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El Hospital de El Hierro comunica el primer registro de un bebé

Europa Press

Lunes, 20 de julio 2020, 11:00

El Hospital Insular Nuestra Señora de Los Reyes de El Hierro procedió el pasado viernes a comunicar el primer registro de nacimiento de un bebé en el marco de un proyecto piloto puesto en marcha por el Ministerio de Justicia.

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Mediante este proyecto, el Servicio de Admisión de Urgencias del hospital está facultado para ejercer esta labor, con lo que los padres y familiares no tienen la necesidad de desplazarse hasta el Registro Civil para realizar los trámites pertinentes.

Este proyecto, que en Canarias arrancó en el Hospital Dr. José Molina Orosa de Lanzarote, se irá implantando de forma progresiva en el resto de los centros hospitalarios, tanto públicos como privados.

Para la inscripción de los recién nacidos, los hospitales deberán remitir toda la documentación al Registro Civil en un plazo de 72 horas desde el nacimiento y los facultativos serán los responsables de identificar al bebé y certificar su filiación materna.

Este sistema se ampara bajo la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, orientada en este caso a la tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los nacimientos.

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La Ley incide en la seguridad de identificación de los recién nacidos y la determinación de la relación entre la madre y el hijo a través de la realización de las pruebas médicas, biométricas y analíticas necesarias.

Por otra parte, se multiplican los controles para el caso de fallecimiento de los nacidos en los centros sanitarios tras los primeros seis meses de gestación, exigiéndose que el certificado de defunción aparezca firmado por dos facultativos.

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Estos datos formarán parte de la historia clínica del recién nacido, donde se conservarán hasta su fallecimiento y, producido éste, se trasladarán a los archivos definitivos de la Administración correspondiente, donde se conservarán con las debidas medidas de seguridad.

Igualmente, en el ámbito de la protección de la infancia, se establece la no obligatoriedad de la madre que renuncia a su hijo en el momento del parto a promover la inscripción de nacimiento, pasando esa obligación a la entidad pública correspondiente, sin que en tal caso el domicilio materno conste a los efectos estadísticos, evitando el consiguiente efecto de empadronamiento automático del menor en el domicilio de la madre que ha renunciado a su hijo.

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