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Ordenan repetir el juicio contra el acusado de matar a la perra Tigrilla

Tribunales ·

La autoridad judicial no permitió ejercer la acusación particular a la letrada de la Asociación de Abogados Prodefensa de los Animales (Prota)

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 25 de diciembre 2020

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La Audiencia Provincial de Las Palmas ha decretado la nulidad de la sentencia y el juicio que sentó en el banquillo a Adrián L. T., un individuo que fue acusado de un delito de maltrato animal tras haber, presuntamente, matado con un sacho a una perra de seis meses de edad llamada Tigrilla en Tejeda.

La Sección Primera estimó el recurso interpuesto por la letrada María Teresa Bautista, perteneciente a la Asociación Abogados Prodefensa de los Animales Prota, que recurrió la sentencia absolutoria dictada el 4 de marzo de 2020 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria porque la autoridad judicial no le permitió ejercer de acusación particular en la vista oral.

Los hechos se remontan al pasado 4 de marzo de 2020, cuando se celebró la vista oral por un delito de maltrato animal cometido sobre la perra Tigrilla, una pequeña cachorra de cinco meses, mestiza, a quien su poseedor -Adrián L. T.- mató presuntamente en Tejeda con un golpe seco de azada cuando estaba atada en la puerta de su vivienda.

Las imágenes de este acto fueron grabadas por un vecino desde su azotea, que se alertó por los aullidos aterrorizados de la perra. El maltratador no negó en su momento los hechos.

El denunciante se personó como acusación en el procedimiento, contando con los abogados de la Asociación Abogados Prodefensa de los Animales Prota, quienes consiguieron la medida cautelar de prohibición de tenencia de animales del acusado a lo largo del procedimiento.

El Ministerio Fiscal, pese a tratarse de una presunta muerte alevosa, por la edad de la perra, su tamaño y la circunstancia de que estaba atada, acusó de forma provisional a Adrián L. T. por maltrato animal y pidió una condena de seis meses de prisión. Por su parte, la acusación reclamó 15 meses de prisión y cuatro años de prohibición de tenencia de animales.

El día de la vista la magistrada decidió de oficio que la acusación no podía formularse por el vecino ya que no era perjudicado por la muerte de Tigrilla, pese a haber permitido ejercer dicha acusación hasta ese momento, e incluso pedir una medida cautelar y conseguirla. Tras la decisión, se expulsó a la letrada del perjudicado, que formuló una protesta formal por sumir en indefensión al acusador.

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra Adrián L. T. alegando que quitó la vida a Tigrilla en defensa propia. El Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria absolvió al acusado.

Tras la sentencia, los letrados de la acusación presentaron un recurso, que fue estimado íntegramente por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el 15 de diciembre de 2020. El auto anula tanto el juicio como la sentencia, debiendo celebrarse de nuevo con la acusación particular puesto que nunca se les debió haber impedido ejercitar el derecho constitucional a acusar, ni mucho menos a expulsarlos de la sala de vistas.

La «golpeó fuertemente la cabeza provocándole la muerte»

En su escrito de acusación inicial, el fiscal describió como sobre las 14.00 horas del 30 de octubre de 2019, el acusado , Adrián L.T. se encontraba en la vivienda de la calle Doctor Heraclio Sánchez -en Tejeda- donde, además de residir junto a su pareja, se hallaban varios canes propiedad de la madre de ésta que también residía allí. En un momento dado y «irritado por los ladridos de uno de los perros que se encontraban en el exterior», el acusado, «con el indiscutible propósito de atentar contra la fauna», se dirigió hacia la llamada Tigrilla, una perra mestiza de tan sólo seis meses de vida, y «valiéndose de un sacho o azada para labranza», la golpeó fuertemente en la cabeza causándole la muerte. Finalmente retiró la acusación.

LOS DATOS

  • Prueba nula La jueza de instancia escuchó al encausado, que dijo que fue atacado por el perro, que era ya de por sí agresivo y actuó en su defensa. También consideró el fallo que «no podían tenerse en cuenta las grabaciones aportadas» por haber sido tomadas las imágenes dentro de una propiedad privada y, por tanto, «dicha prueba ha de ser considerada nula». Por este motivo la Fiscalía retiró la acusación.

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