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La Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. ARCADIO SUÁREZ
El Supremo avala la absolución de un acusado de agresión sexual

El Supremo avala la absolución de un acusado de agresión sexual

tribunales ·

Inadmite el recurso y ratifica la tesis planteada por el fiscal García Cabañas a pesar de las críticas vertidas por la directora regional de Igualdad, Kika Fumero

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 16 de noviembre 2021, 00:00

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación interpuesto por la acusación particular en un procedimiento en el que, tanto la Audiencia Provincial de Las Palmas como el TSJC, absolvieron a un acusado de haber agredido sexualmente a su inquilina. Se trata de un caso que fue juzgado en diciembre de 2019 y que fue muy polémico puesto que la directora del Instituto Canario de Igualdad del Gobierno de Canarias, Kika Fumero, instó al Ministerio Público a actuar contra el fiscal del procedimiento Javier García Cabañas -que no acusó- al considerar que realizó preguntas supuestamente inapropiadas a la denunciante durante la vista oral.

En esas preguntas, el fiscal García Cabañas insistió a la denunciante sobre la ropa que llevaba durante los encuentros sexuales con el fin de acreditar las que, a su juicio, eran las versiones contradictorias que había ofrecido desde la interposición de la denuncia hasta el juicio, una tesis que fue validada tanto por la Audiencia Provincial, el TSJC y ahora el Alto Tribunal.

Ahora, la acusación particular recurrió en casación alegando que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, el deber de motivación y que existió un error en la valoración de la prueba, a lo que el Supremo respondió inadmitiendo el recurso. En el auto, detalla que la Sala de lo Penal del TSJC, como tribunal de apelación, indicó que, si bien era cierto que el relato de la denunciante se había «mostrado persistente», otorgaba una gran importancia a la diferencia del mismo en lo que se refiere al episodio sexual y en todas sus declaraciones. Apuntó como ejemplo el que «haya comenzado diciendo que le había quitado el pantalón y la ropa interior para, acto después, decir que no, que le había movido una braga hacia un lado», detalla la resolución.

El Tribunal Supremo sostiene que la sentencia del TSJC estaba bien motivada ya que determinó que la declaración de la denunciante tenía «evidentes contradicciones», por lo que además condenó en costas a la parte recurrente.

El fiscal Javier García Cabañas.
El fiscal Javier García Cabañas.

El fallo de instancia

En este caso, la Audiencia Provincial de Las Palmas advirtió que la única prueba contra el acusado era el testimonio de la denunciante y dio razón a la tesis absolutoria planteada por el fiscal ya que dicha declaración no reunía los requisitos que exigía la jurisprudencia para considerarla plenamente creíble, hasta el punto de desvirtuar el principio 'in dubio pro reo' (si hay dudas se pronuncian a favor del encausado).

La acusación particular le pedía una pena de siete años de cárcel y una indemnización de 30.000 euros, mientras que García Cabañas no daba crédito al relato de la denunciante y desde la apertura del juicio oral, interesó el libre sobreseimiento de las actuaciones.

El fallo de instancia declaró probado que en 2017, el acusado admitió como realquilada en su casa de la capital grancanaria a la mujer, conocida de años atrás y a su hijo, porque ella «se encontraba buscando un lugar donde poder vivir al tener problemas de convivencia con su madre», y que en la noche del 17 de julio de 2017 ambos mantuvieron relaciones sexuales completas, pero entiende que no hay pruebas de que tal relación fuera forzada. El fallo determinó que el propio acusado admitió que el acto sexual había tenido lugar, pero que había sido «de mutuo acuerdo».

Expuso la Sala que el examen médico al que fue sometida la mujer tras la denuncia lo único que acreditó fue que había mantenido una relación sexual, sin objetivar lesiones que permitieran hablar de violencia y, a juicio de los tres magistrados, no se cumplieron ninguno de los requisitos jurisprudenciales que exigen la vertebración de un fallo condenatorio: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del relato y persistencia en la incriminación sin contradicciones sustanciales.

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