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Foto de archivo de taxis de Ingenio en el aeropuerto. C7
Un juzgado deniega suspender la orden que fija un mínimo de taxis en Ingenio pueblo

Un juzgado deniega suspender la orden que fija un mínimo de taxis en Ingenio pueblo

Una asociación de taxistas del municipio había solicitado medidas cautelares por los graves perjuicios que la medida ocasiona al sector

Gaumet Florido

Ingenio

Viernes, 2 de diciembre 2022

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Palmas no ha accedido a la suspensión de la resolución del Ayuntamiento de Ingenio del 26 de mayo de 2022 por la que se acordó reorganizar las licencias de taxi en el municipio, de tal manera que aplicaba turnos diarios obligatorios tanto en el ámbito aeroportuario como en el urbano, con efectos a partir del 1 de junio de 2022.

El auto, que data del 14 de noviembre pasado y que era susceptible de recurso de apelación, denegó así la solicitud de medidas cautelares instada por la Asociación de Taxistas de Radio Gestión del Taxi de Ingenio, que, por otra parte, ha interpuesto un recurso contencioso, aún no resuelto, contra la decisión municipal.

El Ayuntamiento justificó en su día esta medida tras constatar que una parte de las licencias estaba obviando su obligación de prestar también este servicio público en todo el municipio. Cubrían su turno en el aeropuerto y se retiraban.

Los taxistas alegaban que se dictó por un órgano incompetente

Los demandantes, según se recoge en la resolución dictada por el magistrado Alfonso Silos López de Haro, entendían que la orden impugnada incumple el reglamento de taxis de Canarias, pues alegaban que el régimen de turno solo se puede establecer mediante la correspondiente ordenanza municipal. Además, apuntaban que había sido dictada por un órgano incompetente.

También consideran que la resolución «ocasiona graves perjuicios para los taxistas, dado que el régimen de turnos obligatorio y las horas de trabajo establecidas les obligaría a contratar a uno o varios trabajadores asalariados para poder quedar liberados». La otra opción que dicen que les quedaría sería «realizar todos los servicios o su mayor parte», algo «inasumible», explican, porque «han de respetarse los descansos necesarios».

Sostienen, por tanto, que con este establecimiento de los turnos los taxistas recibirían menos remuneración por hora que el salario mínimo interprofesional.

Prevalece el interés público

Sin embargo, el magistrado no comparte la tesis defendida por el colectivo demandante al poner por encima el interés público de la medida impulsada por el Ayuntamiento. «Sin entrar a prejuzgar el fondo del asunto, no procede acceder a la medida cautelar solicitada, pues en este caso debe prevalecer el interés público representado por la necesidad de que el servicio público de taxi se preste, tanto en el ámbito urbano como aeroportuario, y que satisfaga las necesidades de la ciudadanía».

Además, añade Silos López de Haro, «con el informe pericial aportado» no ha quedado «debidamente acreditada la existencia de perjuicios irreparables» para los taxistas representados por la asociación por el establecimiento de este sistema de turnos.

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