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En la foto, la Ciudad de la Justicia, en Gran Canaria. Arcadio SUÁREZ
La jueza sentencia que no hubo delito fiscal en Hormiconsa

La jueza sentencia que no hubo delito fiscal en Hormiconsa

Miguel Morales y Santiago Martín son absueltos tras asumir los argumentos del abogado Gabriel Arauz y los peritos Kessomal y Sánchez-Bleda

CANARIAS7

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 1 de enero 2021

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En sentencia notificada esta semana, la jueza Margarita Gómez Martín, del Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife, ha fallado a favor de Miguel Morales Fernández y Santiago Martín González, desestimando así la acusación de presunto delito fiscal presentada por la Fiscalía y la Agencia Tributaria. La jueza hace suyas los argumentos de la defensa, a cargo de Gabriel Arauz de Robles de la Riva, así como el testimonio de los peritos Murli Kessomal y Ana Sánchez-Bleda. La empresa Hormiconsa comparecía como responsable civil solidario.

El Ministerio Fiscal , en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda pública, solicitando para los encausados la pena de 42 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatro millones de euros.

Por su parte, la defensa de los acusados interesó la absolución de sus defendidos al corresponder el importe facturado a Hormiconsa por Hormigones y Construcciones Arrecife S.L «un gasto real y necesario para la realización de la actividad empresarial de Hormiconsa y para la consiguiente obtención de ingresos por parte de esta sociedad mercantil, por lo que es un gasto deducible a efectos de determinar la base imponible del impuesto sobre sociedades, alegando ser improcedente revisar hechos» ya liquidados previamente por Hacienda, por lo que esta habría incumplido la normativa fiscal, además de «incurrir en incoherencia por no haber realizado el preceptivo ajuste bilateral dándose un enriquecimiento injusto».

Una vez escuchadas las partes y tomados en consideración los argumentos de los peritos, la jueza concluye que no hay delito y lo resumen así en el fallo: «Procede absolver a los acusados por el delito contra la Hacienda pública por el que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado, en cuanto a la factura de 4.314.408.04 euros por entender que deriva de una operación real correspondiente a la entrega de material y servicios del centro comercial que se encontraban pendientes de facturar, respecto del resto de los importe s por los gastos de 37.118,33 euros, por las sanciones administrativas por 14.109,70 euros y por los gastos de hotel y viajes por 3.435,86 euros, cuya cuota no es constitutiva de delito se deberán resolver en el correspondiente expediente administrativo sancionador».

La sentencia es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial.

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