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Imagen del Aula de la naturaleza de Inagua. C7

La Audiencia reabre la causa contra un funcionario por unas obras en Inagua

También está siendo investigado un empresario y se les imputan delitos de negociaciones prohibidas, revelación de secretos y actividades prohibidas

FRANCISCO JOSÉ FAJARDO

Las Palmas de Gran Canaria.

Miércoles, 3 de diciembre 2025, 01:00

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La Audiencia Provincial de Las Palmas ha ordenado reabrir la causa que investiga las adjudicaciones realizadas por el Cabildo Insular de Gran Canaria en el espacio natural protegido de Inagua y en la obra de acceso a una finca pública en un procedimiento que se incoó en 2013. El auto, que tuvo como ponente al magistrado Secundino Alemán Almeida, ordena al Juzgado de Instrucción número 1 que continúe el procedimiento y se pronuncie de forma expresa sobre la acusación presentada por la Corporación insular, que actúa como acusación particular.

Esta resolución estima parcialmente el recurso interpuesto por el Cabildo y deja sin efecto el sobreseimiento provisional acordado el 11 de abril de 2024, al entender que no podía decretarse el archivo sin valorar previamente un auto de procedimiento abreviado firme que ya apreció la existencia de indicios delictivos.

La investigación se inició en marzo de 2013 tras una denuncia del Cabildo contra un funcionario de la corporación que ostentaba la categoría de ingeniero técnico forestal y un empresario. Sostenía esta parte que ambos intervinieron de forma concertada en varios contratos tramitados mediante procedimiento negociado sin publicidad, entre ellos la reparación de emergencia de pistas forestales tras la tormenta de 2010, la rehabilitación del Aula de la naturaleza de Inagua y la construcción de un edificio de aseos y la mejora de la cocina asociada, así como la restauración de la pista que une Cruz de San Antonio con la Degollada de Las Brujas, todas ellas obras ejecutadas en esta zona de la isla. A ello se sumaba la actuación destinada a mejorar el acceso rodado a una finca pública, también objeto de investigación.

La denuncia defendía que estas adjudicaciones recayeron en Britland Canarias SL, sociedad administrada por el empresario investigado, pese a que, según el Cabildo, la mercantil carecía de experiencia, medios propios y capacidad técnica para realizar trabajos forestales en un entorno especialmente sensible desde el punto de vista medioambiental.

Además, el denunciante señalaba que ambos investigados habían mantenido participaciones conjuntas en diversas sociedades -entre ellas Mulagua SL, Mafasca Proyectos y Promociones SL y Madrelagua Foresta SL- lo que, a su juicio, vulneraba el deber de abstención del funcionario en los expedientes en los que intervino. Estas circunstancias fundamentaron la denuncia y marcó el objeto del proceso.

El auto de procedimiento abreviado dictado en noviembre de 2017 apreció indicios de un posible delito de negociaciones prohibidas, al considerar que el funcionario intervino en la selección de la adjudicataria a pesar de mantener relaciones mercantiles con su administrador y a que la sociedad no disponía de solvencia acreditada para trabajos en espacios forestales. El juzgado mantuvo la existencia de indicios menos sólidos respecto a los delitos de revelación de secretos por funcionario público y de actividades prohibidas e incompatibilidades. Ese auto quedó firme al no ser recurrido, de modo que el alcance de la causa quedó limitado a los hechos y delitos allí fijados.

No obstante, y pese a que la instrucción había quedado agotada legalmente en junio de 2017, el juzgado continuó tramitando diligencias durante los años siguientes a petición del Cabildo.

Entre esas actuaciones figuraban una pericial sobre la obra de la finca pública -ejecutada por Construcciones Rodríguez Luján SL-, requerimientos de documentación tributaria y laboral relativos a varias sociedades del empresario, oficios añadido a la empresa constructora y la declaración de una nueva testigo. La Audiencia considera ahora que estas diligencias, realizadas fuera de plazo, supusieron una prolongación injustificable de la fase instructora y excedieron lo que jurídicamente pueden abarcar las diligencias complementarias, que no pueden emplearse como mecanismo para reabrir una investigación ya precluida por ley.

En enero de 2023, el Cabildo formuló por fin su escrito de acusación y solicitó la apertura de juicio oral, mientras que la Fiscalía interesó el archivo al no apreciar indicios para sostener la acusación. El juzgado acordó el sobreseimiento provisional en abril de 2024 sin pronunciarse sobre la acusación particular. La Audiencia concluye que, aunque el auto recurrido contiene la motivación mínima exigible para considerarlo válido, la decisión de archivar no puede mantenerse en un escenario en el que existe un auto firme que apreció indicios delictivos y en el que una acusación particular ha presentado escrito acusatorio.

La Sala recuerda que el juez instructor, en fase intermedia, no puede revisar en sentido contrario un juicio indiciario fijado en una resolución firme ni acordar un sobreseimiento por inexistencia de indicios cuando esos indicios ya fueron declarados y no se recurrieron en su momento.

Por todo ello, la Audiencia Provincial revoca el archivo y ordena al juzgado que resuelva de manera expresa sobre la acusación del Cabildo, limitando el procedimiento a los hechos y delitos recogidos en el auto firme de 2017 -negociaciones prohibidas, revelación de secretos y actividades prohibidas- y excluyendo cualquier elemento derivado de las diligencias practicadas fuera del plazo legal de instrucción.

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