Diez años de cárcel por abusar de su hijastro de cuatro años
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Se dedicaba a la lucha canaria y se aprovechó de la vulnerabilidad del hijo de su pareja. Tendrá que indemnizar a su padre con 15.000 eurosLa Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado al luchador Kiova Fernando Sánchez Valerón con diez años de cárcel por haber abusado sexualmente del hijo de su pareja sentimental, que tan solo contaba con cuatro años en la época de los hechos. Además, este individuo tendrá que indemnizar al padre biológico del menor con 15.000 euros por los daños morales ocasionados.
El fallo, que tuvo como ponente al magistrado Nicolás Acosta, se alinea con la tesis planteada por la fiscal Cristina Coterón y la acusación popular representada por el letrado Rafael Tarajano Rodríguez y determina que el acusado se aprovechó de la situación de especial vulnerabilidad del menor para abusar de él.
Determina la sentencia que los hechos quedaron probados ostentando «especial relevancia» el testimonio del menor prestado como prueba preconstituida en fase de instrucción. En la misma, la Sala no apreció «el más mínimo intento de perjudicar a la actual pareja de su madre, el acusado, y contó lo que había sucedido», relata.
El menor indicó que, estando en casa de la madre del acusado donde residía cuando le correspondía, Kiova «entró en la habitación en la que dormía con una de las hijas de éste, lo cogió por el pelo y lo levantó, lo llevó hasta su habitación y una vez allí lo tumbó en la cama boca abajo» introduciéndole su pene, «lo que le dolió muchísimo». Estas manifestaciones realizadas durante la exploración efectuada por las psicólogas forenses, fueron, sin duda, «claras y determinantes y además fueron repetidas por el menor cuantas veces se le planteó».
La madre lo negó
El acusado, apoyado en este punto por su madre y por la madre biológica del menor, negó tal acusación e incluso manifestó que nunca se quedó «a solas con el niño». A la Sala no dejó de sorprenderle este extremo, pues siendo como era la pareja de la madre del menor, «quedándose éste en su casa», no «carecería de sentido el que se quedaran, en algún momento, a solas siendo justamente la insistencia del mismo y de las testigos en mantener que eso nunca sucedió, a lo largo de los meses», lo que restó «credibilidad a tales manifestaciones», describe el fallo.
Sin embargo, al Tribunal le llamó la atención la descripción del menor que, además, les resultó «especialmente expresivo» cuando sostuvo que «para cometer los hechos, el acusado lo trasladó a su habitación», lo que resultó «lógico», pues el niño no disponía de habitación para él solo. También le dio la Sala verosimilitud cuando el niño indicó «cómo lo pusieron boca abajo contra la cama, lo que es coherente con la forma en la que relató que se produjo la agresión sexual».
La defensa propuso la testifical de la abuela materna del menor y aún cuando fue «claramente extemporánea tratándose de un sumario», la Sala la admitió si bien no se pudo practicar porque, estando en la puerta del edificio judicial, le fue entregado el documento que le permitía entrar y finalmente abandonó al zona y no compareció.
Este individuo acumula numerosas condenas penales por delitos de hurto, dos de quebrantamiento de condena o medida cautelar, un delito de robo con fuerza en las cosas, uno de usurpación de funciones, tres de conducción sin licencia o permiso, atentado y dos de lesiones en el ámbito de la violencia de género.
La Audiencia Provincial no apreció el uso de violencia para el atentado contra la libertad sexual del menor que planteó la acusación particular. Si bien el menor dijo que Kiova «lo cogió del pelo», entiende el fallo que «no parece de su propio relato que lo hiciese para ejecutar el atentado contra la libertad sexual, sino como medio para levantarlo de la cama y lograr, de esa manera, que el niño fuese a su dormitorio sin que en todo el proceso conste el empleo de violencia alguna posterior».
Esta sentencia es susceptible de ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJC.
«Un luchador de lucha canaria frente a un niño de cuatro años»
A juicio de la Sala, Kiova Fernando Sánchez Valerón cometió los abusos sexuales sobre el menor de cuatro años de edad e hijo de su última pareja sentimental haciendo uso de su «situación de superioridad». La sentencia destaca que «resulta evidente en este caso» que el acusado «no sólo tenía una clara superioridad física respecto del menor», pues habla de un «luchador de lucha canaria frente a un niño de cuatro años», sino que la relación que mantenía con su madre y el hecho mismo de que los actor punibles «se ejecutaron en casa de la madre del procesado, determinan que la víctima tenía claramente coartada la capacidad para poder adoptar cualquier decisión» en relación con los abusos sexuales. Este deportista cometió el delito sin que el niño pudiera hacer nada «para evitar el atentado contra su libertad que el procesado ejecutaba aprovechando, precisamente, esta superioridad evidente que ostentaba por los hechos referido». Kiova Fernando declaró que había sido luchador toda su vida y que en los últimos años militó y dio clases incluso en la escuela del Adargoma.