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Nueva entrega en 'El Día' de su proyecto de Constitución
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Canarias7.es
Las Palmas de Gran Canaria
La nueva entrega de la Constitución de Cubillo dice así:
"Anteproyecto de la Constitución de la República Federal Canaria
ARTS. 101 y siguientes:
Art. 101) .- Del poder Ejecutivo. Del presidente de la República.
Para ser presidente de la República Federal hacen falta las siguientes condiciones,
a) Ser ciudadano o ciudadana, hijo/a de padre o madre canarios, nacido/a en Canarias, de estado seglar y estar empadronado en cualquier isla con un mínimo de cuatro años antes de la elección a presidente y estar en el censo electoral.
b) Tener como mínimo 40 años.
c) No ser presidente o directivo de ninguna sociedad mercantil establecida en la República dos años antes de ser candidato.
d) No tener antecedentes penales y demostrar que no ha luchado contra el derecho a la independencia en tiempos de la colonia.
e) No tener intereses ni relaciones comerciales con cualquier empresa o sociedad mercantil de la antigua metrópoli en los cuatro años antes de ser candidato.
f) No haber ejercido cargo militar o administrativo superior durante la ocupación colonial en el ejército de la antigua metrópoli.
g) No pertenecer a ningún cuerpo militar de la República Federal Canaria ni a la Guardia Federal Republicana.
h) No puede ejercer funciones o cargos religiosos de cualquier religión, cuatro años antes de las elecciones.
i) Tiene que presentar el acta notarial correspondiente donde ha renunciado a la nacionalidad española en el año de la independencia.
j) Si tuviera doble nacionalidad, debe renunciar a la segunda para presentarse al cargo de presidente, seis meses antes de presentar su candidatura.
Art. 102).- El Gobierno y la administración de la República Federal corresponden al presidente, quien es el jefe de Estado de la República Federal. El presidente gobernará a través de su jefe de Gobierno o primer ministro y del Consejo de Ministros, que forman el Poder Ejecutivo del Estado. El presidente estará acompañado con su vicepresidente, quien ejercerá las funciones representativas que le designe el presidente. En caso de vacancia temporal o definitiva por razón de fallecimiento, cese o renuncia del presidente, el vicepresidente ejercerá las mismas atribuciones que el presidente, de acuerdo con lo establecido en esta Sección y cumplirá la totalidad del mandato vigente. En caso de fallecimiento, renuncia o cese del vicepresidente, el presidente del Tribunal Federal convocará nuevas elecciones a presidente en el plazo de dos meses, asumiendo mientras tanto la presidencia de la República.
Art. 103).- El vicepresidente nunca viajará junto con el presidente en sus viajes protocolarios dentro del territorio o cuando viaje al extranjero en nombre de la República, ni podrá ausentarse del país cuando el presidente esté ausente. El presidente no podrá ausentarse del país por más de 72 horas sin permiso de la A.N. Lo de la Comisión Permanente de la misma. En todo caso, el presidente comunicará con la debida antelación a la A.N.L. su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que lo justifican.
Art. 104).- El presidente de la República, lo menos una vez al año, dará cuenta al país del estado de la nación en un discurso desde el Palacio de Gobierno. También informará una vez al año a la Asamblea Nacional Legislativa y al Senado, reunidos en tanto que Tagoror Nacional, del estado político y administrativo de la República.
El Tagoror Nacional, formado por los miembros de la A.N.L. y el Senado, al no tener domicilio fijo, puede reunirse en las sedes de la A.N.L. o del Senado o en cualquier otro lugar del territorio que se decida de común acuerdo.
Art. 105).- Las dotaciones del presidente y vicepresidente de la República serán fijadas previamente por ley acordada por la A.N.L., y no podrán nunca ser alteradas mientras estén en el desempeño del cargo.
Art. 106).- De acuerdo con el Art. 9) de la Constitución, el presidente y vicepresidente nunca podrán ser reelegidos por otro periodo de cuatro años. Solo podrán representarse por según y última vez si hubieran dejado pasar el plazo de dos elecciones.
