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Así son las medidas de la Navidad en Canarias

Tenerife, única isla en semáforo en rojo por sus datos de contagios, tiene las medidas más restrictivas

canarias7

Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 8 de diciembre 2020, 10:34

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A pocos días para las principales fiestas navideñas, enumeramos las principales medidas impuestas por el Gobierno de Canarias con la finalidad de contener la propagación de la pandemia por la transmisión del virus SARS-CoV-2, el que produce la enfermedad de la COVID-19. Estas medidas son más restrictivas y específicas en Tenerife, única isla que aún continúa en semáforo rojo por su mayor incidencia del coronavirus.

1. Reuniones de 6 personas, 10 como máximo en los festivos

El número máximo de personas en encuentros sociales y familiares que tengan lugar en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre, se limitará a seis personas, salvo en el caso de que sean convivientes, entendiéndose por convivientes aquellas personas que residen en el mismo domicilio. De manera excepcional, el acuerdo fija en un número máximo de 10 personas los asistentes a los encuentros familiares o con allegados para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre y del 1 y 6 de enero, salvo que se trate de convivientes. En todos los casos, se excluyen los niños de 0-6 años en el cómputo de esos grupos.

2. Encuentros solo de personas de grupo de convivencia

La recomendación es que esos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia o no se superen dos grupos de convivientes, en los que se debe tener especial cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad. Las medidas aprobadas estarán en vigor hasta el domingo 10 de enero, sin perjucio de otras medidas más restrictivas que estén vigentes o que se pudieran adoptar en determinadas islas, como consecuencia de la situación epidemiológica, como es el caso de Tenerife.

3. Limitación de la circulación en horario nocturno

El Gobierno ha establecido limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, desde la 1.00 a las 6.00 entre los días 23 de diciembre de 2020 y el 10 de enero de 2021, salvo para la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020. En las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero el horario de restricción se inicia a las 1.30 y se mantiene hasta las 6.00.

4. Solo se permiten actividades esenciales

Estas actividades esenciales incluyen la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades indicadas anteriormente, o la asistencia y el cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, entre otras.

4. Medidas específicas para la hostelería y prohibidos los eventos

El acuerdo recoge medidas específicas para la hostelería y restauración, como el cierre completo de los establecimientos antes de las 00.00 (salvo en las islas con mayores restricciones debido a su situación pandémica), la ocupación máxima por mesa de seis personas y la distancia entre sillas de mesas colindantes de al menos dos metros.

Respecto a los grandes eventos, se establece que no podrán celebrarse fiestas, verbenas y otras citas populares que impliquen aglomeración de personas o desplazamiento de los participantes que no puedan controlarse, tales como cabalgatas en su formato clásico, fiestas y cotillones. Cualquier otro evento multitudinario estará sujeto a autorización previa.

5. Actividades limitadas al espacio y las medidas sanitarias

Podrán organizarse actividades tales como la visita a portales de Belén o a los Reyes Magos, siempre y cuando se disponga de un espacio delimitado donde se pueda controlar el acceso y el aforo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarilla y el resto de medidas preventivas generales. Deben ser preferentemente al aire libre.

6. Celebraciones religiosas limitadas o de forma telemática

En cuanto a las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán celebrarse teniendo en cuenta el respeto a los horarios que limitan la libertad de circulación. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión, así como evitar los cantos y las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.), sustituyéndolas por otras que supongan un menor riesgo sanitario.

7. Prioridad a las actividades en las vías públicas y espacios libres

En coordinación con las entidades locales, se recomienda favorecer un mayor uso de la vía pública al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para la ciudadanía, así como para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto anteriormente en relación con la celebración de eventos navideños con elevada afluencia de público.

8. Compras con antelación y sin aglomeraciones

Otra de las recomendaciones del acuerdo para la población es la de organizar las compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales, en los que se garantizará el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla en todo momento y en todos los espacios, tanto en los locales de venta como en los espacios de tránsito y en las calles comerciales.

9. Visitas a residencias de atención sociosanitarias

Se recomienda que, cuando los residentes de centros residenciales sociosanitarias realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, estas queden restringidas a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable. A su reingreso se deberá realizar una prueba de diagnóstico de infección activa y los días posteriores al reingreso se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.

10. Control a estudiantes o residentes retornados

Tanto a los estudiantes como a otros residentes canarios que regresen a las Islas se les recomienda que limiten las interacciones sociales los 10 días previos al viaje y extremen las medidas de prevención a su llegada.

*Más restricciones para Tenerife

Las restricciones son más rígidas en esta isla, única en semáforo rojo por los datos epidemiológicos de las últimas semanas. Las medidas afectan, en mayor medida, a los establecimientos comerciales y a los locales de la hostelería y restauración, aunque también incluye cambios en el entorno laboral, embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento que podrás consultar en el siguiente enlace.

En lo que respecta a las zonas interiores de establecimientos de hostelería-restauración, se eliminan los subapartados de ocupación máxima de 1/3 del aforo autorizado y el cierre completo del establecimiento o local a las 23.00 horas. En zonas exteriores, se suprime la ocupación máxima del 50% en terrazas.

Tras los cambios, la norma contempla la ocupación máxima de cuatro personas por mesa y la distancia de dos metros entre sillas de mesas colindantes tanto en terrazas como en zonas de interior. Asimismo, se mantiene la prohibición de consumir en la barra.

Por su parte, el aforo autorizado en los locales y establecimientos comerciales será del 50% y no de 1/3.

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