

Secciones
Servicios
Destacamos
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Fiscalía contra la sentencia absolutoria dictada en 2020 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas contra los acusados en el llamado caso Stratvs, las obras en la bodega propiedad del empresario Juan Francisco Rosa.
En su día, la Audiencia absolvió a Juan Francisco Rosa Marrero de los delitos continuado de falsedad en documento público cometido por particulares, de usurpación de bien inmueble, contra la ordenación del territorio, contra el patrimonio histórico, contra el medio ambiente, continuado de estafa cualificada, hurto, y tráfico de influencias de los que había sido acusado, así como a Miguel Ángel Armas Matallana, Faustino García Márquez, Armando Villavicencio Delgado, Juan César Muñoz Sosa, Pablo Ramón Carrasco Cabrera, José Francisco Reyes Rodríguez, José Juan Hernández Duchemín, José Antonio Rodríguez Martín,Blas Noda González, Vicente Bartolomé Fuentes y BTL Lanzarote SL.
En su resolución el Supremo concluye «que los elementos o actuaciones, que no aparecen autorizados expresamente en las licencias (aplanar y pavimentar un terreno para hacer un aparcamiento, aun cuando requiera un estudio de impacto medio ambiental; montar un restaurante subterráneo sin autorización dentro del almacén bodega que sí había sido autorizado; construir unos aseos; pavimentar una terraza; construir rampas para unir los elementos autorizados y los no autorizados de la bodega; montar un emparrado de madera para unir parras; construir muros alrededor de la finca; y la colocación de una pérgola metálica, desmontable), no se refieren a elementos principales o relevantes de las instalaciones, sino que se trata de elementos accesorios o complementarios de los anteriores, cuya legalización ha sido interesada a posteriori por el promotor, aunque, según se describe en la sentencia, no han sido legalizadas hasta el día de la fecha, aun cuando se expresa en la misma que la legalización del aparcamiento cuenta con un informe favorable. Aun cuando del conjunto de la prueba valorada por el Tribunal, en el sentido expuesto, pudiera llegarse a conclusiones bien distintas a las alcanzadas por el mismo, en observancia de la doctrina expuesta en el anterior apartado, no procede alcanzar otro parecer en esta sede casacional. El hecho probado no describe las caracter ísticas de actuaciones urbanísticas realizadas en la finca, más all á de la construcción del almacén bodega y de la rehabilitación de la casa, que permita determinar su categorización como edificaciones en términos urbanísticos. Tampoco se declara probado que se aumentara la superficie de la vivienda o de la bodega, o si esta última se construyó o no bajo rasante en su totalidad, respetando los 900 metros cuadrados autorizados. Lejos de ello, el hecho probado noveno declara no probado que la rehabilitación del inmueble, efectuada al amparo de la licencia concedida, fuese íntegramente una nueva construcci ón y el hecho décimo declara que las actuaciones urban ísticas complementarias de la bodega resultan accesorias a la construcción principal, estimando el Tribunal que carecen de la consideraci ón de edificaciones no autorizables desde el punto de vista urban ístico. Ello impide apreciar la comisión del delito contra la ordenación del territorio cuya autoría es imputada Juan Francisco Rosa Marrero por el Ministerio Fiscal».
Francisco José Fajardo Carlos Sixto De Inza Serrano
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.