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Imagen de la calle Perojo en la capital grancanaria. Juan Carlos Alonso

«Nulidad radical» para el Plan Especial de Protección del entorno de la calle Perojo

El TSJC reprocha la decisión del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y lo condena a costas

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 9 de diciembre 2025, 10:57

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), con sede en Las Palmas de Gran Canaria, ha declarado la «nulidad radical» del Plan Especial de Protección del entorno de la calle Perojo (APR-18), aprobado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 30 de octubre de 2020. La resolución, dictada con ponencia de la magistrada María de las Mercedes Martín Olivera, concluye que el instrumento urbanístico se aprobó sin contar con el informe preceptivo y vinculante exigido por la legislación autonómica en materia de patrimonio cultural. El Tribunal afirma de manera expresa que «el Plan Especial de Protección impugnado adolece de un vicio esencial en su aprobación que conlleva su nulidad radical».

Según detalla la sentencia, durante la tramitación del plan el Cabildo emitió tres informes desfavorables, en los que advertía de numerosas deficiencias y de la necesidad de corregir aspectos sustanciales del documento antes de su aprobación definitiva. La Sala destaca que el tercero de esos informes, emitido dentro del plazo legal de tres meses, también resultó negativo. En palabras del propio Tribunal, «el tercer informe emitido dentro del plazo de 3 meses que exige tanto la anterior LPHC como la vigente Ley de Patrimonio Cultura fue desfavorable».

El Ayuntamiento trató de restar validez a este informe alegando, por un lado, que no había sido emitido formalmente por el órgano competente del Cabildo, y por otro, que su autor era personal laboral y no funcionario. La Sala reproduce estos argumentos y los rechaza sin matices: «ambas objeciones han de ser desestimadas». Además, añade que «La condición de personal laboral del Técnico del Cabildo que emite el informe desfavorable no resta credibilidad y validez a los informes».

El Tribunal explica que la normativa únicamente exige la existencia de un informe del Cabildo, sin imponer la necesidad de una resolución política o formalización adicional, y recuerda que en este caso los informes fueron remitidos mediante oficio firmado por el consejero competente. La Sala concluye que, al ser desfavorable, el Ayuntamiento no podía proceder con la aprobación del plan sin incorporar plenamente las exigencias planteadas por los servicios insulares y sin volver a solicitar un pronunciamiento favorable.

La sentencia aprecia además otro defecto relevante: la introducción por parte del Ayuntamiento de modificaciones sustanciales en el contenido del plan sin haber remitido esas correcciones nuevamente al Cabildo para su examen. La resolución afirma de manera literal que tales cambios «son sustanciales» y que «tampoco se dio traslado al Cabildo para que informara». Estas alteraciones afectaban, entre otros aspectos, a fichas de catálogo, determinaciones estéticas, niveles de intervención, condiciones de edificabilidad y la regulación de la Plaza Padre Hilario.

La sentencia incorpora de forma literal varias de las deficiencias técnicas señaladas por los servicios insulares y no subsanadas en el documento aprobado. Entre ellas se indica que el plan «no atiende la arquitectura no 'encasillada' estilísticamente, ni la arquitectura 'modesta' de gran valor documental y de autenticidad»; que «no justifica adecuadamente la no catalogación de algunos inmuebles anteriormente catalogados»; que «no existe análisis del cromatismo histórico de fachadas y se presentan determinaciones no fundadas, erróneas o incoherentes»; y que «Las Normas y Ordenanzas no regulan todos los aspectos susceptibles de determinación (…) dejando vacíos normativos que deben cubrirse».

La Sala concluye que la aprobación del PEP exigía ineludiblemente un informe favorable del Cabildo Insular y que la ausencia del mismo, unido a la falta de un nuevo dictamen tras las modificaciones introducidas, determina la invalidez del plan.

Finalmente, el Tribunal estima íntegramente el recurso interpuesto por el Cabildo Insular de Gran Canaria y condena al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al pago de las costas procesales.

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