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Eliminado el pago del IGIC a las producciones de cine y obras audiovisuales

Eliminado el pago del IGIC a las producciones de cine y obras audiovisuales

El Gobierno de Canarias ha anunciado este viernes que aplicará el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a las adquisiciones y a las importaciones de bienes y servicios hechas por las empresas productoras y que estén destinadas a obras cinematográficas y otras obras audiovisuales que se realicen en el archipiélago.

Europa Press / Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 1 de enero 1970

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"Se trata de una medida de fomento a este tipo de producciones", afirmó la consejera regional de Hacienda, Rosa Dávila, en un comunicado en el que agregó que se trata de un incentivo fiscal que complementa a los ya existentes en el Impuesto sobre Sociedades dentro del marco del REF.

Del mismo modo, la responsable explicó que el objetivo es afianzar "aún más" la consolidación de las islas como plató cinematográfico estableciendo un sistema que permite agilizar la recuperación del IGIC "sin necesidad de tener que acudir al trámite de devolución periódica al que, hasta ahora, estaban sujetas las empresas proveedoras".

Por su parte, la orden, publicada este viernes en el Boletín Oficial de Canarias, tendrá efecto retroactivo a partir del pasado 1 de enero de 2017, mientras que en la misma se recoge que las empresas proveedoras que obtengan el correspondiente reconocimiento por la Agencia Tributaria Canaria no tendrán que desembolsar este impuesto.

Sin impacto en la recaudación

Dávila matizó que el establecimiento de este nuevo tipo cero tiene un "nulo impacto" en la recaudación. "Hasta ahora --dijo-- las empresas proveedoras o importadoras pagaban el IGIC en el momento de la adquisición o importación de los bienes, pero luego podían solicitar la deducción o devolución de esos pagos, de forma que lo que entraba vía ingreso, salía luego vía deducción".

De esta forma, la consejera insistió en que no se producirá pérdida alguna en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias, al tiempo que agregó que la orden supone la simplificación de los trámites que tenían que realizar las empresas.

"Por ejemplo, si una productora internacional rodaba una superproducción en Canarias, su actividad no estaba sujeta a IGIC porque la empresa no tiene sede en las islas; sin embargo, esa producción podría contratar a proveedores canarios que tendrían que adquirir productos o servicios para realizar su trabajo y, por tanto, pagar un IGIC sobre el que luego podían solicitar su devolución y esperar a final de año para que se produjera", concluyó.

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