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Imagen del juicio celebrado ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas. C7

El TSJC revoca una condena a cuatro años de cárcel por abuso sexual y absuelve al acusado

tribunales ·

La Sala duda de que la denunciante no hubiera consentido la relación que tuvo con el acusado, que había sido penado a cuatro años y medio de cárcel

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Miércoles, 30 de junio 2021, 01:00

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) revocó una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas que el 16 de diciembre de 2020 condenó a cuatro años y seis meses de prisión a un joven por haber abusado sexualmente de una chica a la salida de una discoteca de la capital grancanaria. La misma había denunciado al acusado de haberla forzado sin su consentimiento, a practicarle una felación durante una noche de fiesta. La Sala ha decretado ahora en segunda instancia la libre absolución del acusado al entender que no hubo prueba de cargo suficiente para desvirtuar su presunción de inocencia.

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El fallo, dictado por la ponente Margarita Varona Faus, entiende que surgen «dudas acerca de si los hechos ocurrieron tal y como los describe» la denunciante «o si, por el contrario, aquellos no se produjeron en una situación de ataque a la libertad e indemnidad sexual de la víctima, sino dentro de un encuentro sexual admitido por ambos».

Entrando en detalles, el TSJC destaca que la Audiencia Provincial expresa «la convicción de la veracidad de los hechos que declara probados en base, fundamentalmente, a la declaración de la denunciante», corroborada por lo que aquella «narró a sus amigas, y éstas reprodujeron en su declaración testifical y por lo que dijo al médico que le atendió al día siguiente, además de lo señalado en el informe pericial psicológico».

La Sala de lo Penal «no discute la apreciación de las declaraciones de la víctima», aunque destaca que hay «hechos y circunstancias que nos generan una duda razonable acerca de la inexistencia de consentimiento que afirma la denunciante en su encuentro sexual con el recurrente».

Contradicciones

Por una parte, la denunciante «incurre en una contradicción» cuando al presentar denuncia en la comisaría declara que «un individuo desconocido la cogió del brazo» aprovechando que se encontraba «mareada y la sacó del local», señalando posteriormente que «estaba borracha». Luego, al realizar el reconocimiento fotográfico del denunciado, la propia joven «desmintió tal afirmación cuando declaró que había ingerido dos copas de ginebra con limón, pero que era consciente de lo que estaba pasando».

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Ante el juez de Instrucción dijo que «se encontraba un poco alegre» y en el juicio relató que «había bebido, pero no estaba borracha, estaba en sus plenas facultades, sólo estaba eufórica pero bien», describe el fallo.

Por otra parte, cuando la denunciante declaró en comisaría y fue examinada por un médico, un testigo dijo que «había sido sacada contra su voluntad de la discoteca por un desconocido», pero sin embargo, en la vista oral manifestó que el acusado «le agarró de la muñeca cuando estaban bailando, no fue un acto forzado, ella no hizo esfuerzos para quedarse, pero sí se lo dijo verbalmente. No se negó en el momento, ni la obligó ni la amenazó, salió de forma libre y voluntaria, no la forzó». Además, la denunciante reconoció que después de salir de la discoteca, el joven «la besó y ella le siguió ese beso», aunque «este dato no se mencionó en la declaración de la denunciante en comisaría».

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A juicio del TSJC, «concurren hechos que escapan a la lógica y son de difícil comprensión ante una situación de ausencia de consentimiento en un encuentro sexual». No ven «lógico» que si la denunciante se mostró sorprendida cuando al salir de la discoteca y estando sentados en la calle, el acusado «le llevó la mano a su pantalón y ella le dijo que si estaba loco y que quería regresar a la discoteca, que se encontraba por los alrededores, pero desconocía el camino», además de que, según manifestó, «se sentía nerviosa», no se «apartara del acusado y solicitara ayuda al grupo de personas que, según reconoce, pasaron en ese momento por la calle».

Sin lógica

Tampoco «constituye un comportamiento lógico» para el órgano judicial que si la denunciante tuvo un encuentro sexual «inconsentido con el recurrente», cuando ella estaba «sentada en otra calle y con la cabeza agachada él le cogió del pelo, le levantó la cabeza y le llevó la boca a su pene para que le practicara una felación», tuviera una «ausencia de reacción alguna frente a esta acción». Además, después de lo ocurrido y cuando volvían ambos a la discoteca, «ella le facilitara a él los datos» de su Instagram, declarando la denunciante que «recordaba con nitidez aquellos hechos pero sin saber dar una explicación de porqué, acaecidos éstos, facilitó al acusado su Instagram».

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Tampoco «alcanza a comprender» la Sala de lo Penal que, «después de ese encuentro sexual inconsentido y estando ya la denunciante con sus amigas», la misma no dio aviso a un coche de la Policía Local que pasó en ese momento por delante «cuando su amiga se lo planteó».

Igualmente, las amigas de la joven estudiante declararon en el plenario que la vieron «llegar» de regreso a la discoteca «cogida de la cintura por el acusado», algo que el Tribunal no ve «lógico que se mantuviera agarrada por el recurrente y que no saliera corriendo hacia ellas», sino que incluso fuera el supuesto abusador «quien la acompañara hasta ellas y la dejara a su cuidado».

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Esa actitud «plantea la duda» al tribunal de que, «o bien es cierto, como sostiene el acusado, que la denunciante se había empezado a encontrar mal cuando regresaban a la discoteca», con ganas «de vomitar» y por eso «la llevaba agarrada por la cintura», o la denunciante «no desaprobaba el que el acusado la llevara así cogida» tras «ocurrir los hechos que denunció.

Por último, según determina esta sentencia, «tampoco es usual» que si se ha cometido un abuso sexual, el agresor «después de dejar a la denunciante con sus amigas» se volviese a «meter en la discoteca» para salir a los minutos a la calle en busca de la joven que estaba con sus amigas para según declaró él mismo, ver cómo se encontraba. El acusado cuando fue conducido a comisaría, solicitó «a los agentes policiales, por sí o por el letrado que le asistió, que se examinaran las cámaras de seguridad de los alrededores para que se aclarara lo ocurrido», detalla la resolución,

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La acusación particular ha confirmado a este periódico que recurrirá en casación esta sentencia de a Sala de lo Penal del TSJC.

El TSJC revocó un fallo que había condenado al acusado a cuatro años y seis meses de prisión y el pago de 10.000 euros de indemnización. La acusación particular ha anunciado que recurrirá esta sentencia.

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