se hereda, se vende o se dona un inmueble. Consideran ese cálculo del tributo se realiza como si siempre existiese un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, «con independencia de que haya existido ese incremento o no y de su cuantía real». Es decir, que el sistema de cómputo no se corresponde con la realidad.

Este criterio -y anulación- supone una buena parte de los ingresos para las arcas públicas locales, de unos 2.500 millones de euros anuales. Para muchos, de hecho, es una de las principales fuentes recaudatorias, solo por detrás del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Además, la Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha aprobado este mismo jueves una declaración conjunta en la que, además de pedir urgentemente una norma que aporte seguridad jurídica tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre plusvalías, reclaman al Gobierno un fondo compensatorio por la cantidad no recaudada con este impuesto.

Según han acordado todos los grupos municipales representados en la Junta de Gobierno de la FEMP, reunida este jueves en Torremolinos para celebrar el 40 aniversario de la organización, se demanda al Gobierno la aprobación «urgente» de una norma legal que reforme el impuesto sobre las plusvalías, de manera que «garantice la seguridad jurídica de los ciudadanos y los Gobiernos locales y la correspondiente recaudación para las haciendas locales».

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