?


Contenido desarrollado para

ALTH LOAN SERVICES

'El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con los precios del revolving'

Alberto Travería, el abogado que ha defendido los dos últimos casos ante el Tribunal Supremo, afirma que para eliminar el caos en los juzgados sería importante contar con una fuente oficial de precios históricos de mercado

María Madrid

Compartir

El Tribunal Supremo ha dictado cuatro sentencias, dos de ellas en menos de seis meses, para poner fin a la confusión existente en torno a este producto financiero. Alberto Travería, abogado que ha defendido los dos últimos casos, afirma que para eliminar el caos en los juzgados sería importante contar con una fuente oficial de precios históricos de mercado.

Dos sentencias del Tribunal Supremo sobre el producto revolving en menos de seis meses, ¿es habitual que el Alto Tribunal se pronuncie con esta frecuencia sobre un mismo producto financiero?

El hecho de que haya cuatro sentencias al respecto del producto revolving y, las dos últimas con cinco meses de diferencia (en mayo y octubre, respectivamente), es un indicador de la confusión existente en los tribunales de primera instancia y las Audiencias Provinciales respecto a los criterios que deben seguir para determinar si un interés es usurario o no. El Supremo ha hecho lo que está su mano para evitar que, como ha venido ocurriendo en los últimos años, una misma tarjeta pueda ser declarada usuraria en Cuenca y no usuraria en Albacete. Esta disparidad de criterios ha venido generando un aluvión de demandas y ha contribuido al colapso de nuestro sistema judicial. Los criterios del Tribunal Supremo, con dos sentencias consecutivas que insisten en el mismo punto, debería quedar claro y no generar ningún tipo de duda en las instancias inferiores.

¿Cuál es el criterio que ha fijado el Tribunal Supremo a la hora de juzgar si los tipos de interés de este producto pueden ser o no usurarios?

El Alto Tribunal insiste en que las tarjetas revolving son un producto con unas características específicas propias, distinto a otros productos de financiación. Y que, por tanto, para determinar si su precio es muy alto o bajo, hay que fijarse en los precios más habituales de las propias tarjetas revolving. No pueden compararse sus precios con los de otros productos de financiación de naturaleza distinta, como los préstamos al consumo. Su precio se fija a través de la TAE (Tasa Anual Equivalente). Por ello, el Tribunal Supremo reitera que, para saber si el tipo de interés de la tarjeta es usuario, hay que comparar la TAE del contrato con las TAEs que eran habituales en el mercado de las revolving en el momento de su contratación.

¿Se va a dar por cerrado el caos jurídico en torno a las revolving con las últimas sentencias del Alto Tribunal?

“El Supremo avala que los tipos de interés habituales de las tarjetas revolving oscilaban entre el 23% y 26% entre 1999 y 2009 y, por lo tanto, no pueden ser usuarios”

En los juicios, ante la ausencia de un dato oficial, son las partes las que tienen que probar cuál era TAE de referencia en el momento de la contratación de la tarjeta examinada, lo que supone una gran incertidumbre ya que, en cada juzgado, cada parte utiliza unos datos distintos, dando lugar a una inseguridad que perjudica a todos, empezando por los consumidores. Hasta ahora muchos tribunales, para emitir una sentencia, han recurrido a las estadísticas de Banco de España para poder determinar si el precio de una revolving en el momento de su contratación es o no es usura. Pero sus estadísticas no son las adecuadas para aplicar el “test de usura”. Sin unas referencias, claras y precisas, de los precios habituales del mercado, que es lo que indica el Supremo, la inseguridad jurídica seguirá sin solventarse.

¿Cuáles son las carencias de las estadísticas que publica actualmente Banco de España?

En primer lugar, Banco de España no publica datos sobre estos productos con fecha anterior a 2010. Por eso el Tribunal Supremo insiste en remarcar que, en la década de 1999 a 2009, el precio medio del producto revolving osciló entre el 23% y el 26% en sus últimas sentencias. Y el segundo problema reside en que después de 2010, el Banco de España no publica una referencia de precios de mercado habituales o normales de este producto financiero. Lo que publica es una estadística denominada TEDR, calculada para dar servicio a fines de política monetaria, que incluye otros productos además de las tarjetas revolving, que no tiene en cuenta los gastos y las comisiones de estas tarjetas y que, además, no muestran la realidad comercial del mercado. El consumidor cuando contrata una tarjeta revolving ve en sus documentos y en los extractos mensuales la TAE, y quiere saber si ese precio es habitual o no en el mercado, en definitiva, si realmente se le ha aplicado un precio que no estaba dentro de la “normalidad “del mercado. No es lógico que posteriormente la referencia que deba usarse para juzgar el producto sea otro índice distinto.

¿Cuál podría ser la solución?

Una solución para evitar la confusión y favorecer la transparencia sería que existiese una fuente de datos pública y oficial, que refleje las TAES habituales del mercado de este producto financiero y que, tanto los jueces como los consumidores, entendiesen. Y el término “habitual” es importante, porque es un mercado con gran dispersión de fines y precios, por lo que no serviría una media aritmética de TAEs, ya que no respondería a la realidad del mercado. El Banco de España, en aras de favorecer la transparencia sobre un producto regulado, podría hacerlo. Así se acabaría el bazar jurisprudencial, las demandas innecesarias y dotaría a este mercado y a los consumidores, de la transparencia de la que ahora se adolece. Si los tribunales siguen, por inercia, usando como referencia las TEDRs o referencias no adecuadas seguirá habiendo disparidad de criterios y caos. Y si el caos no se arregla, se da la circunstancia de que existe en el mercado español un producto regulado que siempre será susceptible de ser considerado nulo en los tribunales.

¿Por qué cree que se ha generado tanto revuelo con respecto a los precios de este producto financiero?

Es la acumulación de errores fruto del desconocimiento del mercado y de la inacción de las instituciones, pero también de la confusión generada por las plataformas legales que funcionan como despachos industriales con una publicidad absolutamente engañosa. Te garantizan un éxito del 100%, que el cliente no va a pagar nada y que le van a conseguir una cuantía específica. Y eso no se puede garantizar porque no es cierto. Ya hay resoluciones calificando de «engañosa» la práctica por parte del Juzgado de la Publicidad de Autocontrol. El revolving es un producto que, no debemos olvidar, está regulado y supervisado, que existe en España desde hace 40 años y que funciona con normalidad en todos los países desarrollados. El precio de este producto podrá parecernos caro o barato, pero es el que es. Y lo que está claro es que es un producto que existe para cubrir unas determinadas necesidades de financiación de las familias. Este caos no beneficia al conjunto de los consumidores españoles, aunque pueda haber beneficiado a algunas personas en concreto. El caos no beneficia ni al sistema judicial, ni a la transparencia de los productos bancarios y mucho menos a los consumidores.

Compartir

Este contenido ha sido desarrollado por Content Factory, la unidad de contenidos de marca de Vocento, con ALTH LOAN SERVICES. En su elaboración no ha intervenido la redacción de este medio.