Absuelto de violar a una joven en los carnavales al no probarse que fue en contra de su voluntad
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El fallo estima que no hubo empleo de violencia y que la denunciante no era vulnerable debido a un supuesto estado de embriaguezLa Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a un individuo acusado de haber agredido sexualmente a una joven en los carnavales del Carrizal, al determinar que la relación sexual sí se produjo, pero la misma no fue «en contra de la voluntad» de la denunciante y «mediante el empleo de violencia por parte del procesado», como tampoco estimó demostrado que la misma «estuviese en un estado de embriaguez tal que la hiciese especialmente vulnerable», hechos que sí entendió como probados el Ministerio Fiscal, que pidió una pena de 14 años y 10.000 euros de indemnización.
La Sala determinó que en la madrugada del 31 de marzo de 2019, el procesado se encontraba con sus amigos así como con la denunciante y sus amigas en los carnavales de Carrizal de Ingenio. En un momento dado, los dos «decidieron irse de la zona de la fiesta y caminaron durante unos minutos» hasta un lugar apartado, ubicado en un barranquillo donde «mantuvieron una relación sexual que incluyó penetración vaginal con eyaculación» por parte del encausado.
El mismo, según la sentencia que tuvo como ponente al magistrado Nicolás Acosta González, aceptó en el juicio «la realidad de la relación sexual con penetración vaginal así como el hecho de haber eyaculado», pero negó «en todo momento» y «rotundamente» que esa relación «se mantuviese en contra de la voluntad» de la denunciante «gracias al empleo por su parte de cualquier tipo de violencia o prevaliéndose de su estado de embriaguez que le impediría enfrentarse al atentado contra su libertad sexual que afirma haber sufrido». Defendió «que la relación fue consentida, que ambos acudieron al lugar de mutuo acuerdo y que sólo al eyacular», la joven «comenzó a insultarlo por lo que regresó con sus amigos con los que siguió de fiesta durante una media hora, aproximadamente».
Frente a este relato, la única prueba de la supuesta agresión sexual para la Sala fue la declaración de la denunciante, que en el acto del juicio oral, «no sólo negó haber consentido en forma alguna mantener relaciones sexuales con el procesado» sino que, además, «sostuvo que las mismas se ejecutaron mediante el empleo de violencia física» y aprovechándose de estaba bebida.
Jurisprudencia
El fallo recuerda que la jurisprudencia señala «de forma reiterada y pacífica» que la declaración incriminatoria de la víctima del hecho ilícito «constituye prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria», pero en este caso, «la misma no es suficiente a tal fin».
Y no lo es para la Sala porque el testimonio de la denunciante resultó «insuficiente y en ciertos aspectos no coherente con el resto de la prueba practicada». El mismo partía de dos hechos base «que no sólo no han resultado demostrados sino que han resultado contradichos con el resto de la actividad probatoria». Es decir, «que estaba en un estado de embriaguez que le impedía un control adecuado de lo que sucedía» y que «en realidad, su única aproximación» al acusado «se produjo por el enfado que el mismo parecía tener con ella por no acceder a darle una papa» mientras estaban en la verbena.
La resolución determina que ni los amigos del él ni las amigas de ella confirmaron este hecho en sus declaraciones «limitándose a admitir que, efectivamente, había bebido pero que simplemente estaba contenta, nada más», una tesis corroborada por la médico forense y los agentes de la Guardia Civil actuantes.
A juicio de la Sección Segunda, ninguno de los testigos «refirió incidente alguno» entre los dos y, por el contrario, una de ellas sostuvo que la propia denunciante «le había manifestado que le parecía guapo el acusado». Además, «no sólo se marcharon del lugar en el que estaban con sus amigos, supuestamente para hablar», sino que «lo hicieron dándose la mano hasta un lugar apartado», dice.
A partir de ahí, el fallo considera que el testimonio de la joven «se torna confuso e insuficiente», sin que se pueda entender «justificada» esta circunstancia por su estado de embriaguez.
Así afirma la denunciante que «una vez en la zona del barranquillo», el acusado la empujó al suelo y «le quitó la ropa», pero no aportó «la más mínima explicación» de cómo se desarrolló el incidente, si existió o no algún tipo de «escarceo entre ambos» o como, ya en el suelo, «le arrebató al ropa, un aspecto del que nada describe ni parece recordar, cuando la siguiente imagen que aporta es la de ella recogiendo su ropa y con el acusado sentado».
La Sala no sabe «qué sucede para que esa presunta agresión sexual, que de alguna manera ya había comenzado, no continuase y para que el procesado esperase a que la víctima se levantase» para recoger sus cosas «para agarrarla por las caderas y penetrarla vaginalmente, llegando a tirarla hasta tres veces al suelo» pero «sin él moverse nunca del mismo lugar».
Sin lesiones, rastros de agresión sexual ni testigos de los hechos
La sentencia explica que a la Sala le resulta «extraño» que tirasen al suelo a la denunciante «de espaldas y que le quitasen la ropa» en una zona de campo y «no exista el más mínimo rastro, ni en su cuerpo ni en su ropa, de esa circunstancia».
También les llamó la atención que, «en medio de toda esa situación» el procesado hiciera uso «de un preservativo que, finalmente, se quitó para eyacular en la espalda de la denunciante» evidenciando «la realidad de una relación sexual» que hasta ese momento, «llevándosela hasta un lugar solitario, ocultándole su verdadero nombre» y «usando un preservativo», había tratado de «ocultar».
Una «insuficiencia» que se mantuvo tras los hechos en los que, presuntamente, la víctima «una vez que el procesado abandonó el lugar», fue ayudada por dos personas a vestirse y a acudir a las fuerzas de seguridad «pero de las que nadie puede dar razón porque resultan desconocidas no siendo si quiera identificadas por los agentes», un dato «especialmente relevante».
Por último, la sentencia expone que «no existen rastros físicos de la agresión sexual en la zona vaginal» ni tampoco en la zona de las caderas, la única en la que la chica afirmó «haber sufrido la violencia» del presunto agresor.
Por último, expone la resolución que aunque inicialmente declaró la denunciante a los agentes que se había «apartado de la zona en la que estaba con sus amigas para enrollarse» con el acusado, algo que «en modo alguno presupone ciertamente consentimiento para una relación sexual», posteriormente, «no sólo oculta ese dato sino que lo niega».
Las únicas lesiones que para la Sala presentó en las rodillas y extremidades superiores, «pueden tener una explicación perfectamente lógica en la caída que el acusado dijo que sufrió en un momento dado», finaliza.