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Condenado por difundir mensajes del móvil de una compañera, que fue despedida en Tenerife

Condenado por difundir mensajes del móvil de una compañera, que fue despedida en Tenerife

tribunales ·

La trabajadora había dejado su teléfono personal en la oficina y el acusado, en vez de devolverlo, procedió a reenviarse sus mensajes personales en los que contaba su intención de abandonar su trabajo

efe

Santa Cruz de Tenerife

Viernes, 27 de enero 2023, 15:02

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de TeneriLa Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado la pena de un año de prisión y el pago de 2.200 euros a un acusado como autor de un delito contra la intimidad, pues accedió a los mensajes en el teléfono de una mujer en los que criticaba a la empresa, por lo que fue despedida.

Esta mujer fue despedida del puesto en el que trabajaba en el mercado de Guaza en Arona, al sur de Tenerife, después de que un compañero que encontró su móvil tuviera acceso a mensajes privados en los que criticaba a su empresa.

En el mes de septiembre de 2019 la trabajadora había dejado su teléfono personal en la oficina del Mercadillo de Guaza y el acusado, en vez de devolverlo, procedió a reenviarse mensajes personales de la mujer en los que contaba su intención de abandonar este puesto de trabajo e irse al mercadillo de Guargacho.

Los mensajes fueron remitidos al teléfono de la empresa, al que tenía acceso el acusado, y utilizados luego como argumento para despedirla.

Una vez identificado el responsable, el Juzgado de lo Penal en primera instancia y ahora la Audiencia Provincial, lo ha condenado como autor de un delito contra la intimidad a un año de prisión y el pago de una sanción de 2.200 euros.

En ambas instancias judiciales se indica que los hechos expuestos por la acusación se enmarcan en este tipo penal, en cuanto que el procesado tuvo acceso al móvil y desde el mismo envió unos archivos de texto que fueron utilizados en perjuicio de la trabajadora y cuya difusión era «perniciosa» para la misma.

El problema en este caso no fue tanto fijar la calificación delictiva sino saber a quién se le atribuía la autoría.

La sala da por probado que el móvil estuvo en manos del acusado y existen indicios que permiten achacarle su responsabilidad, dado que fue el receptor de contenidos que ilícitamente se remiten desde el teléfono móvil perdido y que, en cierta manera, utilizó en su propio interés.

Por esta misma razón tuvo conocimiento de los mensajes como titular del móvil que los recibió y por lo tanto «inevitablemente» era consciente de que éste se había perdido u olvidado en la oficina.

En su recurso el acusado alega que el teléfono fue encontrado por otra persona, concretamente por un trabajador de la limpieza, al que no identifica, sin aportar más datos.

Una versión de los hechos que la Audiencia califica de «algo difusa» y a la que por lo tanto no da credibilidad.

Primero la propietaria del móvil tuvo conocimiento de que se lo había dejado en la oficina y a continuación es cuando se remiten los mensajes comprometedores, una vez que el acusado pudo acceder al teléfono y se los reenvió a él mismo.

A todo ello se une que el propio procesado tenía un «interés claro» en utilizar esta información para perjudicar a trabajadora.

El delito contra la intimidad implica que sin estar autorizado «no se puede hacer uso, apoderarse, utilizar o modificar, en perjuicio de un tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otra persona que estén registrados en ficheros y soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado».

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