Secciones
Servicios
Destacamos
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) al pago de 300.000 euros de indemnización a un paciente que, de forma negligente, no fue derivado en 2008 al servicio de Nefrología tras serle detectados en un análisis de sangre unos parámetros de función renal alterados. Como consecuencia de esta mala praxis, el enfermo no fue tratado debidamente hasta que fue diagnosticado de enfermedad renal crónica estadio 5 para hemodiálisis, en agosto de 2017.
Esta resolución judicial es la consecuencia del procedimiento judicial impulsado por la representación legal del paciente, ostentada por los letrados Roque García Aguiar y Armando Martín Bueno. Los mismos interpusieron un recurso contencioso-administrativo contra una resolución dictada por el SCS el 15 de julio de 2019. La misma determinaba que no era procedente indemnizar al perjudicado en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración por la «pérdida de oportunidad que la asistencia sanitaria pública» le había producido, como así sostenía el recurrente.
De esta forma, los letrados sustentaron su reclamación ante la autoridad judicial en un dictamen pericial en el que se concluyó que el 12 de agosto de 2008, le realizaron al paciente un análisis de sangre y orina que objetivó parámetros de función renal alterados, pero dichos resultados fueron informados como normales en el centro de salud. En los siete años siguientes, se le siguieron haciendo analíticas rutinarias al perjudicado en las que los niveles de la función renal iban disminuyendo, pese a lo cual, hasta agosto de 2017 no fue remitido al servicio de Nefrología. Finalmente, fue diagnosticado de enfermedad renal crónica estadio 5, para hemodiálisis.
El perito advirtió a la magistrada María Olimpia del Rosario Palenzuela que, desde 2008, debió haberse repetido al paciente en los siguientes tres meses otra analítica y una ecografía renal, pero no le constaba que tales pruebas se hubiesen llevado a cabo durante el periodo comprendido entre 2008 y 2017.
La resolución del SCS recurrida rechazaba la pretensión de indemnización del recurrente, argumentando que la analítica fue informada como normal debido a que, desde 2002 hasta 2010, ya con el programa Drago -sistema de gestión para la atención primaria sanitaria de Canarias-, las mismas no entraban directamente en la historia clínica de los pacientes, sino que los resultados se enviaban en papel desde el laboratorio del hospital Doctor Negrín. En 2010, el SCS hizo la migración de toda esta información a Drago y entraron todas las analíticas valoradas automáticamente como normales, sin que se pudiese hacer una modificación en consulta.
El SCS alegó que el paciente dejó de acudir al especialista tras esta primera analítica, pero el perito aclaró que dicha ausencia no era trascendente para el diagnóstico de insuficiencia renal por cuanto fue remitido al servicio de Urología y no al de Nefrología y, en cualquier caso, lo hizo en relación a otra patología de la que se quejaba el paciente. En cualquier caso, dicha ausencia fue en enero de 2009 y la primera analítica que reflejaba valores anormales databa de agosto de 2008, insistiendo el perito que no se le realizó siquiera una segunda prueba de comprobación.
Insistió el SCS que, según el informe de la médico de cabecera, los valores dados por los análisis realizados al paciente entre 2008 y 2014, «no cumplían los criterios de derivación y sí de seguimiento en consulta», pero, a la vista de los protocolos médicos aportados por el perito, esta afirmación no era cierta.
El paciente, desde el año 2008, tenía una progresión de disminución de los valores y como consecuencia de ello, en los años 2009 y 2015 acudió a urgencias y al Servicio de Atención Primaria aquejado de trastornos del flujo urinario. En 2015 se le reconoció, tras someterse a una nueva analítica, un descenso del filtrado glomerular y por este motivo, lo derivaron al servicio de Nefrología. A pesar de la gravedad de este caso, no fue visto por el especialista hasta el año 2017, nueve más tarde desde que se hizo el primer análisis de sangre en el que ya se le detectaron los primeros síntomas.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para registrados.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.