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Las Palmas de Gran Canaria
Lunes, 6 de septiembre 2021, 09:57
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La querella de la Fiscalía contra la empresa Ralons Servicios SL, Miguel Ángel Ramírez y Héctor de Armas, que era administradores de la compañía, por dos presuntos delitos fiscales en los años 2015 y 2016 ha sido archivada por el Juzgado de Instrucción número 8 de la capital grancanaria. El juez Arcadio Díaz Tejera ha firmado el sobresimiento libre y el correspondiente archivo en un auto con fecha de 1 del presente mes.
En síntesis, el juez entiende que los hechos objeto de la querella no encajan en el tipo del delito fiscal, por lo que concluye que no se debe seguir con el procedimiento penal. Señala que, en todo caso, pudiera haber una infracción administrativa.
En el fundamento tercero del auto, el juez subraya lo siguiente: «La cuantía no es solo un elemento del tipo, sino una condición objetiva de punibilidad (STS 13/2006), aunque se admite que el dolo puede ser eventual (SSTS 499/2016, de 9-6 y 717/2016, de 27 -9 ). Razones todas, una vez comprobada la documentación aportada por la defensa, por las que no procede continuar con un asunto que no tiene las condiciones de delito, por carecer de una de las condiciones objetivas de punibilidad, cual es que la defraudación llegue a superar una cuantía determinada, 120.000 euros, siendo esta cifra el mínimo posible para que estemos ante un hecho criminal, sino, todo lo mas, ante una infracción administrativa, si así se considera por la Administración Pública competente y por la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, si se recurriese a la misma. Si estuviéramos ante un asunto que exige evaluación y ponderación jurídica, se debería esperar a los informes de todas las partes y la evaluación del Inspector Financiero y Tributario, pero, ciertamente, lo que es necesario hacer es una suma y una resta.
Se trata de la suma de las cantidades usadas para indemnizar, según las resoluciones judiciales, y restarla de la cantidad en la que se basaba la incoación de estas diligencias previas, y para tal operación no es imprescindible escucharlos a todos, dado que es incuestionable la condición objetiva de punibilidad, como «condictio sine qua non», para que estemos ante un hecho de relevancia criminal, puesto que se
puede hacer por la propia iniciativa del servidor publico, sin dilatar lo que no requiere mas que una mecánica operación simple de sumar y restar cuatro cifras, que son las que corresponden a las cocineras de las guarderías indemnizadas«.
Seguidamente, el juez concluye que de las actuaciones practicadas se deduce que los hechos denunciados no revisten caracteres de infracción criminal por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 637.2 y en la regla primera, inciso primero del art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar el sobreseimiento libre y el achivo de las actuaciones, desde la convicción de haber escuchado y participado activamente en la declaración del señor Inspector Financiero y Tributario, recordando perfectamente la adecuación entre lo aquí reproducido en el escrito de la Defensa y lo que escuché directamente, por mi propio sentido del oído, de las manifestaciones del declarante, el 9 de julio del presente año, por otro lado bastante preciso en el uso del lenguaje y con amor al rigor profesional en todo aquello que aseveraba como cierto, o que no recordaba o desconocía, como no podía ser de otra forma, pero que también es de justicia hacerlo constar en este auto«.
Y agrega Arcadio Díaz Tejera: »Usando la terminología del Tribunal Supremo, no es que se suspenda el presente procedimiento, por si aparecieran nuevos datos acerca de la existencia o no de un hecho criminal, sino que el mismo se da por terminado porque el reproche a llevar a cabo es de naturaleza administrativa, si así se establece, pero no de naturaleza criminal, dada la condición objetiva de punibilidad que consiste en superar la cantidad de 120.000 euros, cantidad esta que no se alcanza al estar exentas de tributación las cifras en euros destinadas a indemnizar a los trabajadores«.
Contra el auto cabe recurso de reforma ante la misma instancia judicial o de apelación, subsidiariamente con el de reforma o por separado.
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