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Imagen de una de las sesiones del juicio. Efe
Las Palmas de Gran Canaria

Absueltos todos los acusados del caso Emalsa

Se les juzgó por los delitos de apropiación indebida y administración desleal por, presuntamente, haber participado en un quebranto de 23,4 millones de euros en la sociedad mixta

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 27 de noviembre 2025, 11:56

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas acaba de absolver a los 15 acusados que se sentaron en el banquillo por el llamado caso Emalsa. Estas personas habían sido acusadas por los delitos de apropiación indebida y administración desleal por, presuntamente, haber participado en un quebranto de 23,4 millones de euros en la sociedad mixta.

El fallo desmonta las pretensiones iniciales del Ministerio Fiscal y de varias acusaciones populares y declara que no se acredita que las facturaciones, modificaciones contractuales o pagos examinados supusieran un perjuicio ilícito para la compañía municipal del ciclo del agua.

El Tribunal recuerda en la sentencia que Emalsa –participada en un 34% por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en un 66% por Saur Internacional y Valoriza– operaba mediante normativa propia de contratación y que los socios privados habían constituido en 2008 un Comité de Gerencia con competencias para la adjudicación de contratos por encima de los límites económicos fijados en sus pactos internos. Ese comité debía aprobar, entre otros extremos, las adjudicaciones superiores a 30.000 euros y documentar sus decisiones en un libro de actas que «no existía».

La fiscal Evangelina Ríos junto a la letrada del Ayuntamiento, Tatiana Quintana Hernández. Cober

Durante el juicio, el Ministerio Fiscal mantuvo una acusación por delitos continuados de apropiación indebida o, alternativamente, administración desleal, solicitando penas de entre seis y cuatro años de prisión y multas millonarias. Además, reclamó que los acusados indemnizaran solidariamente a Emalsa por 23,3 millones de euros más intereses. También las acusaciones populares formularon peticiones de condena, algunas centradas en reprochar que Sercanarias hubiera sido favorecida en las adjudicaciones y que se hubieran cobrado servicios presuntamente indebidos.

La posición decisiva en el plenario fue la del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, personado como acusación particular. La letrada de los Servicios Jurídicos municipales, Tatiana Quintana Hernández, retiró íntegramente la acusación formulada en su escrito provisional y pidió la libre absolución de todos los procesados, alineándose así con las defensas y modificando el escenario del juicio.

Contratos bajo la lupa

La sentencia declara probado que Emalsa formalizó varios contratos con Sercanarias —entre ellos los de mantenimiento del alcantarillado, transporte de lodos, fontanería y reparaciones, y cortes y reposiciones— en un contexto en el que los socios privados tenían capacidad decisoria. El tribunal detalla uno a uno los contratos, sus modificaciones, los importes y los sistemas de facturación, y descarta que las actuaciones se apartaran de lo pactado, salvo en aspectos ya corregidos, como la devolución por parte de Sercanarias de 24.903,60 euros facturados en exceso por la aplicación duplicada del IPC.

En el contrato de mantenimiento del alcantarillado, la Sala confirma que Emalsa puso a disposición de Sercanarias medios materiales, se subrogó personal procedente de la concesionaria anterior y aplicó sucesivas modificaciones contractuales aprobadas en su Consejo de Administración, sin que se demuestre que la subcontratista cobrara costes de personal superiores a los previstos o facturas por servicios no prestados.

Respecto al contrato de transporte de lodos, el Tribunal presidido por Pedro Herrera Puentes afirma que no hubo irregularidades en las facturaciones por viajes al vertedero ni en los conceptos adicionales, y que no se ha probado ningún cobro injustificado en horas de personal. El órgano judicial subraya que el precio estaba vinculado al número de viajes y no al peso de la carga, lo que explica las variaciones entre ejercicios.

La abogada Noelia Afonso Marrero. Cober

En relación con el contrato de fontanería, averías y renovación de redes, la sentencia sostiene que Sercanarias «no emitió ni cobró una sola factura que no correspondiera a trabajos efectivamente realizados», aun cuando las cuantías facturadas superaran los límites mensuales del contrato inicial, incrementos que derivaban de unidades de obra ampliadas por Emalsa conforme a los precios pactados.

Sobre el contrato de cortes y reposiciones, la Sala detalla que la oferta de Sercanarias —que resultó adjudicataria sin necesidad de presentar oferta formal— era económicamente inferior a la que aplicaba Adecco en los meses en que no se alcanzaba el mínimo de incidencias, y no aprecia pagos indebidos entre 2009 y 2012.

Tras analizar cientos de facturas, tablas de precios, modificaciones contractuales y declaraciones testificales y periciales, el tribunal concluye que no ha quedado demostrado que los acusados intervinieran en actos de disposición patrimonial ilícita, que beneficiaran de forma fraudulenta a Sercanarias ni que provocaran un perjuicio económico del tipo penal.«No ha quedado acreditado» es la expresión que la Sala repite en múltiples apartados al descartar la existencia de sobrecostes injustificados, servicios ficticios o facturaciones ajenas a los contratos en vigor.

La resolución, basada en la ausencia de prueba suficiente para desmontar la validez contractual de las operaciones, acuerda la absolución de todos los procesados, con todos los pronunciamientos favorables y sin imposición de costas, cerrando así uno de los procedimientos más extensos en la historia judicial reciente de la corporación municipal y de la empresa mixta del agua.

