El inmueble a rehabilitar (primer plano) y el chalet hecho al fondo, de verde. /
El inmueble a rehabilitar (primer plano) y el chalet hecho al fondo, de verde. /
A la vista del informe de 2009 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural sobre las obras ejecutadas, la sentencia de la Audiencia Provincial sostiene que para ninguna de las obras «efectivamente acometidas se solicitó título habilitante alguno, por tanto eran ilegales cuando se realizaron y lo siguen siendo en la actualidad».
La parcela donde se acometieron las obras sigue siendo suelo rústico categorizado como asentamiento agrícola y tiene una ordenanza para edificaciones que el chalet no cumple.
La vivienda que el hijo del exalcalde de Teror construyó incumplió las condiciones parcelarias (la finca tiene una extensión de 1.433 metros cuadrados y el mínimo son 4.000), los retranqueos mínimos (en el lindero este no respeta los cinco metros) y la altura máxima permitida (limitada a 4,50 metros).
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación en el plazo de cinco días, mantiene que el entonces alcalde y padre del promotor, quien le había donado la parcela de Los Arbejales donde se construyó el chalet, era «plenamente consciente y conocedor de que la vivienda a rehabilitar no tenía nada que ver con la que se reseñaba en la documentación presentada».
De izquierda a derecha, Abundio Ramos, su padre, Acosta, Lezcano y Santana en el juicio oral. /
Asimismo concluye que en la fecha en que se concedió la licencia municipal de rehabilitación, el 13 de enero de 2004, estaba suspendido el otorgamiento de licencias en Teror y que el arquitecto municipal informó a favor alegando que la clasificación del suelo no variaría y que la suspensión de licencias solo se refería a obras nuevas, y no a las de reforma, «aún sabiendo que tal circunstancia no se daba en el presente caso».