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Competencia tendrá difícil vigilar que bancos y energéticas no repercutan el nuevo impuesto al cliente

Competencia tendrá difícil vigilar que bancos y energéticas no repercutan el nuevo impuesto al cliente

Fedea advierte de que las funciones de la CNMC para evitar esas estrategias, como le exige la ley que regula el tributo, tiene «difícil encaje» en la normativa

Jueves, 15 de diciembre 2022, 10:28

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Aunque la ley que regula el nuevo impuesto extraordinario a los bancos y las energéticas trata de impedir que estas empresas trasladen a sus clientes a través de la Comisión Nacional de Competencia (CNMC), no va a ser tan fácil que este organismo consiga discernir si las compañías trasladan el coste del tributo a los usuarios. Así lo entiende Fedea en un estudio elaborado por la organización en el que entiende que las atribuciones otorgadas a Competencia para ejercer esta vigilancia tienen un «difícil encaje» con sus funciones habituales como garante de la competencia en los mercados.

Fedea indica que estas nuevas competencias colisionan con la defensa de la libertad de fijación de precios de las empresas. La ley que regula los nuevos impuestos que gravarán los ingresos de entidades financieras, eléctricas y gasistas por la subida de beneficios en 2023 y 2024 encarga a la CNMC y al Banco de España la labor de supervisión para que estas firmas no trasladen el coste del tributo al cliente. Serán estos organismos los encargados de elaborar una fórmula que determine cómo identificar esa práctica y después vigilar para que no se realice. En cualquier caso, la ley aplicará una sanción del 150% sobre el incremento de los costes trasladados a los clientes, bien sea a través de las tarifas eléctricas o bien a través de mayores intereses o comisiones.

La organización Asufin ya advirtidó en su momento que será difícil detectar si la banca subirá los precios por las circunstancias del mercado o debido al nuevo impuesto. En este sentido, Adicae había propuesto una regulación de lo que considera como comisiones «arbitrarias y abusivas», aprovechando la presentación del impuesto.

Esto se une a las nuevas funciones de supervisión y sanción que también se han asignado a la CNMC en relación con la no transmisión de la bonificación a los combustibles, vigente desde el mes de abril de 2022.

El trabajo de Fedea, elaborado por Diego Rodríguez parte de considerar el amplio conjunto de competencias desarrolladas por la CNMC como autoridad nacional de competencia y como autoridad nacional de regulación en distintas actividades económicas, con funciones que son ampliadas de modo habitual mediante nuevas normas legales. Ello lleva al autor a analizar en qué medida las nuevas funciones asignadas a la CNMC relativas a la supervisión y sanción en relación con la transmisión de subvenciones e impuestos son coherentes con las funciones que la CNMC viene desarrollando.

En el caso de la prohibición de repercutir los nuevos gravámenes temporales establecidos a las principales empresas energéticas y financieras, el autor señala que habría una «extraordinaria dificultad» para diferenciar los distintos factores que condicionan los movimientos en los precios y en los ingresos de las empresas para lograr identificar que dicha transmisión se ha llevado a cabo, total o parcialmente.

Asimismo, refleja varias dudas sobre cuál sería el procedimiento a aplicar en este caso, pues la norma simplemente señala que la infracción estaría sometida al régimen sancionador administrativo general.

Sin embargo, considera que la principal cuestión que se plantea es el encaje de esta función de supervisión y sanción en un contexto en el que las empresas tienen plena libertad en sus estrategias de fijación de precios. A ese respecto, el autor recuerda que la CNMC ha actuado en sucesivas ocasiones contra normas o recomendaciones que afectan a la libertad de fijación de precios por parte de los operadores económicos en actividades en las que no existe un precio regulado o una limitación del precio por alguna norma.

En el mismo sentido, la CNMC también se ha pronunciado mediante informes en distintas ocasiones enfatizando las condiciones de libertad de fijación de precios por parte de los operadores económicos. Todo ello determina un «difícil encaje» entre las funciones atribuidas por la nueva norma y las funciones habituales de la CNMC como garante de la competencia en los mercados.

Con respecto a los combustibles, indica que el repaso de las muy escasas resoluciones sancionadoras en aplicación de ese artículo, así como los pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre las mismas, hacen difícil pensar en su aplicación en el caso de la no transmisión de la bonificación al precio final de los combustibles.

Particularmente, destaca la dificultad de constatar que se pueda haber obtenido una ventaja significativa al falsear la competencia en el mercado en contra del interés público.

Esta tipificación, de difícil aplicación práctica, según el articulista, contrasta con la actividad sancionadora habitual de la CNMC cuando se producen problemas de información en el ámbito de los precios efectivos pagados por los consumidores en los puntos de suministro, que se sancionan mediante la normativa sectorial y no mediante la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia.

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