Art. 107).- Al presidente de la República, actuando con el Consejo de Ministros, le corresponde por ley:
1) El mando superior de las Milicias Canarias, nombramiento de cargos y mandos de las mismas. El presidente es el único que controla y dirige las Milicias, las cuales estarán siempre bajo su mando directo.
2) Conservación del orden y seguridad en todo el territorio así como velar por la seguridad exterior.
3) El mando y organización de los Servicios Secretos interiores y exteriores.
4) El mando superior de todas las fuerzas armadas y de policía federal o Guardia Republicana Federal.
5) Velar por la política de neutralidad positiva de la República y por la independencia.
6) Velar por el cumplimiento y respeto absoluto de la Constitución.
7) Publicar todas las leyes federales y sus reglamentos inmediatamente que hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional Legislativa, ejecutarlas y hacerlas ejecutar en todo el territorio nacional.
8) Nombrar o retirar al primer ministro o a los otros ministros al perder su confianza.
9) Proponer a la A.N.L. proyectos de ley para su estudio y votación.
10) Proponer al Senado proyectos de ley para su estudio en las materias de su competencia.
11) Devolver a la A.N.L. las leyes votadas y aprobadas con sus sugerencias, y modificaciones así como solicitar si es posible, aclaraciones o posibles modificaciones o mejoras que considere dignas de atención.
12) Nombrar embajadores o ministros sin cartera o plenipotenciarios ante gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales, así como al personal consular y diplomático. Cuando se trate de jefes de misión extraordinaria está obligado el presidente a solicitar el acuerdo de la A.N.L. o de la Comisión Permanente, si se hallare aquella en receso. Si la A.N.L. o la Comisión Permanente no dieran su aviso en el plazo de un mes, prescindirá de la venia solicitada.
13) Llamar a reunión en el Palacio de Gobierno a los siete presidentes de Gobierno de la República Federal para consultas que interesen al país o reunirse con uno a varios de dichos presidentes de gobierno, si así lo considerare.
14) Convocar a la Asamblea Nacional Legislativa a sesiones extraordinarias con determinación expresa de los asuntos a tratar.
15) Designar al fiscal general de la República y solicitar la venia de la A.N.L., otorgada siempre por tres quintos del voto total de los componentes. No se necesitará venia para nombrar a los otros fiscales de la República.
16) Encargar al vicepresidente las misiones que crea necesarias para estar al tanto de la vida social y política del país, así como del buen funcionamiento de los ayuntamientos y de las policías locales de los mismos.
Art. 108).- Otros poderes del Ejecutivo.
Además de los poderes citado en el art. 107), corresponde al presidente:
a) El Poder Ejecutivo podrá enviar un proyecto de ley cuando lo considere con declaración de urgencia a la A.N.L., pero no podrá enviar otro con la misma consideración mientras no se resuelva el primero, según los plazos que tiene la A.N.L. para resolver.
b) Proveer los empleos superiores civiles y militares, conforme a la Constitución y a las leyes, necesitando, para el nombramiento de los oficiales superiores, la venia de la A.N.L., o en receso, la de la Comisión Permanente.
c) Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y dar el visto bueno u oponerse al nombramiento de los cónsules de la República designados por el ministro de Asuntos Exteriores.
d) Concluir y suscribir toda suerte de tratados internacionales necesitando para su ratificación la aprobación de la A.N.L.
e) Prestar, a requerimiento del Poder Judicial o de los Gobiernos federales, el concurso de la fuerza pública federal.
f) Decretar la ruptura de relaciones diplomáticas, previa resolución de la A.N.L., con país extranjero que intente atacarnos o provocar la guerra contra la República o imponernos sus criterios que pongan en peligro nuestra soberanía o nuestro sacrosanto principio de Neutralidad Positiva.
g) Tomar las medidas necesarias de seguridad y defensa en los casos graves o imprevistos o de ataque contra el territorio nacional, dando cuenta, dentro de las cuarenta y ocho horas, a la A.N.L. y al Senado, de lo ejecutado y sus motivos.
h) Podrá destituir a los embajadores, cónsules y funcionarios públicos, previa venia de la Comisión Permanente de la A.N.L. por la comisión de actos o declaraciones que afecten al buen nombre de del país.
i) El presidente de la República firmará todas las resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo con la firma del ministro que corresponda, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlas.
j) El presidente podrá nombrar un secretario particular o dos de su confianza, remunerados con los gastos acordados a la presidencia, los cuales cesarán cuando termine su mandato.
