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Cuadro impresionista de Camille Pissarro expuesto en el Museo Thyssen de Madrid. R. C.
El Thyssen confía en mantener la propiedad del Pissarro

El Thyssen confía en mantener la propiedad del Pissarro

El museo insiste en que el cuadro, expoliado a una familia judía por los nazis, fue comprado de buena fe por el barón Thyssen, que desconocía este episodio

J. A. G.

Viernes, 22 de abril 2022, 13:28

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El Museo Thyssen confía en mantener la propiedad de un cuadro pintado por Camille Pissarro en 1897 que desde hace más de 20 años viene reclamando el heredero estadounidense de la familia judía a quien los nazis expoliaron la pintura en 1939. La obra impresionista ‘Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia’ (asegurada en 8 millones de euros aunque su valor de mercado podría superar los 20) pertenece desde los años 90 al Estado español (que la gestiona a través de la Fundación Thyssen), como parte de la colección del barón que se expone en la pinacoteca.

Los herederos de la familia iniciaron en Estados Unidos un litigio para recuperar el lienzo. Todas las resoluciones judiciales adjudican la propiedad del cuadro a nuestro país, con el argumento principal de que el barón lo compró de buena fe en 1976 por 360.000 dólares a una galería neoyorquina. También que desde que España adquirió la colección del aristócrata en 1993, la obra estuvo ocho años expuesta hasta la demanda presentada en 2001 por Claude Cassirer, nieto de Lilly Cassirer, la mujer judía que tuvo que malvender el Pissarro para poder salir de la Alemania nazi.

En todas estas sentencias se ha aplicado la legislación española, como indica la ‘regla de conflicto’ federal. Pero el pasado jueves el Tribunal Supremo de EE UU dio la razón a los Cassirer para que en este asunto se aplique la ‘regla de conflicto’ estatal, es decir la del estado de California, donde se presentó la demanda.

Esa legislación niega el traspaso de cualquier propiedad robada, aunque el comprador la haya adquirido «de forma pública y pacífica», como hizo el barón, recuerdan los abogados del Thyssen, que aseguran que el empresario y coleccionista desconocía el origen ilícito del lienzo.

Ahora, el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito, con competencia sobre California (al que el Tribunal Supremo ha devuelto el caso) deberá decidir qué ‘regla de conflicto’ pesa más a la hora de ver si la ley aplicable al fondo del asunto es la española, conforme a la cual el Estado español es el legítimo dueño del Pissarro, como así lo sostienen los abogados del Thyssen.

La sentencia del Supremo, encabezada por la juez Elena Kagan, es clara: «Nuestro dictamen es tan simple como que en este conflicto ha sido agraviado su legítimo dueño». Ello no significa que el Pissarro tenga que ser devuelto a los nietos de Lilly Cassirer, pero sí que el caso vuelve a una especie de casilla de salida donde habrá que ver si, con las directrices legales marcadas por el Supremo, se juzga bajo las leyes californianas.

El fallo significa que el Pissarro tenga que ser devuelto a los nietos de Lilly Cassirer, pero sí que el caso vuelve a la casilla de salida

Aunque la resolución del Supremo ha sido por unanimidad de sus nueve miembros, los abogados del Thyssen recuerdan que la jueza Sonia Sotomayor, magistrada de la Corte Suprema, ya anticipó que el resultado sería "probablemente" el mismo, independientemente de qué 'regla de conflicto' se aplique. "De hecho, el juzgado de distrito ya analizó en el pasado la cuestión y concluyó que, fuera cual fuese la 'regla de conflicto' aplicable, la ley que rige el fondo es la española, conforme a la cual la Fundación, o sea el Estado español, es la propietaria legítima del cuadro", señalan los letrados. «La Fundación Thyssen está convencida de que el fallo del juzgado de distrito, conforme al cual con arreglo a la regla de conflicto de California la ley aplicable al caso es la española, será confirmado por el Tribunal de Apelación», añaden en una nota enviada este viernes.

