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Ratifican 10 años de cárcel para monitor baloncesto por abusar de una menor

Ratifican 10 años de cárcel para monitor baloncesto por abusar de una menor

El entrenador había sido condenado a diez años de prisión y cinco de libertad vigilada por un delito continuado de abusos sexuales a una menor

efe

Santa Cruz de Tenerife

Martes, 30 de noviembre 2021, 16:34

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado una condena de diez años de cárcel para un monitor de baloncesto que abusó sexualmente de una niña de 13 años que cursaba estudios en el colegio de Santa Cruz de Tenerife para el que el procesado trabajaba.

La Sala de lo Penal del alto tribunal canario ha desestimado el recurso de la defensa y confirmado íntegramente el fallo dictado por la Sección Sexta de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, que además de la pena de cárcel le impone una orden de alejamiento durante 12 años e indemnizar a la víctima con 6.000 euros.

Según se recoge en la sentencia, el encausado, que cuando sucedieron los hechos, en 2018, tenía 20 años, contactó con la chica, que no pertenecía al equipo al que entrenaba, pero que conocía por ser alumna del colegio, a través de la red social Instagram sin ocultar su verdadera identidad.

La convenció para verse a solas en varias ocasiones, entre julio y noviembre de 2018, en las que unas veces le hizo tocamientos y en otras mantuvieron relaciones sexuales completas, en estos casos en el vehículo que el acusado tomaba prestado de su madre.

Éste le pidió también a la menor que le enviara fotos de ella desnuda, a lo que aquella no accedió.

Según se considera como hecho probado en la sentencia, el procesado se valió de la corta edad y la falta de madurez de la menor para conseguir su propósito, sin que conste que para ello empleara violencia ni intimidación.

El padre de la menor denunció los hechos a la policía, después de que la chica se lo contara a una prima, y ésta, a su madre.

El recurso de la defensa se basaba por un lado en que la sentencia original se basaba únicamente en la declaración de la víctima, pero el TSJC puntualiza que en el presente caso «obran probanzas adicionales» como lo son «los rastros dejados por vía telemática».

En cuanto a supuestas contradicciones entre diferentes testigos, el alto tribunal canario las juzga «inocuas por irrelevantes».

Además, la defensa hace referencia a una «insuficiente instrucción judicial» porque no se hicieron triangulaciones del GPS de los móviles de acusado y víctima en determinados momentos, a lo que el TSJC responde que pudo haberlas propuesto formalmente durante la instrucción.

En cuanto al argumento del acusado de que alguien le había pirateado su cuenta de Instagram, el TSJC indica que «choca contra toda lógica» porque de haberle sido usurpada, «la menor habría contactado con el usurpador, no con el acusado».

El otro motivo alegado por la defensa era la concurrencia de la circunstancia eximente completa, o, alternativamente, atenuante, de «proximidad de edad» entre acusado y víctima y «madurez» cuando existe consentimiento.

El TSJC señala que «la proximidad de madurez es la misma, dado que no se aprecian deficiencias o elementos que indiquen, ni en el uno ni la otra, madurez distinta de la propia de sus respectivas edades».

Y tras consultar la jurisprudencia, resuelve que solo cabe desestimar el recurso.

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