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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado nula la resolución de la Consejería de Función Pública del Cabildo que en mayo de 2022 desestimó la solicitud de la Junta de Personal del Consorcio de Emergencias de convocatoria de la Mesa General de Negociación para aplicar a la plantilla de esta entidad el régimen jurídico de la corporación insular en materia de personal.
El auto declara la obligación de aplicar al personal del Consorcio el régimen personal del Cabildo, así como de convocar una reunión «inmediata y urgente» de la Mesa General de Negociación del personal funcionario del Cabildo y de que se articule un sistema, modificando el acuerdo de negociación colectiva de la corporación insular, para que se le incluya en el mismo, contemplando sus especificidades, al menos en cuanto a la jornada laboral, los turnos, los permisos y las vacaciones, desestimando el resto de pretensiones.
El fallo del pasado 23 de enero condena a la Administración al pago de las costas procesales y sostiene que «nada obsta a que, como se pide, se declare la obligación de aplicar al personal del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria el régimen personal del Cabildo».
El Consorcio es una entidad adscrita al Cabildo, «por lo que el personal a su servicio, ya sea funcionario o laboral debe tener el mismo régimen jurídico que el personal» de la corporación insular, señala también la resolución, que únicamente inadmite la petición de que se realice una valoración de los puestos de trabajo del Consorcio para su inclusión en la RPT del Cabildo.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, ante el mismo juzgado, en el plazo de quince días, que será resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
La Junta de Personal del Consorcio reclama desde el año 2015 que las condiciones laborales que les impone esta entidad en sus mesas de negociación «son absolutamente inviables porque tanto al personal operativo, bomberos y mandos, así como a su personal administrativo, todos funcionarios, se le debían aplicar las condiciones de los funcionarios del Cabildo» y no un régimen apartado con condiciones laborales a la baja.
En la práctica, mantiene, evitaban incluirles en este régimen porque «así justificaban condiciones laborales por debajo de las que tiene los funcionarios del Cabildo», como, por ejemplo, la aplicación de las 35 horas semanales, la recuperación de licencias por días de antigüedad, las ayudas médicas y por estudio, etc.
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