Art. 109).- Otras atribuciones del presidente.
1) El presidente cesará en su cargo al día siguiente en que se complete su periodo y le sucederá el recientemente elegido. El vicepresidente cesará también con el presidente.
2) El presidente que haya desempeñado su cargo completo durante la totalidad del periodo de cuatro años designado por la Constitución asumirá a partir de ese momento la dignidad oficial de ex presidente de la República Federal Canaria y podrá optar a ser senador vitalicio, con los demás derechos y prebendas que se establezca por ley votada por la A.N.L. En todo caso, si el ex presidente de la República asumiera alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto lo desempeñe, de percibir dieta, manteniendo en todo caso, el fuero acordado. Se exceptúan los empleos docentes en las Universidades canarias o en la enseñanza o institutos internacionales canarios o en otro tipo de enseñanza en la República.
3) Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determinen las leyes.
4) Cuidar del buen funcionamiento de las rentas públicas del Estado o las federales y decretar su inversión de acuerdo con la Constitución. En casos excepcionales de calamidades públicas que afecten a cualquier isla o al territorio nacional, o en caso de peligro que afecte a la seguridad nacional, el presidente con la firma de todos los ministros, podrá decretar pagos urgentes sin permiso de la A.N.L. El montante o cantidad a disponer en esos casos no podrá exceder del tres por ciento (3%) del de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos del Estado. En cuanto sea posible después de la emergencia, comunicará a la A.N.L. los hechos y lugar de la inversión.
5) Llamar a consulta, cuando lo estime necesario, a los presidentes de los siete gobiernos federales. En todo caso, tiene la obligación, dos veces al año, de reunirse en consulta y para informe de su gestión y sobre el estado de la Nación, con los citados presidentes federales y oír y tener en cuenta sus recomendaciones.
6) Y las demás que acuerde en sesión plenaria de la A.N.L., cuando se apruebe la Constitución.
Art. 110).- De las relaciones entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo.
1).- La A.N.L. podrá juzgar la gestión del Consejo de Ministros o de un ministro en particular, proponiendo que la Asamblea censure sus actos de gobierno o administración. Para ello se tendrá que presentar una moción especial de censura formada por la mitad más uno de los diputados y solicitar que se establezca un plazo de setenta y dos horas (72 hrs.) para resolver. Su resolución positiva o negativa será enviada al ciudadano presidente para su conocimiento y resolución. En dichos casos, las reuniones de la A.N.L. podrán ser públicas o secretas, según se decida. La desaprobación de la A.N.L. acordada por la mayoría citada determinará la renuncia del ministro o del Consejo de Ministros, según los casos. En el caso de la censura al Consejo de Ministros, antes de tomar una decisión definitiva, el presidente llamará a consulta a todos los jefes de los partidos presentes en la Asamblea así como a los treinta y cinco miembros elegidos por siete Repúblicas y los cinco restantes designados como señala el Art. 11 de la Constitución y tomará una decisión definitiva, que puede ser en dicho caso, la formación de un nuevo Gobierno con el cese del Consejo de Ministros censurado.
Art. 111).- De los ministros y el Consejo de Ministros.
El primer ministro y los ministros nombrados forman el Consejo de Ministros, que será presidido en sus reuniones por el presidente de la República Federal, quien tendrá voz y voto en las deliberaciones. Su voto será decisivo en caso de empate.
Art. 112).- El Consejo de Ministros será convocado por el presidente de la República cuando lo considere y juzgue necesario o cuando lo soliciten más de tres ministros, debiéndose reunir dentro de las veinticuatro horas (24) siguientes o en la fecha de la convocatoria.
