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efe
Las Palmas de Gran Canaria
El presidente del PP de Fuerteventura y ex alcalde de La Oliva, Domingo González Arroyo, fue ayer absuelto de prevaricación en el 'caso del topógrafo' por prescripción del delito, si bien fue condenado a 9 meses de multa (5.400 euros) por un delito de intrusismo relacionado con el caso.
González Arroyo era alcalde cuando el 29 de marzo de 1988 contrató a Pérez Palma sabiendo, según el fallo del TSJC, que «no tenía la titulación académica legalmente exigida para ejercer profesionalmente como topógrafo, al no haber superado ni concluido la totalidad de las asignaturas propias de dicha titulación académica y no haber obtenido, por tanto, aquella precisa habilitación académica ni, por tanto, profesional».
Se da la circunstancia de que años después de esta contratación Pérez Palma se casó con una hija del alcalde González Arroyo, pero un tiempo después la pareja se separó.
En el relato de hechos declarados probados, el tribunal refiere que el contrato de Pérez Palma fue rescindido el 21 de agosto 2003 por la nueva corporación municipal surgida de las elecciones locales de ese año «tras comprobarse en aquel verano que el acusado carecía de la titulación académica precisa para desempeñar la profesión de topógrafo».
Durante los 15 años de trabajo en el municipio de La Oliva, Pérez Palma llevó a cabo «actos propios de la profesión de topógrafo, tales como la realización de alineaciones y rasantes, replanteos, actos relacionados con el catastro, e inventarios de bienes inmuebles y de caminos de dominio municipal», según la sala.
Se encargó, asimismo, de la jefatura de las obras municipales, y la elaboración de informes relativos a las alineaciones y rasantes llevadas a efecto o comprobadas» por él.
Además, a Pérez Palma, que era conocido entre sus compañeros y en el Ayuntamiento como «Pepe el topógrafo», le eran remitidas «las personas que preguntaban por el topógrafo» y, tras un primer contrato de seis meses, sus nóminas superaron siempre las 200.000 pesetas, más gratificaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que los hechos son constitutivos de un delito de intrusismo del que ha de condenar a Pérez Palma en calidad de autor y al ex alcalde popular como «cooperador necesario» por contratar al topógrafo municipal sabiendo que carecía de la titulación suficiente.