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Fuerteventura

El 'caso del topógrafo' se salda con una multa a Arroyo

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(Foto: canarias7)

Primer juicio. González Arroyo (de pie), junto a Pérez Palma, en el TSJC.

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Las Palmas de Gran Canaria

El presidente del PP de Fuerteventura y ex alcalde de La Oliva, Domingo González Arroyo, fue ayer absuelto de prevaricación en el 'caso del topógrafo' por prescripción del delito, si bien fue condenado a 9 meses de multa (5.400 euros) por un delito de intrusismo relacionado con el caso.

El presidente del PP de Fuerteventura y ex alcalde de La Oliva, Domingo González Arroyo, fue ayer absuelto de prevaricación en el 'caso del topógrafo' por prescripción del delito, si bien fue condenado a 9 meses de multa (5.400 euros) por un delito de intrusismo relacionado con el caso.

La sentencia hecha pública por la sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) condena también a la misma multa por el mismo delito a José María Pérez Palma, quien fue contratado por González Arroyo durante 15 años como topógrafo de La Oliva sin disponer de la titulación académica.

González Arroyo era alcalde cuando el 29 de marzo de 1988 contrató a Pérez Palma sabiendo, según el fallo del TSJC, que «no tenía la titulación académica legalmente exigida para ejercer profesionalmente como topógrafo, al no haber superado ni concluido la totalidad de las asignaturas propias de dicha titulación académica y no haber obtenido, por tanto, aquella precisa habilitación académica ni, por tanto, profesional».

Se da la circunstancia de que años después de esta contratación Pérez Palma se casó con una hija del alcalde González Arroyo, pero un tiempo después la pareja se separó.

En el relato de hechos declarados probados, el tribunal refiere que el contrato de Pérez Palma fue rescindido el 21 de agosto 2003 por la nueva corporación municipal surgida de las elecciones locales de ese año «tras comprobarse en aquel verano que el acusado carecía de la titulación académica precisa para desempeñar la profesión de topógrafo».

Durante los 15 años de trabajo en el municipio de La Oliva, Pérez Palma llevó a cabo «actos propios de la profesión de topógrafo, tales como la realización de alineaciones y rasantes, replanteos, actos relacionados con el catastro, e inventarios de bienes inmuebles y de caminos de dominio municipal», según la sala.

Se encargó, asimismo, de la jefatura de las obras municipales, y la elaboración de informes relativos a las alineaciones y rasantes llevadas a efecto o comprobadas» por él.

Además, a Pérez Palma, que era conocido entre sus compañeros y en el Ayuntamiento como «Pepe el topógrafo», le eran remitidas «las personas que preguntaban por el topógrafo» y, tras un primer contrato de seis meses, sus nóminas superaron siempre las 200.000 pesetas, más gratificaciones.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que los hechos son constitutivos de un delito de intrusismo del que ha de condenar a Pérez Palma en calidad de autor y al ex alcalde popular como «cooperador necesario» por contratar al topógrafo municipal sabiendo que carecía de la titulación suficiente.

queda otra denuncia por delito de cohecho

Domingo González Arroyo, además de diputado del PP, es concejal en la oposición en el Ayuntamiento de La Oliva y también se enfrenta a una denuncia como presunto autor de un delito de cohecho, que deberá investigar la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El concejal Francisco Almodóvar, de Alternativa por Antigua, denunció el pasado año a González Arroyo y a la concejala popular del Ayuntamiento de Antigua Ibiza Melián, como presuntos autores de un delito de cohecho, presentando como prueba la grabación de una conversación que, afirma, mantuvo con ambos, en la que le ofrecían dinero y terrenos para conseguir su apoyo a una moción de censura en el Ayuntamiento citado.

«todos lo sabían en la oliva y nadie lo denunció»

n En cuanto al delito de prevaricación del que acusaba el fiscal a González Arroyo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que «ha prescrito y, por consiguiente, ha de declararse extinguida la responsabilidad criminal», al transcurrir el plazo de tres años previsto para la persecución de este tipo de infracciones penales.

No obstante, la sala evidencia «la falta de actividad en la investigación y denuncia de los hechos cometidos y ahora declarados prescritos", cuando «en el Ayuntamiento se decía, había rumores y comentarios» de que a Pérez Palma «le faltaban asignaturas para acabar la carrera», pese a lo cual trabajaba de topógrafo.

«La existencia de tales comentarios por todo el Ayuntamiento, -continúa la sentencia dictada por la sala- en un municipio pequeño donde casi la mayoría de su población de derecho se conoce», afirma, «tendría que haber permitido y justificado la indagación en su momento de la supuesta ilegalidad cometida por quien entonces era el máximo mandatario del municipio, lo que al no producirse en el momento adecuado ha determinado el transcurso del plazo de prescripción.

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