Art. 113).- Los Presupuestos Generales del Estado que se envíen para su aprobación a la Asamblea Nacional Legislativa irán firmados por el primer ministro, el ministro de Hacienda y el presidente del Banco de Canarias, con el visto bueno del presidente.
Art. 115).- La A.N.L., una vez recibidos los Presupuestos, deberá estudiarlos dentro del plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo, la Asamblea será convocada en sesión extraordinaria y permanente para la consideración del proyecto, pudiendo aprobarlo con dos tercios de los diputados en primera votación o solicitar quince días para su consideración y estudio. Transcurrido dicho plazo, se someterá de nuevo a votación y solo bastará para su aprobación con la mitad más uno de los miembros de la A.N.L.
Art.116).- Los ministros podrán asistir a las reuniones de la A.N.L. o del Senado y tomar parte en las deliberaciones las veces que sea necesario pero no tendrán derecho a voto. La A.N.L. podrá hacer venir ante la Asamblea, a los subsecretarios de Estado o responsables del ministerio de Hacienda para responder a las preguntas que se le hagan en lo relativo a los Presupuestos Generales presentados a discusión. Para ello será necesario que el requerimiento sea hecho por la mitad de los diputados/as de la Asamblea.
Art. 117).- Cada ministerio tendrá un subsecretario que tomará posesión con el ministro, a su propuesta y cesará con él.
Art. 118).- En caso de enfermedad o imposibilidad o vacancia de un ministro, el presidente de la República designará a quien lo sustituya interinamente, escogiéndolo entre los otros ministros del Consejo de Ministros o si así lo estimare, el subsecretario de la respectiva cartera.
Art. 119).- Todos los ministros y subsecretarios deberán prestar juramento de respetar y hacer cumplir la Constitución y las directivas del Gobierno, ante el presidente de la República.
Art. 120).- Del juramento especial ante el Pueblo del presidente.
Una vez elegido el presidente de la República, deberá prestar juramento especial ante los representantes del pueblo. Para ello se convocará, en el Distrito Federal de la República, a los representantes del pueblo, es decir, a todos los diputados de la A.N.L., al Senado en pleno, a los presidentes de las siete Repúblicas y a sus respectivos gobiernos, representantes sindicales, ayuntamientos de todo el territorio, representantes del clero de todas las religiones existentes en la República, invitados en general que quieran asistir de todas las islas y todos aquellos que quieran asistir a este acto público.
El día antes de la toma de posesión de su cargo, en una plaza pública de la capital del Distrito Federal, el presidente deberá prestar juramento ante todos los asistentes. Para ello, se montará una tarima especial a la vista de todos los asistentes y se le tomará juramento por el secretario de la A.N.L. en base a la fórmula y protocolo siguiente:
a) Un ejemplar original firmado de la Constitución, con la firma de todos los que suscribieron el texto constitucional, deberá ser colocado dentro de un tubo de plata forjada junto a unos huesos de varias de las momias guanches existentes en los museos canarios, el cual deberá haber sido sellado con anterioridad en presencia de varios testigos ya que el juramento, según la tradición guanche, debe hacerse para que tenga validez, por los huesos de nuestros antepasados.
b) Una vez el nuevo presidente puesto en pie a la vista de todos los asistentes, se le tomará juramento en base a la siguiente fórmula:
"¿Jura usted, ciudadano, o ciudadana, aspirante a ser presidente de la República Federal Canaria, por los huesos de nuestros antepasados, por la memoria de nuestros precursores en la lucha por la independencia que nos han precedido durante siglos en el sacrosanto combate por recuperar nuestros justos y legítimos derechos nacionales, jura por su honor solemnemente respetar la Constitución, defenderla, hacerla cumplir y considerarla como la Carta Magna de nuestro pueblo sin que nadie la modifique o incumpla?
"Sí , lo juro ante el pueblo canario aquí representado", deberá responder.
