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Un momento del concierto, en octubre de 2023. C7

El Consultivo no ve anulable el contrato de Il Divo con San Bartolomé de Tirajana e insta a pagar la factura

El concierto, previsto para 2022, se pospuso para 2023 y se celebró, pero la interventora le puso reparos al pago y se forzó la revisión de oficio

Gaumet Florido

San Bartolomé de Tirajana

Sábado, 1 de noviembre 2025, 07:01

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Dos años después el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana no ha pagado todavía el concierto de 'Il Divo, homenaje a Carlos Marín', que inicialmente estuvo previsto para la Navidad de 2022, pero que se acabó celebrando en 2023. Un dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, dictado el pasado 16 de octubre, concluye que no es conforme a derecho la declaración de nulidad del contrato que tramita el consistorio e insta a que se abone la factura.

La propuesta de resolución que el Consultivo ha dictaminado desfavorable data del 27 de agosto de 2025 y no le negaba a la promotora DN7 Events el pago del concierto, fijado en 214.258 euros, sino que instaba a su abono en concepto de indemnización derivada de la liquidación del contrato dado que esa cuantía se correspondió con el coste de la prestación que, en efecto, se hizo.

Esa misma resolución proponía la indemnización como resultado de declarar nulo el contrato al entender que fue modificado (tras cambiar el concierto de fecha y pasar de 2022 a 2023), «prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)», como así sostuvo la interventora municipal en el informe con el que puso un reparo suspensivo al pago.

Sin embargo, el Consultivo sostiene, primero, que se trata de un contrato privado de la administración, no sujeto a la regulación de la LCSP, y, segundo, que lo que motivó su modificación, en febrero de 2023, para cambiar la fecha del concierto fue una «circunstancia sobrevenida, no previsible», en concreto, la enfermedad de uno de los componentes del grupo musical que impidió celebrar el recital en la fecha inicialmente convenida. Esa modificación no alteró la naturaleza del contrato ni supuso una alteración en su cuantía, por lo que no procede revisarlo de oficio ni se dan ninguna de las causas de nulidad previstas por ley.

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