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Condenan a un banco a pagar 1,4 millones por ‘swaps’ opacas

Condenan a un banco a pagar 1,4 millones por ‘swaps’ opacas

El Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que en 2015 condenó al Banco Santander a abonar 1,4 millones de euros a dos empresas del sector inmobliario del grupo Cruz Mayor por incumplir contratos de permuta financiera (swaps).

Antonio F. de la Gándara

Jueves, 16 de julio 2020, 09:17

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El Banco de Santander incumplió los contratos de permuta financiera (swaps) suscritos con las empresas inmobilarias canarias Grupo Circum S.L. y Gebra XVII –de la familia Cruz Mayor– en 2009, y ahora tendrá que abonar a las dos firmas la cantidad de 1.480.143 euros, según auto firme emitido por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el pasado 22 de noviembre, al que ha tenido acceso CANARIAS7.

El Alto Tribunal ha confirmado en todos sus términos la sentencia de apelación de la Sección Cuarta de la Audiencia de Las Palmas que el 11 de mayo de 2015, confirmando un fallo inicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de la capital grancanaria, declaró probado que la entidad crediticia había incumplido los swaps suscritos con las dos empresas «al no haber aplicado el precio de mercado, tanto en la cancelación anticipara realizada con fecha 23 de enero de 2009 como en el momento de la contratación inicial de cada una de las permutas financieras.

El fallo de la Audiencia ahora firme declaró probado que el Santander se prevalió de su actuación de hecho como agente de cálculo «para apropiarse en la cancelación de los contratos de 361.284 euros, diferencia entre el precio de mercado ofrecido por el banco al momento de la cancelación y el que en estricta aplicación de lo pactado debió ser».

A juicio de las tres instancias judiciales que han intervenido en el proceso, el Santander no supo explicar ni defender en el proceso por qué el coste de cancelación de los swaps, tasado por la entidad bancaria en 2,4 millones de euros, era el correcto. «El informe pericial aportado por la demandada no realiza cálculos ni explica cómo llegó a concretar el coste de cancelación fijado en su momento», dice la sentencia de la Audiencia de Las Palmas. El Tribunal sí acepta la pericial presentada por el cliente, que evidencia que el banco se quedó ilegítimamente con 361.284 euros y que se imputó una ganancia de 1.118.859 en perjuicio del cliente.

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