En ese momento, el señor secretario le pedirá que se incline y coloque el tubo sagrado donde se halla la Constitución y los huesos de nuestros antepasados, detrás de su cuello en memoria del ceremonial guanche y después lo mostrará al público asistente, haciendo entrega a continuación al secretario maestro de ceremonia que le ha tomado juramento, quien inmediatamente le designará ante todos los asistentes como el nuevo ciudadano/a presidente de la República Federal Canaria haciéndosele entrega del banot de mando de presidente.
(continuará) ".
Comentarios de los lectores
119. Cubillo se le ha pasado ya la edad revolucionaria, ahora se dedica hacer el payaso, cosa que hace muy bien desde su regreso de Argelia. Los independrentistas canarios no nos merecemos ser el hazmerreir por culpa de este "cantinflas" criollo descendiente de godos, que se encuentra como una regadera, y no escribe sino barbaridades sin pie ni cabeza, cuando el no tiene ni una gota de sangre guanche, ya que sus apellidos son nuevos en Canarias: CUBILLO FERREIRA. GHOMARA 27.12.2007 12:32
118. Para los que andan dudando de su procedencia normanda o francesa,como prefieran apellido frances LEFEBVRE,en canarias FEBLES.Apellido frances PROD-HOME,en canarias PERDOMO. y asi hasta el infinito.Me gustaria conocer a una sola persona que use el apellido GUANARTEME en canarias.Jamas he conocido un ejemplar vivo.Dejen las cositas como estan o salen a relucir los archivos y mas de un "alzado" se va a llevar un disgusto.Ah muy buenos los comentarios sobre el CORDOBES juan manuel 05.12.2007 22:32
117. Josusu,creo que tienes toda la razón y para ampliar un poquito más los conocimientos en la cuestión de los apellidos,tengo que decir que hay personas con el apellido Betancor,otras con el apellido Betencour,é incluso otras muchas más con el apellido Bentancor.Los dos últimos apellidos nombrados parecen estar ligados al apellidos del Sr conquistador francés Bethencurt,conocido por la famosa leyenda del 'Arbol de Garoé' (conocidísima leyenda de la isla de El Hierro). Por último,añadir que tanto como el Sr Cubillo se empeña en erigirse en una especie de 'mártir' por la causa guanche,su propio apellido tampoco es canario,ni mucho menos español,y añadiría que ese Sr no merece nisiquiera que se le tenga mucho aprecio,cuando es bien sabida su historia de independentista y militante de un conocido grupo llamado MPAIAC tristemente famoso por la tragedia del aeropuerto de Los Rodeos. Quien quiera más información puede consultarlo en este periódico (efemérides) ó bien en la propia bibliot shiira 28.11.2007 23:49
116. Al caballero de la Historia normanda, le comunico que el apellido procedente de los normandos es Betancour y no Betancor,que si usted mira con detenimiento en cualquier página comprobará que es canario. Pues no es un simple cambio desinencial es sus vocales al transcribirlo al español sino que deriva de Bentacor. Anda,estudia un pelín Err Josusu 28.11.2007 02:00
115. Para el 114: En primer lugar, decirle que mi familia desciende, por un lado, de esos guanartemes de los que usted habla (que por cierto, el apellido ya no lo lleva nadie) y por otro lado, de los normandos que aquí llegaron a partir de 1402. Lo mismo que usted, estimado sr. Betancor, porque siento decirle que su apellido no es "guanche", como posiblemente cree, sino normando ¡A ver si estudiamos un poquito de Historia, caballero! Luis 27.11.2007 22:36
114. Luis,hable por usted, que aún hay miles de canarios que conservamos apellidos como Guanarteme o Betancor como es mi caso y el de otros muchos, si usted se cree europeo bien por usted,pero no nos meta a todos en un saco que no queremos meternos,por favor. Err Josusu 27.11.2007 21:26