Antecedentes

En septiembre de 2021, el Tribunal Supremo de Estados Unidos admitió a trámite un recurso en el caso Cassirer v. Thyssen-Bornemisza. El recurso se basaba en una diferencia de criterio entre los tribunales de los distintos circuitos federales en cuanto a la regla de determinación del derecho aplicable en los casos que implican a organismos o agencias de un soberano extranjero, en este caso, el Reino de España, de acuerdo con la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera. La Fundación, con sede en Madrid, y cuyo título de propiedad del cuadro de Pissarro fue confirmado tras un juicio en Estados Unidos, había admitido la existencia de esa diferencia de criterio.

En 2020, tras la celebración de un juicio completo sobre el fondo del asunto, el Tribunal de Distrito confirmó que, bajo la legislación española, la Fundación es la propietaria del cuadro. Las pruebas demostraron que, en 1958, el Gobierno alemán pagó a la predecesora de los demandantes, Lily Cassirer, la compensación que reclamaba (unos 13.000 dólares de la época) para reparar su pérdida. A partir de entonces, no se presentaron más reclamaciones en relación con el cuadro durante más de 40 años. En 1993, el Estado español compró la colección al barón Thyssen (que incluía el cuadro) para exponerla al público en Madrid.

Hasta ahora todas las sentencias habían dado la propiedad del cuadro a España

El Tribunal de Distrito también reconoció que el barón había adquirido el cuadro de una reputada galería en 1976 -por 360.000 dólares- y mostró el cuadro al público en numerosas exposiciones y publicaciones internacionales. La conclusión del Tribunal de Distrito de que el Estado español es el propietario de la obra de acuerdo con la legislación española fue confirmada, por unanimidad, por el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Noveno Circuito.

En abril de 2019, el juez de Distrito de Los Ángeles, F. Walter, emitió una larga sentencia reconociendo que la documentada y extensa diligencia previa a la adquisición por parte de la Fundación demostraba que, cuando el Estado compró el cuadro al barón Thyssen en 1993, desconocía lo que había ocurrido con él durante la Segunda Guerra Mundial. En 2005, los herederos estadounidenses de la propietaria original, Lily Cassirer Neubauer, presentaron una denuncia alegando que la Fundación y sus anteriores propietarios sí conocían los antecedentes. Los demandantes no revelaron que Lily Cassirer Neubauer había sido indemnizada por la pérdida del cuadro por el Estado alemán en 1958, como ella había solicitado, «por el valor de la obra en el mercado en aquel momento», puntualiza la Fundación Thyssen.

Tras un juicio público en diciembre de 2018, el juez Walter emitió su sentencia de abril de 2019, que sentó precedente, explicando que las alegaciones eran infundadas y dictaminando que la Fundación había adquirido y poseía adecuadamente el cuadro.

"No hubo mala fe"

En el juicio que se celebró el 4 de diciembre de 2019 en Los Ángeles, la parte demandante había centrado su intervención en intentar demostrar que, en el momento de su adquisición en 1976, el fallecido barón Thyssen había tenido conocimiento del pasado ilícito del cuadro.

Sin embargo, ha quedado acreditado que el barón lo compró a un precio justo de mercado en la galería de Stephen Hann, en Nueva York, y con el propósito de exponerlo públicamente, como así hizo durante años antes de venderlo al Estado español. «Todo ello es prueba concluyente de que el barón no tenía conocimiento alguno del origen ilícito del cuadro», señala la Fundación. «Ha quedado probado, además, que, con anterioridad, la obra había sido propiedad, entre otros, de dos veteranos de la Segunda Guerra Mundial condecorados por el Gobierno de EEUU, uno de ellos miembro prominente de la comunidad judía, así como de otro prestigioso coleccionista. Nunca se había producido ninguna reclamación sobre la propiedad de la obra».

Todos los testigos y expertos propuestos por la defensa, con el apoyo de documentos históricos, catálogos de la colección del barón y de exposiciones internacionales donde el cuadro fue expuesto, manifestaron que no observaban vestigios de mala fe en la adquisición del aristócrata ni en la compra posterior por parte del Estado.

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