Condenado a 27 años por violar a sus hijastras bajo un clima de «miedo, terror y violencia»
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Cuando su madre no estaba presente, agredía sexualmente a las menores, les pegaba e insultaba en FuerteventuraNecesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.
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Marcos A.R.R. ha sido condenado a 27 años y medio de prisión por haber agredido sexualmente, pegado y humillado a las hijas de su pareja durante un lustro cuando convivían en Fuerteventura. Además, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas le impuso el pago de 30.000 euros de indemnización a las víctimas y 10.000 a la madre de estas por daños morales, todo ello en unos hechos cometidos bajo un clima de «miedo», «terror» y «violencia», según la sentencia.
Los hechos probados de este fallo describen como el acusado -que en la actualidad tiene 49 años-, residió entre 2011 y 2016 en Gran Tarajal junto a su entonces pareja sentimental y las dos hijas de esta.
Durante dicho período de tiempo, «de forma reiterada y constante», determina, este individuo aprovechaba la ausencia de la madre para «satisfacer sus deseos sexuales» con las menores. De ese modo, obligó a una de ellas a practicarle felaciones y si no lo hacía, «la agarraba por el cuello o por el pelo o le abría con fuerza la boca al punto de que, en una ocasión, llegó a rajarle parte del labio».
Además, con idéntica finalidad, tocaba a esta menor «de forma reiterada por el cuerpo, incluida la zona genital y, a su vez, la obligaba a ella a tocarle su cuerpo». Para conseguirlo «la agarraba por las manos» y le chupaba en torso pese a la negativa de la niña, además de que la obligaba a tocarle sus genitales y a masturbarlo.
Durante este periodo de tiempo de violencia y terror, el acusado también exigía a una de las menores a «visionar películas pornográficas en su compañía».
Con respecto a la otra víctima, Marcos A.R.R. la «obligó» a extenderle crema por todo el cuerpo «mientras que estaba desnudo en su cama llegando, para vencer la oposición de la niña, a agarrarla fuertemente por las muñecas para que le tocase el pene». También se metía en la ducha y abusaba sexualmente de ella.
Detalla la sentencia hechos de gran crudeza entre los que declara probado que en esos años, el acusado «ejercía su autoridad sobre las menores» y «de forma reiterada y constante, bien porque ellas no le hacían caso, bien porque hacían cosas con las que no estaba de acuerdo», las golpeaba «empleando una fuerza considerable, en diversas partes del cuerpo, como cara, brazos, nalgas llegando incluso a sujetarlas por el cuello».
De forma paralela, las humillaba gritándoles que «eran unas subnormales o unas inútiles» generando en las niñas un sentimiento de «terror que les impedía oponerse a sus designios o simplemente contarle a su madre lo que les estaba haciendo por miedo a que les partiese la cara», tal y como les decía de forma reiterada.
Como consecuencia de estos hechos, una de las niñas vio afectado su rendimiento académico e incluso llegó a sufrir una parálisis facial. Las dos vieron seriamente afectada su evolución desde el punto de vista psicológico.
Todos estos hechos se conocieron después de que una de las menores, durante unas jornadas sobre igualdad celebradas en su colegio, se sintió «identificada con lo que allí se hablaba» y rompió a llorar para, finalmente, relatarle «a unas extrañas lo que había venido sufriendo durante años», destaca el fallo.
El mismo advierte que en las declaraciones de las menores, «no identificó si quiera ese recelo frente al acusado, ni animadversión en su contra». Al contrario, lo que la Sala pudo identificar en una de las víctimas fue el «dolor» que le provocaba «rememorar el sufrimiento» que debió soportar «durante años» sometida al «castigo» y al «miedo» que sufría por si el acusado «le pudiera hacer lo mismo a su hermana» tal y como le amenazaba constantemente.
Las menores detallaron que este individuo «les pegaba con mucha frecuencia, casi todos los días, les pegaba en los brazos, las nalgas, donde pillara. Les decía lo primero que se le pasaba por la cabeza, subnormal, gilipollas, inútiles...», describe la resolución. Empleaba «no solo el miedo, el terror que generaba en las niñas», sino también «la violencia» pues no dudaba en agarrar a una de ellas «por el cuello, por el pelo o por la boca para lograr su propósito», añade.
Los informes de los forenses detallaron que, «en ningún caso» se apreciaba en las dos víctimas «el menor intento de exagerar o perjudicar especialmente al acusado», recalca la sentencia, que tuvo como ponente al magistrado Nicolás Acosta González.
Por último y en relación a la madre, la misma explicó en la vista oral que sí llegó a ver en sus hijas «moretones o arañazos, pero ante la ausencia de explicación de las menores en otro sentido, entendió que los mismos obedecían a los comportamientos y actos propios de niñas de esa edad», finaliza.
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