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El exentrenador de taekwondo Vicente Castellano, en una imagen de archivo. C7
Castellano recurre su condena al Constitucional y pide que analicen el voto particular de Doreste

Castellano recurre su condena al Constitucional y pide que analicen el voto particular de Doreste

tribunales ·

Su defensa alega que se vulneró el derecho a su presunción de inocencia y critica que el Supremo ni siquiera analizó el planteamiento del magistrado disidente

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 26 de abril 2022, 23:20

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La defensa de Vicente Castellano -maestro de taekwondo y propietario de gimnasio Hodori que fue recientemente condenado a 11 años y medio de cárcelpor abusar sexualmente de un menor alumno suyo- ha recurrido la sentencia en amparo al Tribunal Constitucional. El letrado Israel de los Reyes Godoy entiende, entre otras cuestiones, que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del deportista al no existir prueba de cargo suficiente para sustentar la condena y que el Supremo no realizó un «análisis y motivación reforzada» a la hora de tener en cuenta el voto particular que emitió en apelación el que fuera presidente de la Sala de lo Penal del TSJC, Antonio Doreste, que consideró que Castellano debió haber sido absuelto.

Godoy afirma compartir «sin fisuras» todos y cada uno de los argumentos expresados en el voto particular de Doreste y que «su verdadera importancia radica en que cuestiona el principio de presunción de inocencia», detalla en el recurso, «siendo que el contenido de dicho voto no fue ni tan siquiera analizado por el Tribunal Supremo a la hora de resolver el recurso de casación interpuesto». También se queja que la justificación contenida en el auto de fecha 21 de marzo de 2022 que resolvió una nulidad de actuaciones planteada por la defensa, tampoco «colma las exigencias de motivación que en casos como el que nos ocupa debe realizarse».

LA CONDENA

  • 11 años y medio de cárcel por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años y una indemnización de 40.000 euros.

  • Hechos. El acusado abusó de forma repetida en julio de 2018 de uno de sus alumnos que tenía nueve años en esa época.

  • Veracidad. La Sala consideró totalmente creíble y verosímil el relato de la víctima.

Hay que recordar que el Supremo ratificó en diciembre de 2021 el fallo que, en segunda instancia, había confirmado la Sala de lo Penal en mayo del mismo año. Todo ello sobre una sentencia condenatoria dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el 5 de octubre 2020.

La defensa se queja ante el Constitucional de que el Supremo alegó que «no se consideró necesario» analizar el voto particular, a pesar -según esta parte- de que «sí era necesario porque, entre otras, el ciudadano [...] debe tener una respuesta adecuada a por qué unos miembros del Tribunal consideran que debe cumplir 11 años y seis meses de prisión, mientras que otro de sus componentes entiende que debe ser absuelto».

«Si nos ponemos en la piel de cualquier justiciable, es de justicia obtener dicha explicación puesto que lo contrario -añade el letrado- implicaría una condena psicológica vetada por nuestro ordenamiento jurídico, además de implicar una clara contravención del Derecho a la Tutela Judicial efectiva en su vertiente a la debida motivación», añadió Israel de los Reyes Godoy.

Se pregunta la defensa en su escrito si es «¿admisible dictar una sentencia condenatoria fundamentando el fallo en que el tribunal ha adquirido su 'convicción' y 'certeza personal' cuando concurre uno o varios votos particulares disidentes que son partidarios de la absolución y que no son ni siquiera analizados por el tribunal ante el que se recurre?». Por este motivo demanda «una reforzadísima motivación que disipe, en la medida de lo posible, las dudas planteadas por el magistrado disidente».

El magistrado Doreste, en su voto particular, apreció una «ausencia de todo elemento probatorio periférico» que avalase «la versión inculpatoria, sostenida sólo por un menor de nueve años».

En el recurso de amparo, el abogado de Vicente Castellano también alude a otros motivos que estima son suficientes para que su patrocinado sea absuelto.

Habla de que sí «concurre un elemento periférico objetivo» que desmerece la versión ofrecida por la acusación y es «el apoyo incondicional y en masa que se asentó a las puertas de la sede judicial, entre ellos cientos de vecinos y demás compañeros, madres y alumnos del entorno laboral y profesional» de Castellano.

Esto, para el letrado, fue «fruto del prestigio conseguido a raíz de una trayectoria profesional intachable de más de 30 años como profesor de artes marciales sin ningún reproche penal ni social», detalla Godoy al Constitucional.

En el centro, el letrado Israel de los Reyes Godoy. Cober

Alega resentimiento de la madre y que sugestionó al menor

La defensa de Vicente Castellano niega que existiera una ausencia de resentimiento o enemistad entre el menor y su madre respecto del condenado, como así sostuvo tanto el tribunal de instancia como el de apelación.

Prueba de ello, expone, es que la madre del menor y Castellano mantuvieron relaciones sexuales esporádicas y, según consta en el procedimiento, el fin de semana de los hechos «habían discutido porque él la tenía como apartada», detalla el letrado. Añade que su cliente «también mantenía relaciones con otras mujeres, dando ello lugar a una situación de despecho» de la madre del menor.

Ahondando en este apartado, Israel de los Reyes Godoy incide en que una testigo dijo haber escuchado como la madre del menor dijo en un evento que «iba a hundir al hijo de puta ese», refiriéndose a Castellano, por lo que entiende como acreditados «motivos espurios».

También aludió a la posible «sugestión que la madre ejerció sobre el menor», detallando contradicciones que, para esta parte, se apreciaron entre lo manifestado por la víctima en la prueba preconstituida, lo que declaró la progenitora en instrucción y la vista oral y los informes realizados por los forenses.

Otro motivo de queja planteado por la dirección letrada de Castellano fue que la Audiencia Provincial desestimó la petición de que el menor declarara en el acto de juicio y no solo se contara como testimonio el que dio en la prueba preconstituida.

«No logramos entender», manifiesta, que no se accediese a la declaración en sala del menor y se de valor «a su declaración preconstituida [...] que presenta serias dudas de sostenibilidad por ser contradictoria y sin que esté avalada por informe de madurez», todo ello, añade la defensa, sin «la más mínima posibilidad de aclarar ni contradecir esos pasajes oscuros y contradictorios que serían fundamentales para demostrar la inocencia de Vicente o, al menos, hacer dudar de su culpabilidad», apunta.

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