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Imagen de archivo de la fachada de la Ciudad de la Justicia, en la capital grancanaria. C7
Absueltos en el segundo juicio la viuda de Tadeo, el asesor fiscal Murli Kessomal y Amadores Dunas

Absueltos en el segundo juicio la viuda de Tadeo, el asesor fiscal Murli Kessomal y Amadores Dunas

La Audiencia Provincial había obligado a repetir la vista, con un magistrado diferente, y hace suyas las tesis de las defensas

CANARIAS7

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

Martes, 17 de noviembre 2020, 06:43

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En sentencia notificada ayer, Francisco Luis Liñán Aguilera, magistrado-juez por sustitución del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, acuerda la absolución de la empresaria Pino Margarita Felipe González (viuda del también empresario Ángel Luis Tadeo), el asesor fiscal Murli Kessomal Kakani y la empresa Amadores Dunas SA del delito fiscal del que habían sido acusados por la Fiscalía.

Es la segunda vez que se celebra un juicio sobre este caso. Las actuaciones se iniciaron en virtud de querella presentada por el Ministerio Fiscal, con Evangelina Ríos al frente, por supuesto delito contra la Hacienda Pública, incoándose por el Juzgado de Instrucción número 6 las diligencias previas. El primer juicio oral se celebró los días 24 a 26 de octubre y 17 de noviembre de 2017 y en marzo de 2018 se dictó sentencia condenatoria. Tras el curso de apelación, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas declaró la anulación de la sentencia de instancia, así como del acto del juicio y la celebración de un nuevo juicio por magistrado diferente al que dictó el primer fallo.

En síntesis, el caso se centró en la tributación que hace la empresa con el asesoramiento de Murli Kessomal -una de las figuras relevantes en materia fiscal en Canarias-, tras un proceso de absorción con vistas a garantizar la supervivencia del grupo. Como recoge el fallo, la discrepancia entre Hacienda y la Fiscalía, por un lado, y los procesados, tuvo como eje «si la compensación realizada por la sociedad absorbente del importe de la Reserva de Inversiones no materializada por la sociedad absorbida y que debía incrementar su base imponible, con la base imponible negativa de la sociedad absorbente, constituyó una maniobra diseñada y ejecutada con la exclusiva o principal finalidad de eludir el pago del impuesto de sociedades, o si por el contrario el ahorro fiscal que implicó constituyó una consecuencia accesoria de la operación de absorción, legalmente permitida».

Tras un exhaustivo análisis, el juez hace suyos los argumentos de las defensas, con Gabriel Arauz de Robles en el caso de Murli Kessomal y Gerardo Sergio Pérez en representación de Pino Margarita Felipe y Amadores Dunas SA. Así, el magistrado subraya que en la operación de fusión por absorción llevaba a cabo entre Amadores Dunas, SA y Promotafe Grupo Dunas, SL «concurrieron motivos económicos válidos (...) consistentes en la reestructuración empresarial de las sociedades participantes en la misma, como instrumento necesario para conseguir el aplazamiento y la renegociación de la cuantía de la deuda que el grupo societario al que pertenecían ambas entidades mantenía con los bancos. El importe millonario de dicha deuda y del patrimonio del grupo de sociedades evidencia la superioridad cualitativa de dichos motivos económicos, en comparación con el ahorro fiscal obtenido con la operación, que además resultaba útil y adecuada para conseguir los mencionados objetivos, pues suponía suprimir una de las sociedades del grupo y transmitir sus activos, financieros y materiales, a la sociedad matriz del mismo, que debía continuar llevando a cabo las actuaciones necesarias, no ya para desarrollar la actividad de promoción inmobiliaria que había venido realizando con anterioridad, sino para gestionar la venta ordenada de los bienes inmuebles que permitiera atender parcialmente los pagos asociados a la deuda financiera».

Seguidamente, el magistrado agrega: «La conducta que llevaron a cabo los acusados no integraba los elementos del delito contra la Hacienda Pública tipificado en el artículo 305 del Cógido Penal, ya que el régimen especial de tributación que aplicaron en la operación de fusión por absorción resultaba conforme a la legislación aplicable y no puede considerarse que la compensación del elemento positivo de reintegración en la base imponible del impuesto de la cuantía de la RIC no materializada por la sociedad absorbida, con el importe de las bases imponibles negativas de la sociedad absorbente fuera un mecanismo exclusivamente dirigido a eludir el pago del impuesto (...)»,

La absolución conlleva también quedar libres de las pretensiones de pago de indemnización que habían presentado la Fiscalía y Hacienda y procede absolverles de las pretensiones de pago de indemnización que contra ellos dirigieron las partes acusadoras, además de librarse del pago de las costas procesales.

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