El Supremo ratifica la pena por patronear una patera hasta Arrieta
La condena de cuatro años de prisión se fijó por la Audiencia Provincial y se validó por el TSJC. La barquilla llegó en octubre de 2021, con 24 viajeros
José R. Sánchez
Haría
Martes, 2 de mayo 2023, 23:15
El Tribunal Supremo (TS), en decisión fechada en Madrid el pasado 19 de abril, ha decidido dar por buena la condena contra el patrón que el 20 de octubre de 2021 condujo una patera hasta Arrieta, con otros 23 ocupantes. Se desestima el recurso de casación que el condenado presentó contra la decisión tomada en mayo de 2022 por la Audiencia Provincial y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
El acusado, un joven de nacionalidad marroquí, fue el encargado de patronear la patera, «con 4,5 metros de eslora y 2 de manga, desde su salida, en Marruecos, hasta su llegada a la isla de Lanzarote, haciendo uso de una brújula de orientación marítima», se contiene en el documento que como ponente rubrica el magistrado Leopoldo Puente Segura.
Y se tiene en cuenta al tiempo de ajustar la condena, de cuatro años de cárcel, que la barquilla localizada en Arrieta «carecía de cualquier sistema de seguridad, así como de chalecos salvavidas, comida, ni agua, poniendo con ello en peligro la vida de las personas que viajaban a bordo».
Como ya aconteciera ante el TSJC, en este recurso de casación la defensa cuestionó que el fallo de primera instancia no diera respuesta a la alegación relativa a la ausencia de dolo por parte del acusado, quien en la vista inicial dijo que su intención «no era favorecer la inmigración ilegal, sino proveerse de un futuro mejor».
Vídeo de un ocupante, clave
También se alegó por la defensa que no se había llegado a tener en cuenta el principio de presunción de inocencia. Sobre este aspecto, en contra del acusado en el documento rubricado por el TS se advierte de que valen «las imágenes grabadas por uno de los ocupantes de la embarcación sirvieron para que el agente de policía», con número oficial acreditado, «teniendo a su vista a todas las personas que viajaban en la nave y las referidas grabaciones, procediera a identificar, sin duda alguna, al acusado como la que gobernaba el timón».
Y se precisa, además, que «por lo que respecta al origen y autenticidad de la mencionada grabación, detalladamente se describe en la resolución impugnada la forma en que resultó unida a las actuaciones, sin que, frente a lo que el recurrente objeta, exista duda razonable alguna acerca de que la que se reprodujo en el acto del juicio oral fue la misma que facilitó a los agentes uno de los ocupantes de la patera».
En el fallo se concreta que «corresponde imponer las costas del presente recurso a la parte que lo interpuso». El acusado ingresó de manera preventiva en prisión dos días después de que la barquilla resultara interceptada.