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El acusado durante la vista oral. F. J. F.

Absuelto de abusar de su sobrina porque no se pudo determinar que él fuera mayor de edad

Tribunales ·

El fiscal pedía seis años por unos hechos ya condenados por Menores. La Audiencia dice que no se demostró que los realizara también de adulto

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Miércoles, 31 de marzo 2021, 00:35

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a un individuo que había sido acusado de haber abusado sexualmente de su sobrina menor de edad. Estos hechos ya fueron condenados por un Juzgado de Menores puesto que el encausado reconoció haberlos cometido durante unas fechas concretas siempre antes de alcanzar la edad adulta, pero negó en todo caso que hubiese seguido llevándolos a cabo después de haber cumplido los 18 años.

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A pesar de esa versión, se abrió este otro procedimiento penal que derivó en la posterior acusación de la Fiscalía para investigar los supuestos tocamientos y ahora, la Sala -que tuvo como magistrada ponente a Oscarina Naranjo García- determina que no pudo acreditar con certeza y «total seguridad» las fechas de los presuntos tocamientos ya en edad adulta del varón -que fue defendido por el letrado José María Guerra- y por ello aplicó el principio 'in dubio pro reo' que beneficia al acusado en caso de duda y también el derecho a la presunción de inocencia, decretando de esta manera su libre absolución y las costas de oficio.

En este último procedimiento, la tesis que mantuvo el Ministerio Fiscal en su pretensión acusatoria fue la de considerar que los hechos cometidos por el encausado contra la menor y que, presuntamente, «atacaban la integridad e indemnidad sexual de la niña», se siguieron cometiendo cuando el individuo ya había cumplido la mayoría de edad, es decir a partir del 24 de abril de 2013. Todo ello en base a lo que la menor declaró en su momento en la Fiscalía de Menores cuando fueron juzgados estos hechos, que «los tocamientos habían finalizado al cumplir 11 o 12 años».

La víctima tuvo 11 años durante el período comprendido entre los días 13 de febrero de 2013 y 13 de febrero de 2014 y aunque el procesado cumpliera los 18 el 24 de abril de 2013, continuó la menor teniendo 11 años durante los meses de abril de 2013 a febrero de 2014, existiendo así nueve meses durante los cuales el presunto abusador, ya adulto, pudo seguir perpetrando los hechos denunciados.

Esta versión fue negada en todo momento por el acusado en la vista oral. Si bien reconoció haberlos efectuado durante su minoría de edad, mantuvo que nunca realizó los tocamientos en edad adulta. También aclaró que «nunca hubo penetración» de ningún tipo y que paró los abusos cuando alcanzó los 15 años «por conciencia y arrepentimiento», según manifestó.

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Sobre el porqué de que la menor hubiese declarado que el acusado ya era adulto, respondió que pudo ser porque «la niña estaba confundida».

Los hechos que ya fueron condenados por un juzgado de menores ocurrían en su habitación en casa de sus padres y «una sola vez en el baño» en los periodos de tiempo en que ella estaba en casa de sus abuelos.

Por este motivo, y a preguntas de la defensa en la vista oral, relató que la Fiscalía de Menores le «propuso un acuerdo» en su día que aceptó porque así se le «suprimía la solicitud de internamiento en régimen cerrado», señaló. Si bien el acuerdo decía que los abusos se mantuvieron hasta que la niña tuvo 12 años, aseguró que sólo aceptó el mismo porque entendió «que con una sentencia condenatoria no ingresaría en prisión» y por esa razón únicamente aceptó los hechos desconociendo «que iba existir otro procedimiento en el juzgado de adultos».

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Cesó cuando cumplió los 15

Nuevamente negó que hubiera existido «penetración alguna» puesto que no le introdujo «los dedos en la vagina», tampoco le acarició los senos «pues la niña no tenía» y la misma «siempre estaba vestida». Todo acabó cuando él tenía 15 años y nunca volvió a pasar nada similar.

También reconoció que no «tenía muchas relaciones sociales, ni amigos ni amigas», iba a la escuela de música y a los 17 años ingresó en el Conservatorio», además de que con su padre -que es Pastor Evangélico- «no había confianza en casa para preguntar sobre sexo».

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En el acto del juicio, la víctima también declaró que no recordaba si los abusos terminaron cuando ella tenía 11 o 12 años, pero dijo que se lo dijo a él cuando tenía esa edad referida «porque tenía la madurez suficiente para saber que aquello no estaba bien». Reconoció que no podía «estar segura de que los hechos ocurrieron también cuando él fue mayor de edad» y negó que existieran durante los tocamientos la introducción de dedos en la vagina. Tras la denuncia «nunca más volvió a ocurrir» y desde ese entonces, no volvió tampoco a «hablar con él», relató a la Sala.

No existe una prueba «clara, terminante y categórica», dice la Sala

De lo que se acusó al individuo en este procedimiento penal fue de «tocamientos a su sobrina que se pudieran haber cometido después de abril de 2013, resultando la concreción de la fecha esencial», sostiene la Sala, ya que los mismos siendo menor ya fueron juzgados y condenados con anterioridad por el órgano judicial competente en esta materia.

Sin embargo, «de la valoración de la prueba expuesta» en la vista oral, añade el fallo, «se deduce que resulta imposible asegurar que alguno de estos hechos haya tenido lugar con posterioridad a que el acusado haya alcanzado la mayoría de edad», puesto que es posible que los supuestos tocamientos «hayan cesado antes de esa fecha pues la menor había cumplido once años en febrero de 2013».

A la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas no le fue posible determinar la fecha de cese de los mismos y, al existir la posibilidad de que los hechos hubiesen finalizado antes del mes de abril de 2013, «se presentan dudas acerca del hecho de que el acusado haya cometido algún hecho contra la indemnidad sexual de su sobrina» estando ya en edad adulta que era lo único que entraba en cuestión en este procedimiento.

Por lo tanto, al no existir una prueba «clara, terminante y categórica» de que sea el acusado cometiera durante su mayoría de edad el delito que le atribuía el Ministerio Fiscal y por el que interesaba una condena de seis años de prisión y la inhabilitación especial por el mismo espacio de tiempo, la Sala dictó una sentencia absolutoria.

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