113. Para el 105: Creo que sigues sin entender nada, la pertenencia geográfica a un continente es simplemente una cuestión física, material, además de que yo no me refiero a ese hecho, sino que me parece una sandez pensar que somos aquel pueblo que habitaba estas islas hace 5 o 6 siglos 8 y del que no tenemos aún todos los datos para saber cual es su origen remoto, cómo llegaron no sólo a estas islas, sino al propio norte de África). Nosotros somos europeoa por cultura, por tradición, por lengua, por religión y porque hemos formado y sido parte activa de la historia de Europa. Porque tenemos un sistema político reconocible en todo el occidente europeo. Porque tenemos una tradición atlántica mucho más cercana a Poryugal o Galicia que a ningún otro lugar del mundo. Lo peor es que todo este debate estéril sólo hace daño a nuestra identidad como pueblo y es posible que esté produciendo un terrible desarraigo en nuestra sociedad. Luis 27.11.2007 17:54
112. Que no se olviden los que siguen dandole bombo a este señor, que el fue el responsable del accidente aéreo más grave de canarias y del mundo. elios 27.11.2007 09:25
111. Para el 103. Cómo una persona que aparenta por su comentario tener cierta cultura decir que nosotros los canarios somos europeos. Este señor ignora la geografía. Piensa que por tener nosotros una cultura diferente a la mayoría de los africanos somos europeos. zanata 27.11.2007 09:22
110. No entiendo tanto rifirafe con Cubillo. ¿Acaso los otros son angelitos? Con tanto incompetente y corruptos, deberían liquidar el "gobierno" de canallas, que nos cuesta una pasta, y mandar de nuevo desde Madrid. Centralismo ya¡¡¡ 27.11.2007 08:59
109. Donde deberían jurar es sobre los conchaveos, pasteleos, conjuras y pactos como el de los neos-insularistas del nefasto Roman y los fachas (ahora ya no) del CCN de Nacho Gonzalez, el que puso en la calle a cientos de trabajadores de Litografía Saavedra, entre otras cosas. Defraudado 27.11.2007 08:57
108. Señor Cubillo.. váyase a vivir a una cueva vestido de aborigen si es lo que quiere, y deje a los aborígenes y sus huesos donde están... que yan han pasado 500 años y la historia pasó como pasó y ahora somos tan españoles como los que vinieron a conquistar estas islas. Lo suyo es política de segunda división para embobar a unos cuantos tontos. javi 27.11.2007 08:06
107. Por favor, que alguien le diga al señor independentista que "Guanches" son los aborígenes de Tenerife y "Aknaris" los de Gran Canaria,por los dioses. Se cree el amo en aborígenes y apenas sabe diferenciarlos,fuerte insulto de político Err Josusu 27.11.2007 02:44
106. Yo no pondría tantas autonomías,amigo ^^ En mi caso,yo me echaría a la calle con todos los canarios para exigir desde ya mismo,la doble autonomía.Así estaríamos todos contentos.Me explico: Cada uno tendría lo suyo,con lo que se evitarían los expolios monetarios que se siguen haciendo entre las islas capitalinas.Ellos que se queden con las Islas Occidentales y sus locuras de la Edad de los Guanches (incluido Cubillo),y nosotros nos quedamos con las mejores playas,y una ciudad que sigue avanzando con su gente,su historia y su desarrollo.Ellos que vuelvan atrás,como están volviendo atrás en muchos países que a día de hoy están en guerra por diferentes intereses,y nosotros,avanzando hacia un futuro de paz y prosperidad.Yo voto por la doble autonomía,señores.Pienso que es lo mejor para todos y así se acaban las tonterías.Al fín y al cabo,todos seguimos bajo gobierno español,pero seremos 100% completamente individuales unos de otros.Ellos con las Occidentales y nosotros con las Orientales.Y shiira 27.11.2007 02:37
105. yo voy a proponer algo nuevo, la cuadruple autonomia, ahi queda eso.Serían: 1-Gran Canaria, 2-Tenerife, 3- La Palma, El Hierro y La Gomera, y 4- Fuerteventura, Lanzarote.A ver si los de El Día lo leen y me llaman para desarrollar la idea, eso si con derechos de autor.El juramento lo haria con una peya de gofio y un vaso ron, Arehucas por supuesto, en Tenerife con una arepa y una dorada, jajajajajaj, yo me parto con estas tonterias,espero que saquen alguna cancion pa los carnavales. canarion en el chicharro 27.11.2007 01:03
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