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Un matrimonio ante un notario. R. C.
Millones de hogares esperan la devolución de los gastos de sus hipotecas

Millones de hogares esperan la devolución de los gastos de sus hipotecas

El Supremo aclara que el banco debe asumir el coste de registro, notaría y tasación en los créditos firmados antes de la reforma de mediados de 2019

José María Camarero

Jueves, 28 de enero 2021

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El Tribunal Supremo ha dictado la última de las sentencias que estaban pendientes en torno al reparto de los gastos hipotecarios para los consumidores que firmaron un crédito antes de la reforma de junio de 2019. En este fallo, ha aclarado que los gastos de la tasación son responsabilidad en su totalidad del banco y no del consumidor.

De esta forma, quedan resueltas todas las cuestiones relativas a la posible nulidad de las cláusulas que habían impuesto las entidades a los hipotecados durante años a la hora de firmar las escrituras. Junto al gasto de tasación, el resto de sentencias previas determinaba que el banco debe abonar los de gestoría, registro y la mitad del importe de lo que cueste la notaría. Con esta doctrina del Alto Tribunal, los clientes tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en todos esos conceptos.

Finalmente, solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario (el cliente que financia la vivienda), corre a cargo de los consumidores.

Para tomar esta decisión, el Supremo ha tenido como fundamento de análisis un recurso de casación respecto a una sentencia en grado de apelación de la Audiencia Provincial de Cáceres en un caso protagonizado por Liberbank.

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha celebrado que este órgano judicial haya zanjado «por fin» el reparto de gastos y, esta vez, a favor de los consumidores. Desde Asufin han querido hacer un llamamiento para que las entidades financieras devuelvan estos importes a sus clientes sin tener que acudir a tribunales. «Son procedimientos que suponen un alto coste», ha apostillado.

El problema para los consumidores que quieran reclamar ese dinero es que deben resolver esta cuestión con el banco, no siempre proclive a realizar este reintegro de los gastos. La otra opción pasa por acudir a los tribunales con el consiguiente gasto que ello supone para una transacción que, en muchos casos, apenas supera los 1.000 euros. De hecho, para el caso concreto analizado por el Supremo, Asufin recuerda que el cliente «ha tenido que esperar siete años para recuperar 1.335 euros más intereses».

Desde finales de 2018, la controversia en torno a los gastos hipotecarios ha provocado diferentes movimientos políticos así como judiciales. En octubre de aquel año una Sala del Supremo dictaminó que era el banco a quien correpondía abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), habitualmente pagado por el cliente al hipotecarse. La repercusión social fue de tal calibre que el propio Alto Tribunal aclaró que debía ser el cliente el que pagara.

Esta situación obligó a intervenir al Gobierno, con un decreto ley, de noviembre de 2018, en el que indicaba que le correspondía a la entidad bancaria asumir ese impuesto, aunque nunca lo habían pagado. Eso sí, sin carácter retroactivo. Es decir, solo en los créditos que se firmaran a partir de ese momento.

Para definir aún más este tipo de cuestiones, el Congreso abordó en los meses posteriores la reforma de la ley hipotecaria, intentando aclarar punto por punto qué gasto corresponde a cada parte, cuando se formaliza un crédito hipotecario. Así, desde junio de 2019, al cliente le corresponden los gastos de tasación del inmueble y las copias de escritura que solicite, mientras que a la entidad bancaria le correspondería los gastos de notaría, los de inscripción en el registro de propiedad de esa hipoteca y los de gestoría, así como el Impuesto de Actos Jurídicos.

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