Condenado a 14 años de cárcel por violar a su hijastra: «Me bajó los pantalones y me obligó»
tribunales ·
El acusado forzó a la menor, que se enteró que este individuo no era su padre biológico después de iniciado el procedimiento judicialLa Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas condenó a 14 años de prisión a un individuo que agredió sexualmente a su hijastra cuando la misma tenía 13 años de edad. La menor, cuando pudo escapar de su agresor, envió varios mensajes de WhatsApp a sus familiares pidiéndoles auxilio: «Necesito ayuda, por favor, me bajó los pantalones, me estaba tocando y me obligó», llegó a escribir desesperada buscando ayuda.
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Según los hechos probados que recoge la sentencia, en la madrugada del 9 de enero de 2018, la de 13 años se encontraba en su domicilio de El Tablero de Maspalomas durmiendo en el sofá cama del salón. Sobre las 03.30 horas, se despertó porque «notó que le estaban acariciando los muslos y las nalgas» y vio que «se encontraba en la cama del dormitorio de su madre y que quien se encontraba tumbado junto a ella, acariciándola», era el acusado J.M.S.A. -solo se detallan sus iniciales como medida de protección a la víctima-.
El acusado, que era pareja sentimental de la madre de la menor y que «en esos momentos no se encontraba en la vivienda», se aprovechó de esa situación para atacar a la niña, con la que convivía desde que era un bebé. Incluso, ella pensaba hasta la comisión de los hechos que el encausado era su padre biológico y se enteró que no tras ser detenido.
El fallo recoge que J.M.S.A. consumió whisky y cocaína la noche de los hechos junto a su pareja y una amiga de ambos
Tras el primer acercamiento, la víctima «se levantó de la cama y se marchó al salón, acostándose de nuevo en el sofá cama», pero fue perseguida por el acusado quien, «guiado por el mismo ánimo libidinoso», se acostó nuevamente junto a ella, se colocó detrás y «empezó a acariciarle». A continuación le bajó los pantalones y, para inmovilizarla, «le agarró las manos y se las colocó a la altura de la cadera, tras lo cual le introdujo un dedo» en sus genitales y luego la «penetró vaginalmente». La única reacción que pudo tener la menor fue darle «patadas, con las que logró que se apartase de ella», detalla la sentencia.
Seguidamente, el procesado «se sentó en el borde del sofá cama y se masturbó», añade.
Presa del pánico, mientras ocurría esto último, la menor se refugió en el baño y llamó y envío mensajes de WhatsApp a su abuela materna y a su tío materno, pidiéndoles ayuda. «Ven a buscarme, por favor», les exclamó vía mensajes a estas dos personas mientras se miraba al espejo «porque no sabía lo que estaba pasando», relató en la vista oral.
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Como consecuencia de los hechos, la víctima sufrió un cuadro de estrés postraumático y un estado ansioso depresivo de intensidad moderada, con alteraciones en el sueño, en el peso, en la vida social e inestabilidad emocional, huella psíquica que se incrementó al descubrir la menor «que el acusado no era realmente su padre».
J.M.S.A. acumulaba antecedentes penales ya que fue condenado por sentencia firme el 28 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de San Bartolomé de Tirajana, por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, a la pena de seis meses de prisión.
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Varios testimonios
El fallo enciende que la declaración de la víctima constituye prueba de cargo apta para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia que asiste al acusado, pero además se sustenta en los testimonios de varios testigos, los partes de lesiones, informes forenses y pruebas de ADN.
En lo que se refiere a las testificales, detalla la sentencia redactada por la ponente Inocencia Eugenia Cabello que no advierte «móviles espurios» que pudieran haber contaminado el testimonio de la menor puesto que «mantenía una buena relación» con el acusado, hasta el punto de que la madre manifestó en el plenario que el mismo «tenía mejor relación con la menor que con sus propios hijos biológicos». En la misma línea, el propio encausado detalló que ejerció como padre de la niña «desde que tenía un año y pocos meses, desde que empezó a decir papá» y que la relación de ambos era «súper buena y que la niña le tenía más cariño a él que a su madre», argumenta el fallo.
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En lo que respecta a los testigos, el tío de la víctima expuso en la vista como la madrugada de los hechos estaba en su casa durmiendo cuando le sonó el teléfono, miró el WhatsApp y comprobó que su sobrina le estaba «pidiendo ayuda», por lo que acudió a buscarla. Al llegar, vio como la niña «estaba saliendo del portal» y fue corriendo hacia él. «La niña no rompía el llanto ni le hablaba directamente», narra, añadiendo que se la llevó a su vivienda «muy nerviosa» y no contaba «nada de lo que le pasó». Tras hacerle varias preguntas, la niña fue dando detalles hasta que le dijo «que su padre la había penetrado». En la misma línea declaró la abuela materna de la menor.
Por último, el fallo no atiende a la petición formulada por la defensa, quien interesaba la aplicación de una atenuante de drogadicción, puesto que la posible toxicomanía del acusado y el consumo por parte de éste de «alcohol y cocaína» previamente a ocurrir los hechos, «no alteraron sus facultades volitivas e intelectivas, disminuyéndolas, cuando atentó contra la indemnidad sexual de la menor», argumenta la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
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