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Exteriores del edificio judicial de la capital grancanaria. Arcadio suárez

Absuelto de abusar de una camarera al no determinarse que era mayor de edad

tribunales ·

La Audiencia revoca un fallo que condenaba a un migrante por tocar a la empleada del hotel donde fue acogido. Será juzgado como un menor

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Lunes, 5 de julio 2021, 02:00

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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha revocado una sentencia que condenaba a un individuo de haber abusado sexualmente de la camarera de piso del hotel en el que se alojaba tras haber llegado en patera al sur de la isla de Gran Canaria. El fallo estima el recurso de apelación interpuesto por el letrado José Luis del Rosario Pérez, que consideró que el informe forense que determinaba la edad del acusado no era concluyente respecto a si era menor o mayor de edad. De esta forma, la Audiencia anuló la condena de cuatro años de cárcel que le habían impuesto y ahora será requerido por la Fiscalía de Menores que asumirá el conocimiento de este procedimiento.

El letrado de la defensa, José Luis del Rosario Pérez. Cober

Los hechos se produjeron en enero en un hotel de la playa de Las Canteras donde estaba acogido un grupo de migrantes de origen subsahariano que había llegado en patera a la isla. En un momento dado, el encausado, presuntamente, abordó a una camarera de piso y, estando dentro de la habitación, abusó de ella sexualmente. La denunciante pudo zafarse de su agresor y salió corriendo, mientras que el individuo también huyó del lugar.

Agentes de la Policía Nacional iniciaron una investigación y consiguieron identificar y localizar al investigado tiempo después en otro alojamiento para migrantes situado en el sur de la isla, por lo que fue detenido y puesto a disposición judicial que decretó su internamiento provisional en un centro penitenciario. A los días, empleados de la prisión se pusieron en contacto con el órgano judicial que estaba instruyendo este procedimiento porque el interno les insistía constantemente que era menor de edad e incluso les facilitó la fotocopia de una especie de libro de familia en marroquí. En ese primer momento, el instructor no accedió a la práctica de la prueba correspondiente para determinar su edad, por lo que la defensa recurrió y la Sección Primera de la Audiencia Provincial le dio la razón, interesando que fuese examinado por los forenses antes de la celebración del juicio.

Según el informe de determinación de la edad, el acusado podría «estar próximo a tener 17 años, pero también 18 o 20»

El Instituto de Medicina Legal de Las Palmas emitió un dictamen que no determinaba el margen de error que ofrecía las pruebas y, según la Audiencia Provincial de Las Palmas, «permitía dudar de la mayoría de edad» del acusado, así en cuanto a la prueba radiológica se señalaba una edad de 19 años y la dental situaba la edad del encausado en 18 años, dos meses y unos días, y dicho informe se realizó tres meses después de los hechos juzgados, sin que se haya «precisado la horquilla de error» de la determinación de la edad. Además, en la pericia se hizo constar por parte de los especialistas que no era «descartable» que «a la fecha de los hechos», el acusado «pudiera estar próximo a tener 17 años, pero también 18 o 20».

En definitiva, la Sala sostuvo en su sentencia que el cuadro probatorio no le permitía acreditar de forma con «concluyente y suficiente» que el acusado fuera mayor de edad penal el día de los hechos, por lo que existía una «duda razonable» que les llevó a aplicar la regla del 'in dubio pro reo' que favorece al encausado en caso de duda.

Por este motivo, estimó el recurso de la defensa revocando la sentencia de instancia y dando cuenta de los hechos a la Fiscalía de Menores que se hará cargo ahora del procedimiento.

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