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Vertido de escombros junto a una carretera en el campo de volcanes de Jinámar. C7
Las sanciones por verter escombros pasan de 150 euros a 3.000 o 60.000, según el caso

Las sanciones por verter escombros pasan de 150 euros a 3.000 o 60.000, según el caso

La nueva ordenanza obliga a quien organiza un acto público en la calle a contar con un plan de residuos del que darán cuenta al Ayuntamiento

Lunes, 3 de enero 2022, 07:44

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Tirar los escombros de una obra en mitad del campo ya no saldrá tan barato en Telde. El municipio cuenta con muchos tramos de carreteras en parajes aislados que muchos desaprensivos han convertido en estercoleros improvisados y al aire libre. El Ayuntamiento, consciente de la gravedad de este problema, ha aprovechado la actualización de la ordenanza municipal para endurecer las sanciones. De los apenas 150 euros que se reclaman en la norma en vigor por la infracción considerada leve, 451 por la grave, o 751 por la muy grave, en el nuevo articulado se pasa a los 3.000 euros por la leve, los 10.001 por la grave o los 60.000 por los casos muy graves.

En ambas ordenanzas, la vieja, la de 2003, y la nueva, se tiene y se tendrá en cuenta, como circunstancia atenuante, el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo establecido. Si la infracción leve en la norma actual se multa con solo 150 euros, al rebajarse resulta una cuantía tan reducida que al infractor le sale más rentable realizar el vertido que depositarlo correctamente. El texto normativo en trámites quiere poner fin a esa incongruencia y por eso eleva tanto las sanciones, que en el caso de las leves, por ejemplo, se multiplican por 20 y crecen porcentualmente un 1.900%, las graves se multiplican por 22 y se elevan un 2.117%, y las muy graves, se multiplican por 79 y porcentualmente aumentan un 7.889%.

En todo caso, esta nueva ordenanza reguladora de la Protección del Medio Ambiente y de los Espacios Públicos en relación a su Limpieza y Gestión de los Residuos, que es como se llama, y que ya fue aprobada con carácter inicial en el último pleno, llega a prever, eso sí, de forma muy excepcional y para casos muy concretos, sanciones mucho más elevadas, de hasta 2 millones de euros. Se impone como cuantía máxima por el abandono (incluido de la basura dispersa), el vertido y la gestión incontrolada de residuos calificados peligrosos.

La normativa regula la reincidencia, de tal manera que prevé el incremento de las sanciones si hay una primera y hasta una segunda reincidencia, que son los casos en los que se alcanzan las cuantías máximas de las multas tipificadas.

Pero esta ordenanza no solo tiene un fin sancionador. El edil de Medio Ambiente, Álvaro Monzón, titular del departamento técnico que la ha impulsado, explica que, además de adaptarla a lo que disponen hasta 12 modificaciones legislativas supramunicipales aprobadas desde 2003 hasta hoy, persigue regular hábitos, actividades y conductas que contribuyan a alcanzar los retos de la sostenibilidad ambiental, la mejora de la calidad de vida, y el bienestar de la ciudadanía y también de sus visitantes.

En línea con este objetivo, otra de las novedades de este nuevo articulado es que incorpora un artículo sobre actos públicos o multitudinarios, donde se especifica, entre otras cosas, la obligatoriedad, a quienes los organicen, de comunicar al Ayuntamiento junto con el plan de gestión de residuos y autoprotección, las medidas adoptadas para minimizar los impactos derivados de la generación de residuos y de la limpieza de la zona afectada.

También incluye mayor definición sobre lo que son los pequeños y grandes productores; añade la nueva legislación sobre los residuos Sandach (subproductos animales no destinados al consumo humano), que deben ser gestionados por quienes los generen a través de gestores autorizados; especifica la recogida de residuos, según sean aceites vegetales usados, ropa y zapatos usados, la separación entre residuos orgánicos y la fracción resto, muebles y enseres, aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de mercados y mercadillos, excrementos, etc.; y también regula normativa concreta sobre los residuos de jardinería, ganadero y agrícola.

Prohíbe dar de comer a animales en la vía pública salvo colonias

En el debate plenario se generó cierta discusión respecto a que la nueva norma prohíbe dar de comer a los animales en la vía pública. Ciuca advirtió de que la redacción de ese artículo, el 44, no especifica que se refiera a la vía pública, pero Monzón le recordó que forma parte de un título, el 3º, que alude solo a actividades en la calle y siempre contemplando la comida en tanto que residuo dejado en la vía. Además, hace una excepción con las colonias reguladas de gatos, que en Telde son unas 83.

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