
El TSJC le rebaja de seis años y medio a dos la pena por atacar a su exmujer
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La Sala de lo Penal modifica el fallo de instancia que calificaba los hechos como tentativa de asesinato. Ahora lo deja en lesionesFRANCISCO JOSÉ FAJARDO
Las Palmas de Gran Canaria.
Lunes, 6 de febrero 2023
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) estimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Andrew Harding Gough, condenado en primera instancia a siete años y medio de prisión por haber entrado sin permiso a la casa de su expareja en La Oliva (Fuerteventura), a la cual acuchilló en varias partes del cuerpo. El fallo determina que el acusado no cometió un delito de asesinato en grado de tentativa, sino uno de lesiones, por lo que deja la pena total en dos años de cárcel y el pago de una multa de 9.000 euros. Además, en lugar de indemnizar a la víctima con 20.300 euros, lo hará con 2.300.
La sentencia dictada en su momento por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas había penado a este hombre de nacionalidad extranjera por un delito de asesinato en grado de tentativa con la eximente incompleta de alteración mental grave y agravante de parentesco y por razones de género y, también, por un delito de allanamiento de morada por intentar matar a su expareja en La Oliva.
Los hechos ocurrieron de forma concreta en la localidad de Corralejo en el mes de octubre del año 2020.
El fallo consideró probado que la pareja mantuvo una relación con convivencia durante cinco años en los que tuvieron dos hijos, nacidos en 2015 y 2018. La relación sentimental entre las partes finalizó en septiembre del 2020.
Posteriormente, el 16 de octubre de dicho año, se firmó la compra de una vivienda abonada por el condenado y que puso a nombre de la mujer, tras lo cual este fue a la casa a ver a sus hijos, puesto que hacía una semana que no los veía.
Una vez que acostaron a los niños, en los hechos probados de la sentencia se afirma que comenzó una discusión «sin sentido» sobre temas de dinero y en la que la mujer le acusó de espiarla y de entrar en la vivienda sin su permiso, ante lo cual éste optó por irse de la casa.
Ya sobre la medianoche, el hombre salió con una amiga. Pero alrededor de las 05.00 horas de la madrugada, el acusado regresó al mencionado domicilio y accedió al mismo sin el permiso de su expareja. Y, a partir de ese momento, el individuo se desplazó hasta el dormitorio y le clavó un cuchillo en varias partes del cuerpo con la intención de acabar con la vida de la mujer «o, al menos, se representó dicha posibilidad como probable, asumiendo que podía suceder».
Pero ahora, la Sala de lo Penal -tras examinar el recurso de apelación interpuesto por el letrado Jesús Nieto González- ha determinado que el ataque que profirió el acusado a la víctima no tuvo la entidad suficiente como para ser considerado como un delito de tentativa de asesinato. Para ello, describe un «aspecto clave» como es la profundidad de las heridas que «solo» alcanzaron un centímetro de profundidad: «Son heridas superficiales que no pueden calificarse más que de 'pinchazos' y ello es especialmente significativo y relevante en las heridas del abdomen, por afectar a partes blandas», describe la sentencia. Todo ello, de tal modo, que «debieron causarse con una mínima presión porque, de lo contrario, hubieran alcanzado órganos vitales».
Incide la resolución en que, si el cuchillo, de unos 18 o 20 centímetros de longitud, «se introdujo en el abdomen solo un centímetro, es que quien lo esgrimía no quiso penetrar más, es decir, solo quiso efectuar lo que, dicho coloquialmente, constituye un simple 'pinchazo', y tal aseveración se confirma al ser varias las incisiones, todas ellas superficiales».
La acción del acusado «no buscaba acabar con la vida» de la víctima «por tratarse de simples incisiones», añade, por lo que entiende la Sala que no concurrían los elementos básicos para calificar los hechos como un asesinato en grado de tentativa.
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