El letrado José María Palomino, durante el juicio. Cober

Hubo irregularidades formales, pero no tuvieron relevancia penal

La resolución incorpora una extensa valoración sobre deficiencias administrativas y organizativas detectadas en Emalsa durante los años 2008 a 2012, aunque subraya que tales anomalías no permiten afirmar la existencia de ilícitos penales ni de perjuicios económicos acreditados para la empresa mixta del agua. La Sala recuerda que Emalsa funcionaba con normativa contractual propia y que los socios privados ejercían competencias decisorias a través del comité de gerencia, cuyo funcionamiento presentaba carencias documentales significativas, como la ausencia de las actas que debían recoger la aprobación de operaciones superiores a 60.000 euros o de contratos superiores a 30.000 euros. Estas afirmaciones aparecen reflejadas expresamente en la sentencia al señalar que no se aportaron «las actas de las reuniones del Comité de Gerencia» que respaldaran adjudicaciones y decisiones relevantes para la compañía.

Los magistrados añaden que varios contratos firmados con Sercanarias «carecían de pliegos de especificaciones técnicas», o que el contenido contractual no coincidía con las especificaciones elaboradas internamente por Emalsa. También constatan que los contratos «no concretaban ni detallaban de manera suficiente los servicios» encargados a la subcontratista. Estas conclusiones surgen de los informes y declaraciones periciales de Godoy Auditores, quienes manifestaron en el juicio que no existió un proceso de licitación formal y que no disponían de ningún acta de adjudicación, señalando que las propuestas de adjudicación respondían a controles presupuestarios realizados con posterioridad a la firma de los contratos.

Pese a ello, el Tribunal remarca que estas deficiencias no permiten afirmar la concurrencia de los delitos de administración desleal ni de apropiación indebida, recordando que sólo la existencia de actos patrimoniales concretos y voluntariamente perjudiciales, acompañados de un perjuicio económicamente evaluable para Emalsa, permitirían sostener un fallo condenatorio. En ese sentido, la sentencia señala que no se ha acreditado que los responsables de la empresa aceptaran condiciones «gravemente perjudiciales» en los contratos ni que tales actuaciones implicaran beneficios injustificados para Sercanarias o para Satocan. La Sala insiste en que no consta «apoderamiento de diversas cantidades de dinero» a favor de las sociedades contratistas y en perjuicio de Emalsa, sino que los pagos analizados obedecieron a la estructura estatutaria de retribución por prestaciones básicas y accesorias contemplada desde 1993. Así lo recoge el fallo, indicando que los gastos derivados de estas prestaciones estaban documentados en las cuentas anuales aprobadas por los órganos societarios y que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tenía pleno conocimiento de dichas operaciones.

La sentencia también incorpora un análisis detallado de las discrepancias detectadas por los peritos judiciales en varias facturas correspondientes al mantenimiento electromecánico y a trabajos adicionales en la EBAR del Sebadal. Godoy Auditores consideró que algunas facturas no estaban justificadas por falta de adendas o modificaciones formales del contrato inicial, pero los magistrados subrayan que estas apreciaciones no permiten establecer perjuicio económico al constar que las obras se ejecutaron, que existían partes de trabajo y certificaciones, y que las ampliaciones estaban previstas en la cláusula tercera del contrato. En este punto, la Sala reproduce las declaraciones de los peritos de Kroll, quienes afirmaron que la propia existencia de facturas pagadas

Este documento dedica otro apartado a examinar la conducta del personal directivo de Emalsa en la tramitación de determinadas facturas y afirma que su actuación pudo mostrar «falta de la debida diligencia y celo», pero advierte que esta valoración pertenece al ámbito civil o administrativo y no reúne los elementos necesarios para encajar en el tipo penal de administración desleal. Entre los ejemplos analizados, el fallo cita expresamente el episodio de la factura del 1 de diciembre de 2008, señalando que no existen datos suficientes para determinar las razones por las que no se reclamó su devolución ni para imputar intencionalidad criminal en la actuación de los gestores.

La sentencia también se detiene en la transferencia de 1,3 millones de euros desde Emalsa a Sercanarias vinculada a una prima por una opción de compra de una nave en Los Tarahales. Según las declaraciones de los peritos recogidas en el fallo, esa operación coincidió temporalmente con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre la privatización de Emalsa, pero la Sala concluye que no existe base probatoria que permita conectar ese pago con un beneficio injustificado ni que demuestre un perjuicio económico ilícito para la empresa mixta.

La resolución judicial aborda igualmente el traslado de la sede de Emalsa desde la Plaza del Obelisco al Centro Comercial Las Ramblas, asunto sobre el que algunas acusaciones insinuaron un acuerdo perjudicial para la compañía. La sentencia rechaza esta tesis y afirma que la decisión respondía a las pretensiones del Ayuntamiento de abandonar el inmueble municipal que la empresa ocupaba sin coste. Añade que la corporación local ejerció presión verbal sobre los responsables de Emalsa para materializar el traslado, recordando que su voluntad debía ser tenida en cuenta por los socios privados pese a su posición minoritaria en el accionariado.

Identifica igualmente discrepancias entre los peritos de Godoy y los de Kroll en materias como la aplicación del IPC, el número de horas facturadas en 2011 y 2012 o la acreditación documental de determinados trabajos. La Sala reconoce estas diferencias técnicas pero insiste en que ninguna de ellas acredita perjuicio penalmente relevante ni actos voluntarios dirigidos a provocar un daño económico injustificado a la empresa mixta del agua.

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